Las bicis no pueden circular a más de 6 kilómetros por hora
Una senda en la que pueden pasear tranquilamente ciclistas y peatones recorre el parque Madrid Río de norte a sur. "Ciclable" es el vocablo que se aplica para definir el concepto integrador de esta vía. La idea de "integración" es, precisamente, uno de los principales referentes del proyecto Madrid Río, que se ha trasladado a todos sus ámbitos: integración de la ciudad con su río, de los barrios de ambas márgenes, de los espacios verdes del norte con los del sur y, también, integración de los peatones que recorren el parque caminando, con los que pasean por él en bicicleta.
De acuerdo con este criterio integrador, la senda ciclable de Madrid Río se ha diseñado como un espacio de convivencia y tolerancia entre ciclistas y peatones. Según lo dispuesto en el Anexo I, apartado 74 de la Ley de Seguridad Vial, la senda ciclable se define como aquella vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques, una senda compartida en la que la prioridad la tiene el peatón por razones de seguridad.
La Ordenanza de Protección del Medio Ambiente Urbano determina que la entrada y circulación de vehículos en los parques será regulada de forma específica mediante la correspondiente señalización y, de acuerdo con ello, se está ejecutando actualmente un completo proyecto de señalética, en el que tiene especial relevancia la señalización, tanto horizontal como vertical, de la senda ciclable de Madrid Río.