miércoles, 23 de marzo de 2011

Las bicis circularán por el centro del carril

... y en calles de varios carriles, lo harán por el carril derecho

Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid
Título segundo, capítulo 2, Artículo 39 bis


Las bicis circularán por el centro del carril En la calzada, las bicicletas circularán ocupando la parte central del carril. En las vías con más de un carril circularán siempre por el carril de la derecha. De existir carriles reservados a otros vehículos, circularán en las mismas condiciones por el carril contiguo al reservado, salvo que la señalización permitiera circular por ellos. Si el carril reservado estuviera en zona de pendiente desfavorable donde las bicicletas puedan encontrarse entre los tráficos de autobuses y vehículos en una situación incómoda y peligrosa, los carriles tendrán una sección mínima de 4,5 metros y la circulación de bicicletas se realizará lo más próximo posible a la derecha. Estará prohibida en estos carriles la circulación de varios ciclistas en paralelo.

Las bicicletas sólo podrán circular por el carril de la izquierda si han de realizar un giro a la izquierda.

(...)



Alegaciones presentadas a la Ordenanza de Movilidad


Varias asociaciones y colectivos presentaron en su día alegaciones a este artículo, solicitando que las bicicletas pudiesen circular libremente por cualquier carril, o que se contemplasen algunas excepciones como la doble fila.

La contestación del Ayuntamiento a estas alegaciones indica que, por razones de seguridad vial no se considera conveniente modificar la redacción del artículo 39 bis en lo referente a la circulación de la bicicleta por el centro del carril y por el carril de la derecha en vías de más de un carril. Sobre los estacionamientos indebidos, si el carril está ocupado indebidamente es obvio que no se puede circular por el mismo, sin necesidad de que se contemple esta previsión en la Ordenanza.