... y en calles de varios carriles, lo harán por el carril derecho
Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid
Título segundo, capítulo 2, Artículo 39 bis
Las bicicletas sólo podrán circular por el carril de la izquierda si han de realizar un giro a la izquierda.
(...)
Alegaciones presentadas a la Ordenanza de Movilidad
Varias asociaciones y colectivos presentaron en su día alegaciones a este artículo, solicitando que las bicicletas pudiesen circular libremente por cualquier carril, o que se contemplasen algunas excepciones como la doble fila.
La contestación del Ayuntamiento a estas alegaciones indica que, por razones de seguridad vial no se considera conveniente modificar la redacción del artículo 39 bis en lo referente a la circulación de la bicicleta por el centro del carril y por el carril de la derecha en vías de más de un carril. Sobre los estacionamientos indebidos, si el carril está ocupado indebidamente es obvio que no se puede circular por el mismo, sin necesidad de que se contemple esta previsión en la Ordenanza.