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Calidad del aire

Información acerca de los niveles de contaminación actuales en la Ciudad de Madrid. La Comunidad de Madrid dispone de estaciones de medición en varios municipios con datos horarios.

Calidad del aire
Webs

Visor de la UE de concetración horaria de contaminantes. Datos abiertos
Red de Calidad del Aire de la Comunidad de Madrid
El mapa de Calidad del Aire del Ayuntamiento de Madrid en Google Maps
Los valores horarios en cada estación de medición.

Contaminación del aire, mapa por World Air Quality Index

Apps recomendadas

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Las zonas comprenden (imagen): 1 = Interior M-30; 2= Sureste; 3=Noreste; 4=Noroeste; 5= Suroeste





En la actualidad los contaminantes más problemáticos en la ciudad de Madrid son el dióxido de nitrógeno (NO2), las partículas en suspensión (PM10 y PM2.5, partículas menores de 10 o 2,5 micras, respectivamente) y el ozono troposférico (O3)

Dióxido de Nitrógeno NO2


El valor límite anual de contaminación por NO2 para la protección de la salud humana está fijado en 40 µg/m3 (microgramos por metro cúbico) de concentración media anual.

Existe también un valor límite horario de NO2, con el fin de proteger a la población de exposiciones a altos niveles de este contaminante, aunque sea por cortos periodos de tiempo. El valor límite horario para el NO2 está establecido en 200 µg/m3, límite que no debería rebasarse más de 18 horas al año

Partículas en suspensión (PM10 y PM2.5)


El valor límite anual de contaminación por PM10 está fijado en 40 µg/m3 de concentración media anual.

Sin embargo, la OMS recomienda no superar los 20 µg/m3 de valor medio anual, para una adecuada protección de la salud humana. La Directiva 1999/30/CE sobre calidad del aire preveía en 1999 una fase 2, que comenzaría a partir de 2005, en la que se iría reduciendo progresivamente el valor límite anual hasta alcanzar los 20 µg/m3 recomendados por la OMS en 2010. Sin embargo, tras la revisión de la Directiva realizada en 2008, se acordó no reducir este límite legal por presiones de los Estados con dificultades para cumplirlo, como España. De este modo la UE dio un importante paso atrás en la protección de la salud de los ciudadanos, premiando a los Estados más incumplidores de la legislación ambiental, como el nuestro.

La última Directiva europea (2008/50/CE) establece un valor límite anual para las partículas PM2.5, las más dañinas para la salud, fijado en 25 µg/m3. Como en el caso de las PM10, el valor límite legal fijado por la UE es muy superior al recomendado por la OMS sobre la base de las evidencias científicas relativas a los graves efectos sobre la salud de este contaminante, algo que ha sido muy criticado por los científicos que trabajan en este campo. La OMS recomienda que no se sobrepase una media anual de 10 µg/m3 para una adecuada protección de la salud humana.

A modo de comparación, cabe señalar que la Agencia de Protección Ambiental de EE UU (EPA), fijó en 2006 el valor límite anual de PM2.5 para ese país en 15 µg/m3, de modo mucho más estricto, por tanto, que el europeo.

Ozono troposférico (O3)


La legislación vigente establece un valor límite de O3 para la protección de la salud humana de 120 µg/m3 , que no debe superarse en períodos de ocho horas (valor máximo diario de las medias móviles octohorarias), más de 25 días al año de promedio en un período de tres años (se establece un período trianual porque se considera que los niveles de ozono pueden fluctuar mucho de un año a otro debido a las condiciones meteorológicas). Como ocurre para otros contaminantes, la OMS establece un valor de referencia más estricto que el fijado por la legislación europea, atendiendo a los conocimientos científicos sobre los daños que este contaminante causa a la salud, y en este caso recomienda no sobrepasar los 100 µg/m3 para períodos de ocho horas.

Por otro lado, la legislación establece un umbral de información a la población (180 µg/m3 durante una hora), así como un umbral de alerta (240 µg/m3 durante una hora). En caso de superación de dichos umbrales, la administración competente está obligada a informar a la población afectada sobre el episodio, facilitar datos de previsión para las próximas horas y ofrecer recomendaciones sobre medidas de protección a tomar, especialmente a los colectivos más vulnerables


Fuente: madrid.org

Protocolo vigente para Episodios de Alta Contaminación por NO2 (desde el 8 de octubre de 2018)


Niveles:

PREAVISO: cuando en dos estaciones cualesquiera de una misma zona se superan los 180 microgramos/m3 durante dos horas consecutivas de forma simultánea o en tres estaciones cualesquiera de la red de vigilancia se superan los 180 microgramos/m3 durante tres horas consecutivas de forma simultánea.

AVISO: cuando en dos estaciones cualesquiera de una misma zona se superan los 200 microgramos/m3 durante dos horas consecutivas de forma simultánea o en tres estaciones cualesquiera de la red de vigilancia se superan los 200 microgramos/m3 durante tres horas consecutivas de forma simultánea.

ALERTA: cuando en tres estaciones cualesquiera de una misma zona (o dos si se trata de la zona 4) se superan los 400 microgramos/m3 durante tres horas consecutivas de forma simultánea.

Escenarios




Escenario 1: (primer día de activación y 1 día de superación con nivel de preaviso)

  • Limitación de velocidad a 70 km/h en la M-30 y los accesos a Madrid dentro de la M-40.
  • Recomendación del uso del transporte público.

Escenario 2: (2 días consecutivos con superación del nivel de preaviso o 1 día con superación del nivel de aviso)

  • Prohibición de estacionar en las plazas y horarios del SER. Solo pueden aparcar los vehículos CERO y, como novedad, los ECO.
  • Prohibición de circular a los vehículos, incluidos ciclomotores y motocicletas, sin etiqueta ambiental de la DGT en la almendra central y en la M-30. En el caso de la almendra central suponen un 13,4% de los desplazamientos.
  • Medidas del escenario anterior.

Escenario 3: (3 días consecutivos con superación del nivel de preaviso o 2 días consecutivos con superación del nivel de aviso)

  • La prohibición de circular a los vehículos, incluidos ciclomotores y motocicletas, se extiende a toda la ciudad. Supone una reducción del 17,7% de la circulación en toda la ciudad.
  • Se recomienda la no circulación a los taxis que no estén en servicio, excepto los vehículos CERO y ECO.
  • Medidas del escenario anterior.

Escenario 4: (4 días consecutivos con superación del nivel de aviso)

  • Prohibición de estacionar en las plazas y horarios del SER. Solo pueden aparcar los vehículos CERO y los ECO.
  • En la M-30 y su interior la limitación de circulación se extiende a los vehículos con etiqueta B, que suponen entre un 47 y un 49 por ciento de los recorridos en esos ámbitos.
  • Prohibición de circular a los taxis libres, excepto los que tengan etiqueta CERO o ECO.
Escenario 5 (Alerta): (1 día de nivel de alerta)


Coincide con el nivel de alerta marcado por la Unión Europea al que nunca se ha llegado en Madrid.

  • Solo podrán estacionar en el SER los vehículos CERO.
  • A las medidas anteriores, se suma la prohibición en toda la ciudad de circular a los vehículos sin distintivo ambiental y a los B y C.
  • Medidas del escenario anterior.

Excepciones

Activado el Escenario 1 por alta contaminación de NO2 - 23 diciembre 2015
Durante la aplicación de las medidas del Protocolo de contaminación, podrán seguir estacionando en las plazas del SER los residentes (exclusivamente en su barrio y plazas), los de personas con movilidad reducida, los autorizados como comerciales e industriales del SER con calificación ambiental CERO, ECO y C, y los B hasta el 31 de diciembre de 2020, los vehículos estacionados en zonas reservadas para su actividad y los autotaxis y vehículos de alquiler de servicio público con conductor (VTC) que estén en servicio y su conductor esté presente, entre otras excepciones.

Por otro lado, habrá excepciones a la limitación de circulación para el transporte público colectivo, los servicios de emergencias, los vehículos de profesionales cuya hora de inicio o de fin de jornada laboral esté fuera del horario de cobertura del transporte público previa autorización, los vehículos para limpieza y gestión de arbolado urbano. También se permitirá la circulación a los vehículos comerciales e industriales de distribución urbana de mercancías (igual o inferior a 3.500 kg hasta diciembre de 2019 y superior a 3.500 kg hasta diciembre de 2022), y algunos vehículos especiales, como grúas, servicios funerarios, adaptados para la retransmisión de radio o televisión o vehículos blindados.