lunes, 6 de julio de 2015

La DGT a Juicio

Caso AJ0834058340895-2, el pueblo contra la Dirección General de Tráfico.
Preside la sesión el honorable juez Peraltez.

¿Señor wheels, de que se acusa a este organismo?

Se le acusa de dejación de sus funciones en perjuicio del ciudadano en general y en particular de aquellos que se desplazan en bicicleta

En representación de la dirección general de tráfico se ha personado el Sr. Volantin. Señor Volantín, ¿qué tiene que decir ante las acusaciones del Sr. wheels?

Juez Peraltez

Señoría, la dirección general de tráfico es un organismo dependiente del ministerio del interior que nace en 1959 con el objetivo de ordenar el tráfico y hacerlo más seguro para sus integrantes e igualmente para protección de los que se encuentren en sus proximidades. En nuestra labor de servicio al ciudadano hemos realizado el máximo esfuerzo contando con la ayuda de grandes profesionales, desde los examinadores hasta los agentes de la guardia civil, y aprovechando al máximo todos los recursos que el estado pone a nuestra disposición.

Sr. Wheels, proceda con su argumentación.

Señoría, tengo que decir, en honor a la verdad, que la DGT ha realizado una buena labor diseñando, aplicando y haciendo cumplir las normas de circulación para los vehículos de tracción mecánica o dicho de otro modo, los vehículos a motor.
Pero tanto se ha centrado en este colectivo que ha olvidado al resto de la población, es decir a todos, ya que la característica de conductor de vehículo a motor sólo puede darse de forma temporal en cada uno de nosotros, nadie es 100% conductor las 24h del día.

Paso a enumerar a continuación los casos más flagrantes de negligencia.

Desprotección frente a tóxicos
.
Los vehículos de combustión interna emiten gases demostrados tóxicos para la vida que provocan toda suerte de enfermedades respiratorias (o agravamiento de las mismas) incluido cáncer. Sin embargo nunca se ha establecido ningún control sobre la cantidad de vehículos que se concentran en un punto. ¿Por qué se controlan a nivel nacional todas las sustancias peligrosas y se advierte de sus consecuencias llegando a limitar su acceso en muchos casos y esta no?

Desprotección frente a ruido.

Numerosos estudios demuestran que el ruido continuo de los motores térmicos provoca un estrés sin pausa que, entre otras consecuencias, disminuye la respuesta inmunitaria en el ser humano, provocando en este mayor frecuencia y gravedad de enfermedades y muerte prematura.

Desprotección frente a la energía mecánica

Salvo determinadas excepciones, los vehículos a motor utilizados para el transporte de personas o mercancías, tienen capacidades de generación de energía mecánica varios órdenes de magnitud superior a las humanas. Sin la adecuada limitación pueden generar una cantidad de movimiento de efecto mortal sobre los seres vivos cuando son impactados. La limitación de velocidad en ciudad, 50 Km/h, está fuera del rango de seguridad.

Manifiestamente anti ciclista.
Ya sea por oposición o desprecio, se han olvidado de los vehículos más humanos, sostenibles, inocuos y beneficiosos. Las bicicletas.

Existe un serio problema en la relación de la DGT con la bicicleta como medio de transporte: la confusión. La confusión que generan cuando solo se refieren a ella con las vías interurbanas en mente pero sin hacer mención a las vías urbanas.
Cito textualmente:

Artículo 36.- Conductores obligados a su utilización.
1. Los conductores de (...) ciclos (...) o vehículos en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo
fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada
.“

Según esto, al circular por cualquier calle normal de una ciudad o pueblo, la bici debe ocupar la parte imprescindible de la calzada, es decir que:

1.- Expone a la bici al máximo peligro, obligándola a circular en paralelo y compartiendo el ancho de un carril con cualquier vehículo, exponiéndola a la apertura de puertas de automóviles aparcados y disminuyendo enormemente su visibilidad delantera, trasera y lateral.

2.- Limita en gran medida los derechos de circulación de las bicicletas frente al resto de vehículos. Además, no se ha preocupado de asegurar la continuidad de vías de comunicación entre poblaciones y otras zonas con una cierta densidad de población, salvo para los usuarios de vehículos a motor.

3.- Siembra la discordia entre los ciudadanos, que se enfrentan entre si cuando las bicis, por sentido común o por ordenanzas locales, se niegan a compartir el ancho del carril con cualquier otro vehículo.

Para terminar, manifestar que no es admisible la delegación de estas responsabilidades a las autoridades locales municipales, de igual manera que no sería admisible delegar otras normas de carácter general como el sentido de circulación y que se diese la posibilidad de que mientras en un municipio se circule por la izquierda como los ingleses, en el colindante se circulase por la derecha, de modo que la forma correcta de circular en uno se convirtiese en ilegal en el otro.

Los ayuntamientos, que conscientes de esta irracionalidad, tratan de paliar hasta donde la ley les permite (y sus gabinetes jurídicos les aconsejan), no encontrando otro recurso que restringir la velocidad o directamente la circulación de vehículos a motor en cada vez mayores áreas de sus municipios.

¿Señores del jurado tienen ya su veredicto?....