viernes, 6 de febrero de 2015

Enésimo borrador del Reglamento General de Circulación. Y van ya...

Tras las últimas alegaciones presentadas por Conbici, Ciclojuristas y ACP solicitando entre otras cosas que se permita a las bicis usar pinganillos en las mismas condiciones que las motos o que se regule de una puñetera vez la circulación por zonas peatonales (que no aceras), la DGT presenta otro borrador (sí, otro, y van ya cuatro) en el que NO se permiten pinganillos para bicis, pero sí para motos y se excluye a las bicis de las zonas peatonales, entre otras novedades.
 
El borrador entero aquí

Ponemos a continuación todos los artículos que afectan a la bici. Algunos de ellos se contradicen entre sí abiertamente. Las cursivas y llamadas (*) son de EnbiciporMadrid




Prohibición de auriculares y pinganillos en la bici

Artículo 18. Otras obligaciones del conductor Auriculares en la bici

2. Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción y, por tanto, se prohíbe:
  • b) Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, incluso si solamente se hace uso de uno de ellos, excepto en los supuestos de enseñanza y de realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general para la obtención del permiso de conducción, cuando así lo establezca el Reglamento General de Conductores. 

3. Se prohíbe conducir utilizando dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando ésta se desarrolle en las siguientes condiciones:
  • a) Sin emplear las manos durante el desarrollo de la misma, utilizando un dispositivo homologado al efecto.
  • b) Sin usar cascos, auriculares o instrumentos similares. Esta condición no será aplicable a los conductores de motocicletas y ciclomotores, cuando utilicen un dispositivo integrado en el casco de protección, debidamente homologado, con fines de comunicación y orientación o navegación.

Ciclistas y peatones, obligación de someterse a pruebas de alcoholemia

Pruebas de alcoholemiaArtículo 21. Personas obligadas a someterse a las pruebas para la
detección de alcohol


Todos los conductores de vehículos quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción a lo previsto en la normativa de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Circulación de bicis por autovías y autopistas

Circulación de bicis por autovías y autopistasArtículo 38.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, ciclos*, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.

*El artículo 176 autoriza expresamente a adultos en bici a circular por autovía

Artículo 176. Posición en la vía
No obstante lo dispuesto en el artículo 38.1, los conductores de bicicletas mayores de edad podrán circular por las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo. La circulación deberá tener lugar por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso.


Velocidades máximas y mínimas

Velocidades máximas y mínimasArtículo 48. Velocidades máximas en vías interurbanas
  • 2. En las vías sin pavimentar el límite de velocidad máximo será de 30 km/h
  • 5. Los vehículos en los que su conductor circule a pie no sobrepasarán la velocidad del paso humano, y los animales que arrastren un vehículo, la del trote.
  • 9. Los ciclos y los ciclomotores no podrán circular a velocidad superior a 45 km/h*
*El artículo 177.2 indica que las bicicletas sí pueden circular a velocidad superior a 45 km/h

Artículo 49. Velocidades mínimas en vías interurbanas
  • 2. Se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en los casos de los ciclos, vehículos de tracción animal, vehículos especiales y vehículos en régimen de transporte especial o cuando las circunstancias del tráfico, delvehículo o de la vía impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para la circulación, así como en los supuestos de protección o acompañamiento a otros vehículos, en los que se adecuará la velocidad a la del vehículo acompañado.  
Velocidades máximas y mínimasArtículo 50. Velocidades máximas en vías urbanas y travesías
1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas por los vehículos en vías urbanas y travesías, son las siguientes:
  • 50 km/h Vías urbanas y travesías
  • 30 km/h Vías urbanas con un sólo carril y sentido único de circulación o con un carril por sentido de circulación*
  • 20 km/h Vías urbanas con plataforma única de calzada y acera  
*No está claro qué velocidad rige para calles de 1 carril de ida y 2 o más de vuelta
3. En travesías especialmente peligrosas, el límite de velocidad podrá ser rebajado por acuerdo de la autoridad municipal con el titular de la vía. En las vías urbanas, el órgano competente de la corporación municipal podrá decidir reducir los límites de velocidad fijados para las vías urbanas

4. En las mismas condiciones, el límite de velocidad podrá ser ampliado mediante el empleo de la correspondiente señalización, en las travesías y en las autopistas y autovías dentro de poblado, así como en los túneles y tramos de vía en los que no pueda haber presencia de peatones ni de ciclistas, sin que en ningún caso se puedan rebasar los límites genéricos establecidos en el artículo 48 de este reglamento. En defecto de señalización específica, la velocidad máxima en autopistas y autovías dentro de poblado será de 80 km/h.


Artículo 177. Velocidad para bicicletas
1. Los ciclistas circularán a la velocidad que les permita mantener el control de la bicicleta, evitando caer de la misma y pudiendo detenerla en cualquier momento, siempre dentro de los límites fijados en los artículos 48 y 50 de este reglamento. Asimismo, podrán circular por debajo de los límites de velocidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.2.

En los supuestos de circulación del ciclista por la acera y demás zonas peatonales*, éste adaptará su movimiento de marcha al del peatón, llegando a detener la bicicleta cuando fuera necesario, para garantizar su prioridad.

2. Los ciclistas podrán superar el límite de velocidad previsto para ellos en el artículo 48, especialmente en descensos pronunciados, sin sobrepasar en ningún caso los límites de velocidad establecidos para el resto de los vehículos.

*Según artículo 176.5, sólo pueden hacerlo menores de 14 años y adultos acompañantes.


Adelantabicis e intersecciones para bicis

Artículo 56. Intersecciones
Los conductores de motocicletas y ciclomotores de dos ruedas, así como de bicicletas se podrán adelantar hasta situarse en la línea de detención, circulando con precaución entre el resto de los vehículos detenidos en dichas intersecciones. Si existieran zonas de espera adelantada reservadas para estos vehículos, sus conductores podrán aproximarse a ellas en las mismas condiciones.

Artículo 168. Marcas viales
  • d) Marca de paso para ciclistas. Una marca consistente en dos líneastransversales discontinuas y paralelas sobre la calzada indica un paso para ciclistas, donde éstos tienen preferencia. Entre ambas líneas deberá indicarse la marca de vía ciclista.
  •  e) Marca de zona de espera adelantada. En las intersecciones reguladaspor semáforo, una marca consistente en dos líneas transversales continuas y perpendiculares al eje de la calzada, que delimitan un espacio de espera para motocicletas y ciclomotores de dos ruedas, así como para bicicletas.

 

Prioridad de paso de ciclistas

Prioridad de pasoArtículo 64. Normas generales y prioridad de paso de ciclistas

Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor y ciclomotores:
  • a) Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados.
  • b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor o el ciclomotor gire ala derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades.
  • c) Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta.
En los demás casos serán aplicables las normas generales de prioridad de paso entre vehículos*

* El artículo 176.8 establece que la bici tiene prioridad cruzando pasos de peatones desde la acera, aunque no haya marcas viales para bicis específicas.


Prohibición de circular por zonas peatonales, excepto patines y trastos con motor si lo autoriza el ayuntamiento

Prohibición de circular por zonas peatonales Artículo 121. Circulación de peatones
4. Los vehículos no podrán circular por las aceras y demás zonas peatonales, salvo las excepciones previstas en este reglamento*.

5. Quienes utilicen monopatines, patines o aparatos similares, circularán por las zonas o vías que les estén especialmente reservadas. Podrán circular por las aceras y espacios reservados a la circulación de peatones, respetando siempre la prioridad de paso de éstos y a una velocidad que no comprometa su seguridad ni entorpezca su movilidad, si la autoridad municipal lo permite y en las condiciones que ésta determine, teniendo en cuenta para ello su uso recreativo o su uso como medio de movilidad. En ningún caso podrán ser arrastrados por vehículos.

6. Los aparatos mecánicos de movilidad personal únicamente podrán usarse en las vías, condiciones y supuestos que expresamente autorice la autoridad municipal, quedando prohibida su circulación por vías interurbanas y travesías.

*El artículo 176.5 autoriza a las bicicletas a usar las aceras para menores de 14 años y adultos acompañantes



Normas expresas para la bicicleta. El título 6.

Artículo 174. Objeto y definiciones.
El objeto del presente título es regular las principales normas relativas a la circulación de las bicicletas. Lo dispuesto en este título es igualmente aplicable al resto de ciclos.
En todo lo no regulado en este título será de aplicación lo dispuesto en el presente reglamento respecto a los vehículos de motor.

Artículo 175. Obligaciones en el uso de la bicicleta.
Los usuarios de la bicicleta deberán cumplir las normas generales de circulación, y adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la convivencia y la seguridad en la vía con el resto de vehículos y, especialmente, con los peatones.

Artículo 176. Posición en la vía.
1. En vías con un límite de velocidad superior a 50 km/h, los ciclistas circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y si no lo fuera o no existiese arcén, lo harán por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada.

En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.

Posición en la vía2. En vías urbanas con límite de velocidad igual o inferior a 50 km/h, que dispongan de al menos dos carriles de circulación por sentido, los ciclistas circularán por la calzada y por el carril derecho, favoreciendo el tránsito del resto de vehículos que circulen a mayor velocidad. Podrán circular por los otros carriles cuando vayan a cambiar de dirección, o cuando lo precisen.

En las vías que dispongan de un carril de circulación por sentido, los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril en la medida en que su seguridad y la de los otros usuarios lo permitan, favoreciendo el paso a otros vehículos.

3. Exclusivamente en vías urbanas, podrán adelantar y rebasar a otros vehículos por la derecha o por la izquierda, según sea más conveniente para su seguridad. En intersecciones reguladas por semáforo y retenciones de tráfico en vía urbana, podrán rebasar a los vehículos que se encuentren detenidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 56.3 de este reglamento.

4. En vías interurbanas, los cambios de dirección se deberán realizar conforme dispone el artículo 76.2.

Posición en la vía5. Los ciclistas podrán circular en posición paralela, en columna de a dos, lo más próximo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad y cuando formen aglomeraciones de tráfico. Los ciclistas podrán circular en grupo sin necesidad de mantener entre ellos la distancia de separación que, para el resto de vehículos, establece el artículo 54.1. En este caso deberán extremar la atención, a fin de evitar alcances entre ellos.*

* El apartado 176.5 contradice lo dispuesto el el apartado 176.2

6. Los menores de catorce años podrán circular en bicicleta por las aceras y demás zonas peatonales, respetando siempre la prioridad de paso de los peatones y a una velocidad que no comprometa la seguridad de éstos ni entorpezca su movilidad. Un mayor de edad podrá circular por la acera acompañando a uno o varios menores, en las mismas condiciones descritas.

7. En la circulación por las aceras-bici, se estará a las siguientes reglas:
  • a) El ciclista circulará a velocidad moderada, atendiendo a la posibleirrupción de peatones y, muy especialmente, de niños y de personas con movilidad reducida, y no podrá utilizar el resto de la acera, que queda reservada al tránsito de peatones, con las excepciones previstas en el apartado anterior.
  • b) El peatón no podrá transitar sobre las aceras-bici, salvo para atravesarlas. En este caso, la preferencia de paso corresponde al ciclista.
8. En los pasos para peatones que no cuenten con pasos específicos para bicicletas, los ciclistas que circulen por la acera-bici o por la acera podrán utilizar aquéllos para cruzar la calzada, adaptando su velocidad a la del peatón y cuidando de no ponerlos en peligro. En este caso, las bicicletas tendrán prioridad de paso sobre los vehículos a motor, y los peatones sobre las bicicletas.

9. En la circulación dentro de las glorietas, teniendo en cuenta las normas de prioridad que establece el artículo 64, el ciclista ocupará la parte de la misma que necesite para hacerse ver. Ante la presencia de un ciclista, el resto de vehículos reducirá su velocidad, evitará en todo momento cortar su trayectoria y facilitará su maniobra.

Circulación a contrasentido10. En las vías urbanas donde esté limitada la velocidad a 30 km/h o inferior, la autoridad municipal podrá permitir la circulación de las bicicletas en contrasentido*, mediante el empleo de la señalización que corresponda, con el fin de informar de ello a todos los usuarios de la vía. En este caso, los ciclistas deben circular lo más próximo posible al borde derecho de la calzada en el sentido de su marcha.

*Es decir, cualquier vía de 1 carril, según Artículo 50


Transporte de personas y cargaArtículo 178. Transporte de personas y carga
1. En las bicicletas, salvo en autovías, se podrá transportar carga, y pasajeros si el conductor es mayor de edad. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser certificado con arreglo a las disposiciones reglamentarias que desarrolle el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

2. El transporte de personas o carga deberá efectuarse de tal forma que no puedan:
  • a) Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa.
  • b) Comprometer la estabilidad del vehículo.
  • c) Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización óptica.
3. Se podrán utilizar en las bicicletas remolques, semirremolques u otros elementos debidamente certificados con arreglo a las disposiciones reglamentarias que desarrolle el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para el transporte de personas o de carga, en vías urbanas o en vías reservadas para este tipo de vehículos.


Otras normasArtículo 179. Otras normas
1. Los ciclistas, y en su caso los ocupantes, están obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente cuando circulen por vías interurbanas*, salvo en rampas ascendentes prolongadas o en condiciones extremas de calor.

Los menores de dieciséis años están obligados a utilizar el casco de protección, sin excepción alguna, con independencia de la vía por la que circulen**.

Los ciclistas en competición se regirán por sus propias normas.

* Las travesías se consideran vías interurbanas, aunque estén limitadas a 50 km/h o menos
**Los ciclos con altura de sillín por debajo de 43 cm no se consideran vehículos, sino juguetes según Ministerio de Industria, y por tanto no están afectadas por esta norma.  



2. Los ciclistas podrán hacer uso del timbre para advertir de su presencia a otros usuarios de la vía.

3. Las bicicletas podrán ser transportadas por otros vehículos utilizando dispositivos destinados para ello y cumpliendo las normas generales sobre sujeción y aseguramiento de la carga. Estas normas generales de sujeción y aseguramiento de la carga también se tendrán en cuenta cuando se transporten
bicicletas dentro del vehículo.

4. Los ciclistas deberán llevar encendido el alumbrado del que deban estar dotadas las bicicletas según el Reglamento General de Vehículos, cuando circulen entre la puesta y la salida del sol, o a cualquier hora del día en los túneles, pasos inferiores, tramos de vía afectados por la señal “Túnel” (S-5) y cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad. En estas circunstancias, cuando circulen por vías interurbanas, llevarán, además, colocada una prenda reflectante homologada que permita a los demás conductores y usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros o, en su defecto, elementos reflectantes suficientes que permitan que sean distinguidos a esta distancia.

Uso de distanciadores5. Para indicar su posición a los vehículos que se aproximan a ellos por detrás, en vías interurbanas, los ciclistas podrán hacer uso de dispositivos de señalización que indiquen la separación lateral de 1,5 metros que todo conductor de vehículo debe respetar al adelantarles. Estos dispositivos:
  • a) Serán de material flexible y podrán incluir elementos reflectantes.
  • b) Podrán sobresalir lateralmente un máximo de 1 metro desde el eje longitudinal de la bicicleta.
  • c) No podrán comprometer la estabilidad del vehículo

Competiciones y marchas cicloturistas*

Artículo 55. Pruebas deportivas, marchas cicloturistas y otros eventos
1. La celebración de pruebas deportivas cuyo objeto sea competir en espacio o tiempo y/o destreza por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, así como la realización de marchas cicloturistas u otros eventos, requerirá autorización previa que será expedida conforme a las normas indicadas en el anexo II, las cuales regularán dichas actividades.

2. Se prohíbe entablar competiciones de velocidad en las vías públicas o de uso público, salvo que, con carácter excepcional, se hubieran acotado para ello por la autoridad competente.

3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de muy graves, conforme se prevé en el artículo 65.5.g) del texto articulado, sin perjuicio de las medidas que adopten los agentes encargados de la vigilancia del tráfico para suspender o interrumpir las pruebas deportivas, marchas o eventos no autorizados.


Anexo II. Artículo 15. Marchas cicloturistas
2. Se entenderá por marchas cicloturistas organizadas aquellas actividades de más de 100 ciclistas.
3. Las marchas cicloturistas de hasta 100 participantes deberán desarrollarse con estricto cumplimiento de las normas generales de circulación que le sean de aplicación. En el supuesto de que quieran circular agrupados, deberán cumplir las siguientes condiciones:
  • a) El fin de la marcha se señalizará con un vehículo que portará la señal V-22.
  • b) No se realizarán en itinerarios donde existan restricciones o limitaciones a la circulación impuestas por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o por la autoridad autonómica competente.
  • c) En ningún caso podrán invadir la parte de calzada destinada a la circulación en sentido contrario
*Para las condiciones de pruebas deportivas y marchas cicloturistas de más de 100 ciclistas, consultar el Anexo II. Pag 52 y siguientes.