Tras las últimas alegaciones presentadas por Conbici, Ciclojuristas y ACP solicitando entre otras cosas que se permita a las bicis usar pinganillos en las mismas condiciones que las motos o que se regule de una puñetera vez la circulación por zonas peatonales (que no aceras), la DGT presenta otro borrador (sí, otro, y van ya cuatro) en el que NO se permiten pinganillos para bicis, pero sí para motos y se excluye a las bicis de las zonas peatonales, entre otras novedades.
El borrador entero aquí
Ponemos a continuación todos los artículos que afectan a la bici. Algunos de ellos se contradicen entre sí abiertamente. Las cursivas y llamadas (*) son de EnbiciporMadrid
2. Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción y, por tanto, se prohíbe:
3. Se prohíbe conducir utilizando dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando ésta se desarrolle en las siguientes condiciones:
detección de alcohol
Todos los conductores de vehículos quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción a lo previsto en la normativa de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, ciclos*, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
*El artículo 176 autoriza expresamente a adultos en bici a circular por autovía
Artículo 176. Posición en la vía
No obstante lo dispuesto en el artículo 38.1, los conductores de bicicletas mayores de edad podrán circular por las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo. La circulación deberá tener lugar por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso.
1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas por los vehículos en vías urbanas y travesías, son las siguientes:
4. En las mismas condiciones, el límite de velocidad podrá ser ampliado mediante el empleo de la correspondiente señalización, en las travesías y en las autopistas y autovías dentro de poblado, así como en los túneles y tramos de vía en los que no pueda haber presencia de peatones ni de ciclistas, sin que en ningún caso se puedan rebasar los límites genéricos establecidos en el artículo 48 de este reglamento. En defecto de señalización específica, la velocidad máxima en autopistas y autovías dentro de poblado será de 80 km/h.
Artículo 177. Velocidad para bicicletas
1. Los ciclistas circularán a la velocidad que les permita mantener el control de la bicicleta, evitando caer de la misma y pudiendo detenerla en cualquier momento, siempre dentro de los límites fijados en los artículos 48 y 50 de este reglamento. Asimismo, podrán circular por debajo de los límites de velocidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.2.
En los supuestos de circulación del ciclista por la acera y demás zonas peatonales*, éste adaptará su movimiento de marcha al del peatón, llegando a detener la bicicleta cuando fuera necesario, para garantizar su prioridad.
2. Los ciclistas podrán superar el límite de velocidad previsto para ellos en el artículo 48, especialmente en descensos pronunciados, sin sobrepasar en ningún caso los límites de velocidad establecidos para el resto de los vehículos.
*Según artículo 176.5, sólo pueden hacerlo menores de 14 años y adultos acompañantes.
Los conductores de motocicletas y ciclomotores de dos ruedas, así como de bicicletas se podrán adelantar hasta situarse en la línea de detención, circulando con precaución entre el resto de los vehículos detenidos en dichas intersecciones. Si existieran zonas de espera adelantada reservadas para estos vehículos, sus conductores podrán aproximarse a ellas en las mismas condiciones.
Artículo 168. Marcas viales
Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor y ciclomotores:
* El artículo 176.8 establece que la bici tiene prioridad cruzando pasos de peatones desde la acera, aunque no haya marcas viales para bicis específicas.
4. Los vehículos no podrán circular por las aceras y demás zonas peatonales, salvo las excepciones previstas en este reglamento*.
5. Quienes utilicen monopatines, patines o aparatos similares, circularán por las zonas o vías que les estén especialmente reservadas. Podrán circular por las aceras y espacios reservados a la circulación de peatones, respetando siempre la prioridad de paso de éstos y a una velocidad que no comprometa su seguridad ni entorpezca su movilidad, si la autoridad municipal lo permite y en las condiciones que ésta determine, teniendo en cuenta para ello su uso recreativo o su uso como medio de movilidad. En ningún caso podrán ser arrastrados por vehículos.
6. Los aparatos mecánicos de movilidad personal únicamente podrán usarse en las vías, condiciones y supuestos que expresamente autorice la autoridad municipal, quedando prohibida su circulación por vías interurbanas y travesías.
*El artículo 176.5 autoriza a las bicicletas a usar las aceras para menores de 14 años y adultos acompañantes
El objeto del presente título es regular las principales normas relativas a la circulación de las bicicletas. Lo dispuesto en este título es igualmente aplicable al resto de ciclos.
En todo lo no regulado en este título será de aplicación lo dispuesto en el presente reglamento respecto a los vehículos de motor.
Artículo 175. Obligaciones en el uso de la bicicleta.
Los usuarios de la bicicleta deberán cumplir las normas generales de circulación, y adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la convivencia y la seguridad en la vía con el resto de vehículos y, especialmente, con los peatones.
Artículo 176. Posición en la vía.
1. En vías con un límite de velocidad superior a 50 km/h, los ciclistas circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y si no lo fuera o no existiese arcén, lo harán por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada.
En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.
2. En vías urbanas con límite de velocidad igual o inferior a 50 km/h, que dispongan de al menos dos carriles de circulación por sentido, los ciclistas circularán por la calzada y por el carril derecho, favoreciendo el tránsito del resto de vehículos que circulen a mayor velocidad. Podrán circular por los otros carriles cuando vayan a cambiar de dirección, o cuando lo precisen.
En las vías que dispongan de un carril de circulación por sentido, los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril en la medida en que su seguridad y la de los otros usuarios lo permitan, favoreciendo el paso a otros vehículos.
3. Exclusivamente en vías urbanas, podrán adelantar y rebasar a otros vehículos por la derecha o por la izquierda, según sea más conveniente para su seguridad. En intersecciones reguladas por semáforo y retenciones de tráfico en vía urbana, podrán rebasar a los vehículos que se encuentren detenidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 56.3 de este reglamento.
4. En vías interurbanas, los cambios de dirección se deberán realizar conforme dispone el artículo 76.2.
5. Los ciclistas podrán circular en posición paralela, en columna de a dos, lo más próximo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad y cuando formen aglomeraciones de tráfico. Los ciclistas podrán circular en grupo sin necesidad de mantener entre ellos la distancia de separación que, para el resto de vehículos, establece el artículo 54.1. En este caso deberán extremar la atención, a fin de evitar alcances entre ellos.*
* El apartado 176.5 contradice lo dispuesto el el apartado 176.2
6. Los menores de catorce años podrán circular en bicicleta por las aceras y demás zonas peatonales, respetando siempre la prioridad de paso de los peatones y a una velocidad que no comprometa la seguridad de éstos ni entorpezca su movilidad. Un mayor de edad podrá circular por la acera acompañando a uno o varios menores, en las mismas condiciones descritas.
7. En la circulación por las aceras-bici, se estará a las siguientes reglas:
9. En la circulación dentro de las glorietas, teniendo en cuenta las normas de prioridad que establece el artículo 64, el ciclista ocupará la parte de la misma que necesite para hacerse ver. Ante la presencia de un ciclista, el resto de vehículos reducirá su velocidad, evitará en todo momento cortar su trayectoria y facilitará su maniobra.
10. En las vías urbanas donde esté limitada la velocidad a 30 km/h o inferior, la autoridad municipal podrá permitir la circulación de las bicicletas en contrasentido*, mediante el empleo de la señalización que corresponda, con el fin de informar de ello a todos los usuarios de la vía. En este caso, los ciclistas deben circular lo más próximo posible al borde derecho de la calzada en el sentido de su marcha.
*Es decir, cualquier vía de 1 carril, según Artículo 50
Artículo 178. Transporte de personas y carga
1. En las bicicletas, salvo en autovías, se podrá transportar carga, y pasajeros si el conductor es mayor de edad. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser certificado con arreglo a las disposiciones reglamentarias que desarrolle el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
2. El transporte de personas o carga deberá efectuarse de tal forma que no puedan:
Artículo 179. Otras normas
1. Los ciclistas, y en su caso los ocupantes, están obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente cuando circulen por vías interurbanas*, salvo en rampas ascendentes prolongadas o en condiciones extremas de calor.
Los menores de dieciséis años están obligados a utilizar el casco de protección, sin excepción alguna, con independencia de la vía por la que circulen**.
Los ciclistas en competición se regirán por sus propias normas.
* Las travesías se consideran vías interurbanas, aunque estén limitadas a 50 km/h o menos
**Los ciclos con altura de sillín por debajo de 43 cm no se consideran vehículos, sino juguetes según Ministerio de Industria, y por tanto no están afectadas por esta norma.
2. Los ciclistas podrán hacer uso del timbre para advertir de su presencia a otros usuarios de la vía.
3. Las bicicletas podrán ser transportadas por otros vehículos utilizando dispositivos destinados para ello y cumpliendo las normas generales sobre sujeción y aseguramiento de la carga. Estas normas generales de sujeción y aseguramiento de la carga también se tendrán en cuenta cuando se transporten
bicicletas dentro del vehículo.
4. Los ciclistas deberán llevar encendido el alumbrado del que deban estar dotadas las bicicletas según el Reglamento General de Vehículos, cuando circulen entre la puesta y la salida del sol, o a cualquier hora del día en los túneles, pasos inferiores, tramos de vía afectados por la señal “Túnel” (S-5) y cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad. En estas circunstancias, cuando circulen por vías interurbanas, llevarán, además, colocada una prenda reflectante homologada que permita a los demás conductores y usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros o, en su defecto, elementos reflectantes suficientes que permitan que sean distinguidos a esta distancia.
5. Para indicar su posición a los vehículos que se aproximan a ellos por detrás, en vías interurbanas, los ciclistas podrán hacer uso de dispositivos de señalización que indiquen la separación lateral de 1,5 metros que todo conductor de vehículo debe respetar al adelantarles. Estos dispositivos:
1. La celebración de pruebas deportivas cuyo objeto sea competir en espacio o tiempo y/o destreza por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, así como la realización de marchas cicloturistas u otros eventos, requerirá autorización previa que será expedida conforme a las normas indicadas en el anexo II, las cuales regularán dichas actividades.
2. Se prohíbe entablar competiciones de velocidad en las vías públicas o de uso público, salvo que, con carácter excepcional, se hubieran acotado para ello por la autoridad competente.
3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de muy graves, conforme se prevé en el artículo 65.5.g) del texto articulado, sin perjuicio de las medidas que adopten los agentes encargados de la vigilancia del tráfico para suspender o interrumpir las pruebas deportivas, marchas o eventos no autorizados.
Anexo II. Artículo 15. Marchas cicloturistas
2. Se entenderá por marchas cicloturistas organizadas aquellas actividades de más de 100 ciclistas.
3. Las marchas cicloturistas de hasta 100 participantes deberán desarrollarse con estricto cumplimiento de las normas generales de circulación que le sean de aplicación. En el supuesto de que quieran circular agrupados, deberán cumplir las siguientes condiciones:
El borrador entero aquí
Ponemos a continuación todos los artículos que afectan a la bici. Algunos de ellos se contradicen entre sí abiertamente. Las cursivas y llamadas (*) son de EnbiciporMadrid
Prohibición de auriculares y pinganillos en la bici
Artículo 18. Otras obligaciones del conductor2. Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción y, por tanto, se prohíbe:
- b) Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, incluso si solamente se hace uso de uno de ellos, excepto en los supuestos de enseñanza y de realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general para la obtención del permiso de conducción, cuando así lo establezca el Reglamento General de Conductores.
3. Se prohíbe conducir utilizando dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando ésta se desarrolle en las siguientes condiciones:
- a) Sin emplear las manos durante el desarrollo de la misma, utilizando un dispositivo homologado al efecto.
- b) Sin usar cascos, auriculares o instrumentos similares. Esta condición no será aplicable a los conductores de motocicletas y ciclomotores, cuando utilicen un dispositivo integrado en el casco de protección, debidamente homologado, con fines de comunicación y orientación o navegación.
Ciclistas y peatones, obligación de someterse a pruebas de alcoholemia
Artículo 21. Personas obligadas a someterse a las pruebas para ladetección de alcohol
Todos los conductores de vehículos quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción a lo previsto en la normativa de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Circulación de bicis por autovías y autopistas
Artículo 38.1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, ciclos*, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
*El artículo 176 autoriza expresamente a adultos en bici a circular por autovía
Artículo 176. Posición en la vía
No obstante lo dispuesto en el artículo 38.1, los conductores de bicicletas mayores de edad podrán circular por las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo. La circulación deberá tener lugar por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso.
Velocidades máximas y mínimas
Artículo 48. Velocidades máximas en vías interurbanas- 2. En las vías sin pavimentar el límite de velocidad máximo será de 30 km/h
- 5. Los vehículos en los que su conductor circule a pie no sobrepasarán la velocidad del paso humano, y los animales que arrastren un vehículo, la del trote.
- 9. Los ciclos y los ciclomotores no podrán circular a velocidad superior a 45 km/h*
Artículo 49. Velocidades mínimas en vías interurbanas
- 2. Se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en los casos de los ciclos, vehículos de tracción animal, vehículos especiales y vehículos en régimen de transporte especial o cuando las circunstancias del tráfico, delvehículo o de la vía impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para la circulación, así como en los supuestos de protección o acompañamiento a otros vehículos, en los que se adecuará la velocidad a la del vehículo acompañado.
1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas por los vehículos en vías urbanas y travesías, son las siguientes:
- 50 km/h Vías urbanas y travesías
- 30 km/h Vías urbanas con un sólo carril y sentido único de circulación o con un carril por sentido de circulación*
- 20 km/h Vías urbanas con plataforma única de calzada y acera
4. En las mismas condiciones, el límite de velocidad podrá ser ampliado mediante el empleo de la correspondiente señalización, en las travesías y en las autopistas y autovías dentro de poblado, así como en los túneles y tramos de vía en los que no pueda haber presencia de peatones ni de ciclistas, sin que en ningún caso se puedan rebasar los límites genéricos establecidos en el artículo 48 de este reglamento. En defecto de señalización específica, la velocidad máxima en autopistas y autovías dentro de poblado será de 80 km/h.
Artículo 177. Velocidad para bicicletas
1. Los ciclistas circularán a la velocidad que les permita mantener el control de la bicicleta, evitando caer de la misma y pudiendo detenerla en cualquier momento, siempre dentro de los límites fijados en los artículos 48 y 50 de este reglamento. Asimismo, podrán circular por debajo de los límites de velocidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.2.
En los supuestos de circulación del ciclista por la acera y demás zonas peatonales*, éste adaptará su movimiento de marcha al del peatón, llegando a detener la bicicleta cuando fuera necesario, para garantizar su prioridad.
2. Los ciclistas podrán superar el límite de velocidad previsto para ellos en el artículo 48, especialmente en descensos pronunciados, sin sobrepasar en ningún caso los límites de velocidad establecidos para el resto de los vehículos.
*Según artículo 176.5, sólo pueden hacerlo menores de 14 años y adultos acompañantes.
Adelantabicis e intersecciones para bicis
Artículo 56. InterseccionesLos conductores de motocicletas y ciclomotores de dos ruedas, así como de bicicletas se podrán adelantar hasta situarse en la línea de detención, circulando con precaución entre el resto de los vehículos detenidos en dichas intersecciones. Si existieran zonas de espera adelantada reservadas para estos vehículos, sus conductores podrán aproximarse a ellas en las mismas condiciones.
Artículo 168. Marcas viales
- d) Marca de paso para ciclistas. Una marca consistente en dos líneastransversales discontinuas y paralelas sobre la calzada indica un paso para ciclistas, donde éstos tienen preferencia. Entre ambas líneas deberá indicarse la marca de vía ciclista.
- e) Marca de zona de espera adelantada. En las intersecciones reguladaspor semáforo, una marca consistente en dos líneas transversales continuas y perpendiculares al eje de la calzada, que delimitan un espacio de espera para motocicletas y ciclomotores de dos ruedas, así como para bicicletas.
Prioridad de paso de ciclistas
Artículo 64. Normas generales y prioridad de paso de ciclistasLos conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor y ciclomotores:
- a) Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados.
- b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor o el ciclomotor gire ala derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades.
- c) Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta.
* El artículo 176.8 establece que la bici tiene prioridad cruzando pasos de peatones desde la acera, aunque no haya marcas viales para bicis específicas.
Prohibición de circular por zonas peatonales, excepto patines y trastos con motor si lo autoriza el ayuntamiento
Artículo 121. Circulación de peatones4. Los vehículos no podrán circular por las aceras y demás zonas peatonales, salvo las excepciones previstas en este reglamento*.
5. Quienes utilicen monopatines, patines o aparatos similares, circularán por las zonas o vías que les estén especialmente reservadas. Podrán circular por las aceras y espacios reservados a la circulación de peatones, respetando siempre la prioridad de paso de éstos y a una velocidad que no comprometa su seguridad ni entorpezca su movilidad, si la autoridad municipal lo permite y en las condiciones que ésta determine, teniendo en cuenta para ello su uso recreativo o su uso como medio de movilidad. En ningún caso podrán ser arrastrados por vehículos.
6. Los aparatos mecánicos de movilidad personal únicamente podrán usarse en las vías, condiciones y supuestos que expresamente autorice la autoridad municipal, quedando prohibida su circulación por vías interurbanas y travesías.
*El artículo 176.5 autoriza a las bicicletas a usar las aceras para menores de 14 años y adultos acompañantes
Normas expresas para la bicicleta. El título 6.
Artículo 174. Objeto y definiciones.El objeto del presente título es regular las principales normas relativas a la circulación de las bicicletas. Lo dispuesto en este título es igualmente aplicable al resto de ciclos.
En todo lo no regulado en este título será de aplicación lo dispuesto en el presente reglamento respecto a los vehículos de motor.
Artículo 175. Obligaciones en el uso de la bicicleta.
Los usuarios de la bicicleta deberán cumplir las normas generales de circulación, y adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la convivencia y la seguridad en la vía con el resto de vehículos y, especialmente, con los peatones.
Artículo 176. Posición en la vía.
1. En vías con un límite de velocidad superior a 50 km/h, los ciclistas circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y si no lo fuera o no existiese arcén, lo harán por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada.
En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.
2. En vías urbanas con límite de velocidad igual o inferior a 50 km/h, que dispongan de al menos dos carriles de circulación por sentido, los ciclistas circularán por la calzada y por el carril derecho, favoreciendo el tránsito del resto de vehículos que circulen a mayor velocidad. Podrán circular por los otros carriles cuando vayan a cambiar de dirección, o cuando lo precisen.
En las vías que dispongan de un carril de circulación por sentido, los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril en la medida en que su seguridad y la de los otros usuarios lo permitan, favoreciendo el paso a otros vehículos.
3. Exclusivamente en vías urbanas, podrán adelantar y rebasar a otros vehículos por la derecha o por la izquierda, según sea más conveniente para su seguridad. En intersecciones reguladas por semáforo y retenciones de tráfico en vía urbana, podrán rebasar a los vehículos que se encuentren detenidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 56.3 de este reglamento.
4. En vías interurbanas, los cambios de dirección se deberán realizar conforme dispone el artículo 76.2.
5. Los ciclistas podrán circular en posición paralela, en columna de a dos, lo más próximo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad y cuando formen aglomeraciones de tráfico. Los ciclistas podrán circular en grupo sin necesidad de mantener entre ellos la distancia de separación que, para el resto de vehículos, establece el artículo 54.1. En este caso deberán extremar la atención, a fin de evitar alcances entre ellos.*
* El apartado 176.5 contradice lo dispuesto el el apartado 176.2
6. Los menores de catorce años podrán circular en bicicleta por las aceras y demás zonas peatonales, respetando siempre la prioridad de paso de los peatones y a una velocidad que no comprometa la seguridad de éstos ni entorpezca su movilidad. Un mayor de edad podrá circular por la acera acompañando a uno o varios menores, en las mismas condiciones descritas.
7. En la circulación por las aceras-bici, se estará a las siguientes reglas:
- a) El ciclista circulará a velocidad moderada, atendiendo a la posibleirrupción de peatones y, muy especialmente, de niños y de personas con movilidad reducida, y no podrá utilizar el resto de la acera, que queda reservada al tránsito de peatones, con las excepciones previstas en el apartado anterior.
- b) El peatón no podrá transitar sobre las aceras-bici, salvo para atravesarlas. En este caso, la preferencia de paso corresponde al ciclista.
9. En la circulación dentro de las glorietas, teniendo en cuenta las normas de prioridad que establece el artículo 64, el ciclista ocupará la parte de la misma que necesite para hacerse ver. Ante la presencia de un ciclista, el resto de vehículos reducirá su velocidad, evitará en todo momento cortar su trayectoria y facilitará su maniobra.
10. En las vías urbanas donde esté limitada la velocidad a 30 km/h o inferior, la autoridad municipal podrá permitir la circulación de las bicicletas en contrasentido*, mediante el empleo de la señalización que corresponda, con el fin de informar de ello a todos los usuarios de la vía. En este caso, los ciclistas deben circular lo más próximo posible al borde derecho de la calzada en el sentido de su marcha.
*Es decir, cualquier vía de 1 carril, según Artículo 50
Artículo 178. Transporte de personas y carga
1. En las bicicletas, salvo en autovías, se podrá transportar carga, y pasajeros si el conductor es mayor de edad. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser certificado con arreglo a las disposiciones reglamentarias que desarrolle el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
2. El transporte de personas o carga deberá efectuarse de tal forma que no puedan:
- a) Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa.
- b) Comprometer la estabilidad del vehículo.
- c) Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización óptica.
Artículo 179. Otras normas
1. Los ciclistas, y en su caso los ocupantes, están obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente cuando circulen por vías interurbanas*, salvo en rampas ascendentes prolongadas o en condiciones extremas de calor.
Los menores de dieciséis años están obligados a utilizar el casco de protección, sin excepción alguna, con independencia de la vía por la que circulen**.
Los ciclistas en competición se regirán por sus propias normas.
* Las travesías se consideran vías interurbanas, aunque estén limitadas a 50 km/h o menos
**Los ciclos con altura de sillín por debajo de 43 cm no se consideran vehículos, sino juguetes según Ministerio de Industria, y por tanto no están afectadas por esta norma.
2. Los ciclistas podrán hacer uso del timbre para advertir de su presencia a otros usuarios de la vía.
3. Las bicicletas podrán ser transportadas por otros vehículos utilizando dispositivos destinados para ello y cumpliendo las normas generales sobre sujeción y aseguramiento de la carga. Estas normas generales de sujeción y aseguramiento de la carga también se tendrán en cuenta cuando se transporten
bicicletas dentro del vehículo.
4. Los ciclistas deberán llevar encendido el alumbrado del que deban estar dotadas las bicicletas según el Reglamento General de Vehículos, cuando circulen entre la puesta y la salida del sol, o a cualquier hora del día en los túneles, pasos inferiores, tramos de vía afectados por la señal “Túnel” (S-5) y cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad. En estas circunstancias, cuando circulen por vías interurbanas, llevarán, además, colocada una prenda reflectante homologada que permita a los demás conductores y usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros o, en su defecto, elementos reflectantes suficientes que permitan que sean distinguidos a esta distancia.
5. Para indicar su posición a los vehículos que se aproximan a ellos por detrás, en vías interurbanas, los ciclistas podrán hacer uso de dispositivos de señalización que indiquen la separación lateral de 1,5 metros que todo conductor de vehículo debe respetar al adelantarles. Estos dispositivos:
- a) Serán de material flexible y podrán incluir elementos reflectantes.
- b) Podrán sobresalir lateralmente un máximo de 1 metro desde el eje longitudinal de la bicicleta.
- c) No podrán comprometer la estabilidad del vehículo
Competiciones y marchas cicloturistas*
Artículo 55. Pruebas deportivas, marchas cicloturistas y otros eventos1. La celebración de pruebas deportivas cuyo objeto sea competir en espacio o tiempo y/o destreza por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, así como la realización de marchas cicloturistas u otros eventos, requerirá autorización previa que será expedida conforme a las normas indicadas en el anexo II, las cuales regularán dichas actividades.
2. Se prohíbe entablar competiciones de velocidad en las vías públicas o de uso público, salvo que, con carácter excepcional, se hubieran acotado para ello por la autoridad competente.
3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de muy graves, conforme se prevé en el artículo 65.5.g) del texto articulado, sin perjuicio de las medidas que adopten los agentes encargados de la vigilancia del tráfico para suspender o interrumpir las pruebas deportivas, marchas o eventos no autorizados.
Anexo II. Artículo 15. Marchas cicloturistas
2. Se entenderá por marchas cicloturistas organizadas aquellas actividades de más de 100 ciclistas.
3. Las marchas cicloturistas de hasta 100 participantes deberán desarrollarse con estricto cumplimiento de las normas generales de circulación que le sean de aplicación. En el supuesto de que quieran circular agrupados, deberán cumplir las siguientes condiciones:
- a) El fin de la marcha se señalizará con un vehículo que portará la señal V-22.
- b) No se realizarán en itinerarios donde existan restricciones o limitaciones a la circulación impuestas por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o por la autoridad autonómica competente.
- c) En ningún caso podrán invadir la parte de calzada destinada a la circulación en sentido contrario
Bajo mi punto de vista:
ResponderEliminar1.- El casco siempre, salva vidas a mi me la salvo la cabeza es lo primero que toca el suelo, y la seguridad social la pagamos todos
2.- Circular por autovías me parece muy peligros por las diferencias de velocidad entre vehículos, ahora se ven pocos ciclistas pero si se empieza a llenar las autovías empezaran los disgustos
Es mi humilde opinión espero que nadie se moleste
Te rebato:
ResponderEliminar1. El casco sólo cuando haya riesgo de romperse la crisma. La cultura del exceso de protección en situaciones seguras sólo logra generar miedo a usar la bici, y que la gente prefiera otros medios de transporte que causan más siniestralidad vial, como coches o motos. Malo
2. Nadie circula por autovías por gusto, sino porque no se plantearon alternativas cuando se construyeron.
3. Una calle completamente peatonal tiene espacio para que circulen ambos modos sin conflicto. Pero en caso de aceras, de acuerdo.
Riesgo de caerse de una bici existe desde el mismo momento en que te subes en ella, he visto gente caerse de la bici en parado golpearse en la cabeza y tener lagunas a los siguientes días, no creo que sea un exceso de protección yo voy en moto con casco y cada vez hay mas motos en Madrid, los coches llevan cinturón de seguridad no veo el sentido a que me adelante una bici bajando el Pso Extremadura a mas de 50km y sin casco.
ResponderEliminarYo he llevado casco toda mi vida y no me ha generado miedo llevarlo, sino seguridad, lo que me genera miedo es salir con gente que no lo lleva y lo de lo que "no aporta mas seguridad" no es cierto y lo se por experiencia.
La gente no prefiere otros medios de transporte por un tema del casco, sino por un tema de infraestructura, de orografía, y de condiciones laborales que se dan en su trabajo
Datos, no opiniones.
ResponderEliminar1. La principal causa para no coger la bici en desplazamientos laborales es el miedo (1 de cada 2).
2. La percepción de riesgo de la bici está sobredimensionada a niveles brutales. La gente cree que es más peligrosa que una moto, cuando es al revés.
3. Esta percepción de miedo errónea afecta pues a la elección del medio de transporte, aumentando siniestralidad.
4. Usar casco en situaciones de bajo riesgo ayuda a aumentar estos miedos, y por tanto, la siniestralidad vial.
5. En términos de seguridad vial, el casco de bici sólo se justifica cuando el beneficio individual supera al perjuicio causado por los puntos anteriores.
Tu razonamiento lleva a usar casco para bajar unas escaleras, algo que estadísticamente rompe más cráneos en proporción que usar una bici en ciudad, por ejemplo.
Eso es obviamente falso. Hay millones de personas normales que están muy poca dispuestas a llevar casco de espuma cuando están yendo en bici y llevarlo a mano entre viajes. Lo cierto es que muchos hombres deportistas que les gusta llevar casco (y guantes, y gafas especiales, y maillots, y pantalones con gel) pero estamos hablando de una pequeña parte de la población. Debes recordar que en el mundo entero el porcentaje de ciclistas que llevan casco es minúsculo.
ResponderEliminarQue el casco no sea obligatorio no quiere decir que no puedas llevarlo voluntariamente.
ResponderEliminarEl argumento de no hacerlo obligatorio es que inhibe a mucha gente a usar la bici, lo cual reduce los números de ciclistas, y los conductores están menos acostumbrados a tratar y esperar encontrarse con ellos, lo cual aumenta el riesgo de accidente.
Se crea un efecto perverso, donde el deseo de hacer la actividad más segura, causa que sea más insegura.
Así que, egoistamente, deberías estar a favor de la voluntariedad (será más seguro para ti), y al mismo tiempo llevar casco si así lo prefieres.
Sigo sin estar de acuerdo, pero en fin... me llega la sensación de que todo es por comodidad, y creo que debe primar la seguridad, sigo sin entender como es posible que ir si casco sea mas seguro y llevarlo dé inseguridad, ¿funciona vuestro argumento para los que vamos en moto?, en su día se demostró que el uso de casco en moto bajaba el indice de siniestralidad y de casos con traumas craneoencefalico, lo de que los conductores este o no acostumbrados a ver motos o bicis etc... no les exime de que atropellen o no respeten al ciclista.
ResponderEliminarDemasiadas leyes pero poco cumplimiento. Sinceramente se ven absurdas, cuando observas muy de cerca que los vehículos automotor no respetan las velocidades establecidas. Estoy cansada de sentir en carne propia, coches que van a 80 Km/h en calles tranquilas. Sin ir muy lejos; calle Convenio frente a una residencia de ancianos con paso de peatones. En la glorieta cerca de telefónica, usando en carril bici del anillo ciclista; existe un semáforo que no respetan el 70% de los coches. Glorieta cercana al Pozo; siguiendo el carril bici del anillo ciclista para avanzar hacia Palomeras, hay un paso de peatones que muchos coches lo ignoran a pesar de tener a la vista un ciclista esperando el paso. No respetan las velocidades establecidas ni en las autovías y se espera que las respeten en la ciudad.
ResponderEliminarUn sin fin de leyes, miles de normas para el ciclista; y los que deben vigilar sus actos son los coches que gozan de una legislación con antigüedad. Legislación dicho sea de paso; no ha impedido que hayan muertes en accidentes de tráficos variados cada año.
Yo llevo casco a menudo, personalmente.
ResponderEliminarCompararlo con la moto es arriesgado. La accidentalidad de la moto es elevada, mientras que la de las bicis no lo es especialmente (es la misma que los peatones, por Km recorrido).
En moto el casco te protege del ruido, el viento, la lluvia, los insectos, etc, por lo que realmente incrementa la comodidad de ir en moto, mientras que en bici no hace nada de eso, y resulta más incómodo puesto que vas haciendo ejercicio y puede hacerte sudar algo más.
También, relativizar la seguridad: es hipócrita (no lo digo por tu caso en concreto) decir que se prima la seguridad, cuando la realidad es que no es lo que se hace, es todo de boquilla.
Si realmente la seguridad fuera la prioridad absoluta número 1, hay otras 100 medidas que se pueden adoptar simultáneamente a las del casco, pero no se adoptan. ¿Por qué el casco sí? Porque el único que se "jode" es el ciclista, mientras que el resto de medidas requerirían que se "jodieran" otros usuarios... y resulta que en ese caso, ya no es la prioridad número la seguridad. Ergo, hipocresía.
La Administración sólo valora la seguridad hasta un punto dado: es aceptable que muera gente en las carreteras, si a cambio resulta cómodo y práctico viajar para todo el mundo.
Estoy describiendo cómo son las cosas, no es una opinión.
En resumen, si bien es cierto que habrá gente que le salve la vida, si vemos globalmente el asunto, no hay una clara ventaja social global en hacerlo obligatorio (debido al efecto perverso).
¿la cabeza es lo primero que toca el suelo?
ResponderEliminarCreo que tu forma de montar en bici no es la habitual en ciudad.
Diciembre del 2013; caída en el anillo ciclista, llevaba casco. Dos costillas y trocanter con fisuras; el casco está intacto y yo sufro de molestias ocasionales en torax y cadera ¿saben que la lesión de una costilla puede ocasionar la perforación de un pulmón y producir la muerte? ¿entonces deberíamos usar petos? No me parece que sea eficaz la obligatoriedad del casco. La educación es primordial, antes que la sanción; porque para eso se impone la ley, para sancionar.
ResponderEliminarVillarramblas, yo no veo contradicción releyendo el art. 50.
ResponderEliminarCreo que para calles de 2+1 carriles no se aplicaría el límite de 30 Km/h, sino el de 50 Km/h. Sobre si tiene sentido o no...
¿Hay algún buzón de la DGT en este momento para que los ciudadanos escriban directamente?
Puede que ese sea el problema que mi uso es mas campo que ciudad y por eso no lo veo tan claro como vosotros, me he acostumbrado a que es parte de mi indumentaria y me siento desprotegido si no lo llevo, aunque circulase por ciudad, igual que las gafas
ResponderEliminarJunio del 2013, rotura de clavícula por 3 sitios 5 costillas rotas y una al pulmon, nada en la cabeza, casco destrozado... Casa de Campo
ResponderEliminarLlevar el casco da inseguridad porque se abandonan otras medidas de protección del ciclista porque "ya está protegido".
ResponderEliminarSi hay inseguridad ciudadana y yo te digo que lleves un arma de fuego, ¿aumenta tu seguridad?
Aparte del casco que tanto te protegió, usas un peto ahora me imagino ¿no?
ResponderEliminarEste borrador parece que es el que se presentó al Consejo de Estado, y no es posterior a su valoración negativa, ¿verdad?
ResponderEliminarQuiero decir que tiene algunos meses, y no sabemos si hay otro más reciente (y restrictivo).
Personalmente creo que el casco debe de usarse para uso deportivo (postura encorvada, y circulando frecuentemente por encima de los 30 km/h) y no es necesario para el paseo.
ResponderEliminarJejeje, ¿te has pasado un poco con el ejemplo no?
ResponderEliminarNo entro en lo que le conviene o no al gobierno sino a mi y a mi seguridad, la moto es una comparación arriesgada cierto... pero no podemos circular sin normas hasta que no haya una educación vial como dios manda, estoy harto de ver ciclistas que se trasforman en peatones y al momento en vehículos a motor, que se saltan semáforos y un sinfin de etc... de la misma manera unas cuantas mas de los vehículos a motor y otras tantas de los peatones.
ResponderEliminarEn un mundo cívico en condiciones no haría falta leyes ni normas pero como no vivimos en el, toca poner limites a todo.
Y que conste que primero de todo soy ciclista, pero intento ver las cosas desde todos lo puntos de vista no solo desde el que a mi interesa
no uso peto, pero si otro casco mejor que el que llevaba ;)
ResponderEliminarNo es valoración negativa, es que como todo informe formulaba objeciones u observaciones que el promotor del proyecto podrá tener o no en cuenta. En lo de los 30 km/h espero que no les hagan ningún caso. La principal función del consejo de estado es analizar la adecuación jurídica de la norma, las cuestiones técnicas no sé yo, meterse a opinar del posible colapso sin alegar criterios técnicos de movilidad me parece muy cutre.
ResponderEliminarNo veo que me ayude la comparación con armas de fuego , pero no entiendo que otras medidas de protección estoy abandonando yo, que llevando el caso me provoque inseguridad, es esta parte la que no veo
ResponderEliminarSí, tendría que haber sido más preciso. No quería decir que pudieran bloquear el reglamento o que tuvieran que aprobarlo como condición para que entrara en vigor, sino si hay otro borrador más reciente que haya tenido en cuenta (o no) lo que el Consejo dijo que no veía claro (como lo de los 30 Km/h).
ResponderEliminarSeguridad or Diosss!!! ;-)
ResponderEliminarhttp://www.bebesymas.com/compras-para-bebes-y-ninos/casco-de-andar-por-casa-para-el-bebe
http://vimeo.com/16458406
Yo llevo casco habitualmente, y quiero llevarlo, pero no me parece que sirva de tanto como para hacerlo obligatorio. Cuando me han atropellado no ha hecho nada, Además si ves como está hecho un casco y cuanta energía soporta, podrás comprobar que no tiene nada que hacer en un choque con un coche. en marcha A mí me ha quitado golpes con ramas en carreteras mal mantenidas (que justifican que elija llevarlo), pero nada más.
ResponderEliminarYo si circulo por ciudad bastante y por eso veo que no es tan necesario. yo lo llevo siempre también por inercia del uso deportivo (igual que los guantes) y otras herencias, pero no quiero que esas costumbres mias (unas buenas y otras malas. Algunas como usar guantes se las recomiendo a todo el mundo) pasen a ser leyes.
ResponderEliminarMe refiero a la administración. Que para bajar la siniestralidad impone el casco, pero no la reducción de velocidad, la formación ni otras medidas que reduzcan los accidentes.
ResponderEliminarCreo que no ves el ejemplo porque piensas como deportista. En la calzada no hay ramas con las que golpease la cabeza, ni trialeras ni zonas de baja adherencia. El peligro está en los otros vehiculos que suelen ser coches, de carrocería dura, elevada energía cinética y peso suficiente para destrozar cualquier cosa bajo sus ruedas. Sobre esto hay que actuar por que es el origen del peligro.
Darte un casco es decirte "no vamos a eliminar el peligro, pero con esto te dolerá menos"
¿no habría que evitar calle peatonales y hacer calles sin coches? (calles para peatones, ¿animales de tiro si todavía hay?) Porían reconvertirse (y evitar el adoquín,, que siempre es un fastidio)
ResponderEliminarSi alguien quiere usar casco para bajar escaleras, es algo que no debería ser un problema (como si lo lleva alguien por que le parece bonito), ni nadie debería meterse con quien lo lleva, pero me parece ridículo imponerlo.
ResponderEliminarNo busques imponer algo que puede ser necesario para quien hace un deporte de riesgo, a cualquier hijo de vecino que circula tranquilamente.
ResponderEliminarTienes mucha información sobre ese tema en este mismo blog. Veras que no es lo mismo.
ResponderEliminarPues yo interpreto que estaría limitado a 30 en el sentido que tiene un carril, mientras que sería 50 en el otro. Esta duda de hecho generó una alegación de ACP y Ciclojuristas que no se ha resuelto.
ResponderEliminarOjo, un casco roto no es sinónimo de vida salvada. Es más un casco que se rompe puede ser síntoma de un casco de mala calidad. Lo importante es que se deforme el corcho. Calidad de los cascos aparte, lo importante es que no nos golpee un coche:
ResponderEliminarhttp://cyclehelmets.org/
Este es el artículo que explica lo de los cascos "salvavidas" http://cyclehelmets.org/1209.html
ResponderEliminarA mi el que me gusta es el de:
ResponderEliminar"Los vehículos en los que su conductor circule a pie no sobrepasarán la velocidad del paso humano"
Que viene a ser "Prohibido ir a pie a velocidad sobrehumana", Me encanta.
Y ojo con el 64 C que se presta a los conocidos y absurdos mantras que luego dicen los de la bicicrítica
Ante un accidente de coche, el casco no te va a salvar la vida, tendrías que llevar por lo menos un casco integral de moto, minimo.
ResponderEliminarYo me pongo el casco para hacer mtb, hay es donde le veo utilidad, por si caigo y me doy contra una piedra, tronco.
?Se podría circular por la acera a paso de peaton si llevo un menor en una silla?
ResponderEliminarEso de que la seguridad social la pagamos entre todos y que por este motivo hay que llevar casco, es un poco relativo por no decir estúpido.
ResponderEliminarEn casa entre mi compañera y yo pagamos 800 euros a la seguridad social, no tenemos derecho a desempleo y si cerramos el negocio nos quedamos sin seguridad social, por otro lado al pueblo viene un medico una hora a la semana y ni lo conozco. No todos pagamos igual ni tenemos los mismos derechos.
Lo de que si me caigo con la bici por el pueblo (hablo de un pueblo de menos de 100 habitantes no de esas poblaciones que ni son pueblo ni ciudad) le salgo caro a la seguridad social por irresponsable, desde mi punto de vista los irresponsables son los que bajan puertos de montaña a altas velocidades con bicicletas con o sin casco, porque con o sin casco, se pueden matar igual, de hecho todos los muertos en carretera de los últimos años llevaban casco.
¿quien asume más riesgos? el que pasea por el pueblo sin casco o el que practica deportes de riesgo con casco.
dejando a un lado que en caso de ser envestido por un vehículo a motor a 50kmh el casco no sirve de nada, no se pueden aplicar los mismos criterios en ciudades grandes que en zonas rurales donde no hay casi población y carecemos de servicios.
Me encantaría que alguna vez alguien me dijera a la cara que soy un irresponsable o que soy idiota por no llevar casco, porque no le contestaría con palabras y le demostraría que hay cosas más peligrosas que una bicicleta. Llevo usando la bici desde la infancia y esta manía de ciclistas pidiendo leyes más restrictivas es algo de la ultima década, algo impensable en europa, pero que se puede esperar del pais que gritaba "Vivan las cadenas".
En cuanto al Artículo 176. Posición en la vía no entiendo que sólo los mayores de edad sean los que puedan circular por autovías. Creo que la edad debería ser los 14 años, ya que si con esa edad se permite conducir ciclomotores lo mismo para conducir por autovía.
ResponderEliminarEsto lo digo sobre todo pensando en chicos que estén en club ciclistas y entrenen en autovías.
El «Artículo 168. Marcas viales» la parte que habla de pasos de cebra para ciclistas y dice que «entre ambas líneas deberá indicarse la marca de vía ciclista» creo que no lo cumple casi ningún cruce actual.
ResponderEliminarYo a veces llevo una carretilla en la cabeza es mas seguro y barato jajajaja
ResponderEliminarPero da igual si te encuentras a la Nueva ESPE-raza de Alcaldesa
Bien otro ejemplo. ¿Si hay resaca en el mar usas flotador??
ResponderEliminar¿Obligarías por ley a usar flotadores a todos los Bañistas por que se pueden usar.?
Y a los que usan los Pedalos ya que van con pedales a ponerse el casco por seguridad por si cae un parapentista?
yo se lo pondría a la niña de la foto no sea que se golpee la cabeza.
Y también hay casos de gente que sufre graves lesiones en la cabeza, o incluso fallece tras una caída tonta como peatón, o al caerle un objeto (cornisas, macetas, ramas). Sin embargo, parece absurdo obligar a llevar casco a los peatones. ¿Por qué sí a un ciclista que no pase de 10 por hora?
ResponderEliminarYo estoy con jhoosse, es una discusión infinita, como lo fue el tema de los cinturones de seguridad en los coches, los mismos cascos en las motos, el uso de un casco en una obra, las sillas de niño en los coches,
ResponderEliminarEs verdad que no siempre te van a salvar y no vale para todo, pero para mi si salva una vida ya ha merecido la pena.
Y tengo que reconocer que yo en Bicimad no lo llevo, pero no porque no esté convencido de su conveniencia o bondad, sino mas bien por comodidad.
Antes en las carreras ciclistas no se requería y ahora es obligatorio.
Creo que forma parte de la concienciación de la seguridad.
Estas cosas no son problema de ir a 10 o a 40. En bici como todos sabemos cuanto más lento puede ser peor, es cuestión de caerte y pegarte un ml golpe con una de las partes mas sensibles y desprotegidas del cuerpo humano.
Pero entonces, según el argumento de que se salva una vida, también debería ser obligatorio el casco para los ocupantes de automóviles, igual que se hace en los rallyes. Es indudable que se salvarían vidas.
ResponderEliminarA todo esto, en la elaboración de Reglamentos el Gobierno tiene que dar un trámite de audiencia a las asociaciones representativas de los intereses implicados.
ResponderEliminarEl RGC cada vez se parece mas a Herman Munster, un saco de recortes de maternidad, una cámara completamente cubierta de parches. En vez de un decreto de modificaciones parece necesaria la redacción de un texto refundido nuevo y "ex novo" adaptado a la realidad actual, distinguiendo claramente entre ciudad y carretera (dos Titulos ?) que supere las redundancias y contradicciones.
ResponderEliminarHablando de bicicríticas; creo que hay un artículo por ahí que dice que un semáforo es como un agente de la autoridad, pero luego los agentes aplican el art. 64, c como si no hubiera semáforos, quedando un mensaje bastante ambiguo.
Yo diría que no. Al menos en la ordenanza municipal de Vitoria que es casi calcada a esto (menores de 14 pueden ir por aceras) no se permite ese caso.
ResponderEliminarSegún la DGT, ya han escuchado a los Ciclistas Profesionales, y a Conbici no tienen obligación de escucharles. Fin de la audiencia.
ResponderEliminarY lo lógico es que esa fuera la edad límite para el casco obligatorio, por ejemplo, que al final los que preferían la bici a la moto sólo por ahorrarse el casco ya no tienen ningún incentivo a usar la elección más segura de las dos.
ResponderEliminarNo es un problema de educación vial, sino de la actividad que realices con tu bici. Bajar un puerto de montaña a 60 km/h es una actividad de mucho más riesgo (y posibilidad de abrirse la cabeza) que ir a 15 km/h por una vía urbana. Ese es un criterio objetivo de riesgo para tu cabeza que define muy bien por qué tiene sentido usar casco en el primer caso y no tanto en el segundo.
ResponderEliminarEl efecto de evitar golpes con la cabeza en un accidente de coche se pretende conseguir con el cinturón de seguridad.
ResponderEliminarDe hecho creo que hay una moto BMW que lleva techo y con cinturón de seguridad que está permitido no llevar caso.
perdón casco, "no caso"
ResponderEliminarSupongo que escucharán a Fernando Alonso y CIA, pero no a las asociaciones de automovilistas, ni aseguradoras, etc.
ResponderEliminarSi no, sería una injusticia y quien sabe si estaría fuera de la legalidad...
Por cierto, los bicimensajeros son ciclistas profesionales ¿no?
También son profesionales los de la asociación de tiendas del sector y los que trabajan en tiendas o talleres y dan clases para enseñar a montar o a circular. Y seguro que saben más de ciclismo urbano que un ciclista (de carreras) profesional. Esos no paran en un semáforo ni de coña (que yo sepa)
ResponderEliminarY digo yo , la obligatoriedad de los Peatones corredores Maniaticos del Asfalto,QUE??.
ResponderEliminarSeguimos igual, Corren no solo por los carriles y no digo carriles y no acera carriles bici, véase ejemplo en la calle Castillo de Candanchu, Las Tablas.
Hablo de los futinguistas ya se creen con derecho a correr ya por donde les salen de los Cajones.
Y claro diles algo que encima te agreden.
http://www.lavozdegalicia.es/noticia/galicia/2015/01/06/extrana-retirada-puntos-correr-medio-calzada-coruna/0003_201501G6P10994.htm
artículo 48.5: "Los vehículos en los que su conductor circule a pie no sobrepasarán la velocidad del paso humano.
http://cadenaser.com/ser/2015/01/19/sociedad/1421658703_916193.html
ResponderEliminarIncreíble pero cierto.
ResponderEliminarhttp://www.lavanguardia.com/vida/20150119/54423785579/dgt-quiere-limites-velocidad-peatones-obligarles-pasar-tests-alcoholemia.html
Se me ocurren dos cosas
ResponderEliminar1- Los de las bicis no estamos organizados en un único grupo con una portavocía única (y si eso existe no funciona). Quizá esto sea inercia de cuando no se concebía otro uso que el deportivo (y que eran los únicos que estaban organizados entonces), Se quedaron con la representatividad oficial, aunque sólo representen a unos pocos. ¿Para cuando un gran lobby que incluya a los ciclistas profesionales, los no profesionales, los utilitarios y todo eso que viene en la wikipedia como tipos de ciclistas, las tiendas de bicis, los fabricantes...?
2-Si hubiese semejante descontrol entre la gente de los coches, seguro que habría paciencia infinita por parte de la DGT para arreglar el problema y escucharles a todos. Como si tienen que ir de marca en marca de coches (y preguntar en ForoCoches para confirmar). ¡Discriminación!.
Sí, pero el caso es que los pilotos de rallye llevan cinturón y casco. El cinturón no evita golpes laterales de la cabeza o contra el techo. Tampoco evita el golpe contra objetos que puedan entrar desde fuera (ramas, piedras, etc). Por eso no digo lo del casco en automóviles en plan irónico sino en serio.
ResponderEliminar¿hay alguna ley española que no sea así? (un verdadero caos ilegible) ¿y no española? ¿hay alguna ley que no se contradiga a sí misma? ¿superarían un examen matemático en busca de contradicciones?
ResponderEliminarY (además de los temas laborales, que existen y los temas sociales) también impide ir en bici el miedo. Miedo por que hay mucha gente que baja el paseo de extremadura a más de 50 km/h, y General Fanjul y Vamoljado por no salir de esa zona. En ocasiones lo hacen borrachos o drogados. Nadie lo persigue. Hay una vista gorda sistemática. Denunciar un problema en bici es complicado. Esto es el mayor peligro y la verdadera causa de la sensación de peligro. Contra un atropello no hace nada un casco. Contra la inacción administrativa tampoco. Contra la pasividad judicial tampoco (me atropellaron y todavía no me han contestado en el juzgado). La infraestructura suele estar: se llama carretera. Lo malo es que están allí los conductores infractores, pues todas las calles y carreteras que he dicho son lugares donde la ley de tráfico se incumple brutalmente.
ResponderEliminarSi es verdad la discusión puede ser infinita. Los coches de Ralllye se conducen "out of limits". Es verdad que el cinturón no evita todos los golpes laterales de la cabeza, por eso cada vez van metiendo más coches con airbag lateral. Contra el techo creo que si lo evita si no se hunde el techo, además los coches se les homologan y pasan pruebas de impacto con Dummis sino no salen a la venta, cualquier rama y cualquier piedra no rompe el cristal de un coche.
ResponderEliminarLa protección 100% siempre es imposible. A una persona que trabaja en la construcción y va con casco, cumpliendo la normativa obligatoria, como le caiga una piedra de una tonelada le vale de poco, pero contra golpes con esquinas sw andamios, tuberías y este tipo de cosas, que es lo que normalmente sucede, es muy útil.
Lo del casco obligatorio está claro que ha sido un coladero para que las juventudes lo vean como normal.
ResponderEliminarCuando crezcan y sean adultos ya se encargarán de modificar la legislación de nuevo para ampliar la obligatoriedad a todo el mundo.
Y lo mismo ni hace falta, porque ya lo tendrán asumido todos.
"Puede que ese sea el problema que mi uso es mas campo que ciudad y
ResponderEliminarpor eso no lo veo tan claro como vosotros, me he acostumbrado a que es
parte de mi indumentaria y me siento desprotegido si no lo llevo, aunque
circulase por ciudad, igual que las gafas"
Una pregunta "malvada" pero en serio ...
;-)
¿Llevas luces y timbre?
"Mira de todas formas lo que es y lo que no es un caco de bici: http://en.wikipedia.org/wiki/E..."
ResponderEliminarUn caco de bici es alguien que roba una bicicleta.
;-)