Escrito por Alaia Asensio
Poniendo ejemplos extremos, que son los que mejor se entienden, los días que pudiéramos estar en una UCI o ingresados en un hosptial se pagan a mayor importe que aquellos en los que ya comenzamos nuestra vida diaria normal y nos hemos podido reincorporar a nuestro trabajo, pero todavía seguimos teniendo que ir a rehabilitación después de nuestra jornada laboral (seguimos en tratamiento pero con un impedimento menor en nuestra vida diaria).
En estos días tan extraños que corren seguro que todos estamos soñando con ese momento tan esperado de volvernos a subir a la bici y nos prometemos a nosotros mismos que vamos a saborear cada kilómetro como si fuera el último, que vamos a conseguir superar ese repecho que siempre se nos resiste, que vamos a disfrutar como nunca de nuestro sendero favorito, que no vamos a volver a quejarnos subiendo un puerto y que, cuando alcancemos la cima, respiraremos su aire limpio como nunca.
Ese momento llegará, tranquilos, y seguro que más pronto que tarde. Sólo hay que tener un poco más de paciencia. Cada día que pasa es uno más. O uno menos… uno menos para volvernos a subir a nuestras eternas compañeras. Pero mientras tanto, nunca está de más tener unas ciertas nociones de las implicaciones que puede tener circular en bici.
El uso de la bicicleta se ha incrementado de forma considerable en los últimos años. Seguro que muchos la usáis como medio de transporte en cuidad. O muchos seréis carreteros, que comparten asfalto con los coches. O, quienes somos ciclistas de montaña, “alérgicos” al asfalto, seguro que en algún momento también lo compartimos.
Que la bicicleta comparte las vías con el resto de vehículos cada vez más es un hecho. La seguridad de los ciclistas depende, muchas veces, de la responsabilidad de los conductores de los vehículos a motor, pero también de los propios ciclistas y sus buenos hábitos en carretera.
Lo primero que debemos saber es que las bicicletas somos consideradas como un vehículo más de la carretera. Por tanto, tenemos que cumplir con las mismas normas de circulación que los coches y motos y se nos aplica la misma regulación que a estos.
Además, somos uno de los usuarios más vulnerables de la carretera. Extremamos las precauciones al máximo, siempre miramos por encima del hombro y estamos pendientes del resto de vehículos que circulan a nuestro alrededor. En definitiva, conductores y ciclistas debemos compartir la carretera y, por lo tanto, estamos obligados a entendernos.
Tratamos de evitarlo pero, por desgracia, no siempre es posible… Y entonces, ¿qué tenemos que hacer si hemos sufrido un accidente con la bici?
Como reacción más inmediata, lo más recomendable es llamar a la Policía o a la Guardia Civil para que sean ellos quienes requieran la asistencia médica de una ambulancia y, además, levanten atestado o informe policial del accidente sufrido, sobre todo en caso de que el conductor contrario niegue los hechos o haya versiones contradictorias sobre quién es el responsable del accidente.
Si, por las circunstancias, no podemos llamar a la policía, debemos procurar recabar todos los datos posibles del vehículo responsable; como mínimo: marca, modelo, matrícula y compañía aseguradora. Además, si nos encontramos lo suficientemente bien para ello, puede ser de utilidad sacar varias fotos de los vehículos implicados y, si hay testigos, deberíamos intentar tomar sus datos (nombre, apellidos, dirección y teléfono de contacto), por si a futuro fuera necesaria su declaración.
Pero, ¿y si el otro vehículo se da a la fuga? Debemos saber que no perdemos nuestros derechos como lesionados de un accidente de tráfico. En España existe una entidad pública llamada Consorcio de Compensación de Seguros que, entre otras cosas, se encarga de cubrir este tipo de situaciones. En estos casos resulta imprescindible poder acreditar la existencia de ese vehículo dado a la fuga y que nuestras lesiones no se deben, por ejemplo, a una caída fortuita o a un accidente de cualquier otra índole. Para ello, el atestado de la Policía y los testigos resultan imprescindibles.
A partir de esto y si no nos recogen los servicios de emergencias, es importante que acudamos a Urgencias. En primer lugar, por nuestra propia integridad física y, en segundo lugar, porque para tener derecho a ser indemnizados, la ley obliga a recibir una primera asistencia médica dentro de las primeras 72 horas posteriores al accidente.
Si nos recoge una ambulancia ya tendremos acreditada esta primera asistencia, tanto por el parte de la ambulancia como porque ésta nos llevará al hospital más cercano, donde, al alta, nos entregarán el informe de Urgencias.
Llegados a este punto tenemos construidos los dos pilares básicos: la dinámica y la responsabilidad del accidente y la primera asistencia médica dentro del plazo legal. ¿Y ahora qué? No sobra ponernos en contacto con la aseguradora del vehículo responsable para identificarnos como lesionados y que nos faciliten datos de contacto de la persona encargada de tramitar nuestro siniestro, puesto que será con la compañía con quien realizaremos todas las gestiones posteriores. Pero lo que desde luego es importante ahora es curarse y realizar el tratamiento médico que los facultativos nos prescriban.
Otro punto interesante es que todo lesionado en un accidente de tráfico tiene derecho a la libre elección del centro médico donde desea recibir la asistencia que se precise por las lesiones causadas, bien sea un centro sanitario público o privado, el cual repercutirá el coste de la asistencia médica a la compañía aseguradora del vehículo responsable.
Han ido pasando los días y ya tenemos el alta médica. ¿Qué indemnización nos pertenece? Lo primero que debemos saber es que será la compañía aseguradora del vehículo responsable del accidente quien se encargue de abonar la correspondiente indemnización por los daños que haya causado el vehículo que asegura.
Esta indemnización se calcula conforme a un sistema de valoración que se recoge en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Aunque con muchas matizaciones, las indemnizaciones por accidentes de tráfico se componen de tres grupos principales:
- El periodo de tratamiento desde el accidente hasta el alta médica. El primer bloque de la indemnización lo compondrán los días que estemos en proceso de curación bajo una fórmula de “X €/día”, siendo esta cantidad distinta dependiendo del nivel de impedimento que nuestras lesiones nos hayan generado para nuestra vida diaria.
Poniendo ejemplos extremos, que son los que mejor se entienden, los días que pudiéramos estar en una UCI o ingresados en un hosptial se pagan a mayor importe que aquellos en los que ya comenzamos nuestra vida diaria normal y nos hemos podido reincorporar a nuestro trabajo, pero todavía seguimos teniendo que ir a rehabilitación después de nuestra jornada laboral (seguimos en tratamiento pero con un impedimento menor en nuestra vida diaria).
- Las secuelas. El alta médica puede llegar tras haber alcanzado la curación o bien porque, tras todo el tratamiento, nos han restado secuelas con las que tendremos que convivir a partir de entonces, que pueden ser tanto físicas o psicológicas como estéticas.
En este caso, las secuelas se compondrían como el segundo bloque de la indemnización. La ley prevé todas o prácticamente todas las secuelas posibles que nos pueden quedar después de haber sufrido un accidente de tráfico, graduándolas según su gravedad en un sistema de puntuación. De esta forma, a las secuelas más graves se les atribuye un mayor número de puntos y a las secuelas más leves, un número menor, recogiéndose en unas tablas cuánto vale cada punto según la edad del lesionado.
- Los perjuicios económicos. Estos se constituyen como el tercer concepto a indemnizar. La casuística puede ser enorme, pero a modo de meros ejemplos, se deben incluir en la indemnización perjuicios económicos como los gastos causados al lesionado (tickets de farmacia por compra de medicación, sesiones de rehabilitación, gastos de desplazamiento, etc.), los daños materiales (ropa y casco dañados, móvil roto, reparación de la bici o incluso su reposición por una nueva en caso de que la reparación sea antieconómica, etc.) o el lucro cesante, siendo éste la pérdida patrimonial que hayamos sufrido si nos hemos visto obligados a estar de baja laboral (menor importe de salario en nómina o pérdida patrimonial acreditable de un autónomo).
Determinada la indemnización, la ley obliga a aseguradora y lesionado a intentar un acuerdo amistoso que evite tener que acudir a la vía judicial. A este acuerdo amistoso se le da forma mediante el envío a la compañía aseguradora de lo que se llama una reclamación extrajudicial, en la que se solicita la indemnización correspondiente conforme al desglose de los tres bloques comentados (periodo de tratamiento, secuelas y gastos) y se acredita mediante toda la prueba documental de la que se disponga (atestado, fotos, informes médicos de todo el tratamiento completo, partes de baja laboral y justificantes de los gastos sufridos).
Una vez remitida la reclamación extrajudicial, la ley otorga a la aseguradora tres meses para contestar. Si bien es verdad que la gran mayoría de las compañías españolas no agotan este plazo, no podremos continuar el procedimiento hasta que se reciba una respuesta o se agote el plazo de esos tres meses.
Dentro de este plazo es posible que la compañía contacte con intención de que sus peritos nos visiten y nos realicen un reconocimiento médico. Es algo completamente normal en este tipo de tramitaciones y además la ley nos obliga a ponernos a disposición de que seamos reconocidos caso de que la aseguradora así lo considere necesario. Por tanto, no debe preocuparnos en exceso, puesto que no deja de ser un reconocimiento médico para cotejar los conceptos que componen la reclamación extrajudicial que se ha hecho llegar a la aseguradora.
Recibida una oferta por parte de la compañía, se deben negociar las diferencias respecto a lo reclamado y si se alcanza un acuerdo, tan sólo quedaría firmar la documentación que asegure a todas la partes el importe acordado y recibir la transferencia correspondiente en nuestra cuenta.
Si no se consigue alcanzar un acuerdo con la compañía responsable, quedaría abierta la vía judicial con la interposición de una demanda en reclamación de la indemnización debida, pero dado que lo habitual es que la negociación amistosa tenga éxito y que en la gran mayoría de los casos esta opción judicial no resulte necesaria, no voy a incidir más en ella, puesto que sería tan extenso y técnico que merecería un artículo aparte.
Mención especial merecen los accidentes con la peor de las consecuencias. Lamentablemente, y por su fragilidad, los casos de fallecimiento de ciclistas son una triste realidad. El procedimiento para reclamar es exactamente el mismo, pero lógicamente las personas a indemnizar y los conceptos indemnizables varían.
Decíamos que la ley prevé todas las posibles secuelas que nos puede causar un accidente de tráfico y también debe prever, como así hace, qué sucede en caso de fallecimiento de la víctima. Y, aunque no existe dinero en el mundo que lo compense, para estas situaciones la ley establece que tendrán derecho a la indemnización los perjudicados del fallecimiento de la persona accidentada e incluye entre ellos a los siguientes: el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y quienes la ley denomina como “allegados”, definiendo esta categoría como quienes hayan convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
En cuanto a la indemnización, la ley barema las indemnizaciones según el vínculo familiar que se tenga con el fallecido y, con carácter general, según la edad del perjudicado, aunque han de tenerse en cuenta además otros factores. A modo de meros ejemplos, los años de matrimonio en el caso del cónyuge, si se tenía o no convivencia con el accidentado o si se era dependiente económicamente de él.
Además, se tiene en cuenta los importantes gastos que supone para la familia, no sólo el entierro de su ser querido, sino también las numerosas gestiones que han de realizarse a raíz de su fallecimiento y, por ello, la ley establece que, como parte de la indemnización a los perjudicados, se incluya el importe de los gastos razonables que deriven del fallecimiento.
Todo esto supone, en muy grandes rasgos y de forma muy resumida, el actual sistema de valoración y reclamación de indemnizaciones por accidentes de tráfico, sistema que también es aplicable, claro está, a los ciclistas, como parte de ese tráfico.
Se trata de un sistema que hemos tratado de exponer de la forma más clara y entendible posible, pero que es de compleja aplicación. Este artículo no pretende en ningún momento sustituir la valoración y la aplicación por parte de un abogado experto en la materia, sino que es un artículo para sentar unas bases de información sobre un tema complejo como éste. Información que nunca viene mal conocer y tener a mano en caso de necesidad, pero que esperamos nunca nos sea necesaria.
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