lunes, 30 de julio de 2018

Analizamos la próxima ordenanza de movilidad (I): Tipos de vías y quién puede usarlas

Ordenanza de Movilidad (II): Novedades para la bici
Ordenanza de Movilidad (III): Aparcar bicis, motos y VMU


Se ha aprobado el texto final de la nueva ordenanza de movilidad, tras los cambios introducidos en las alegaciones.

A falta de la aprobación en pleno a la vuelta del verano, que todavía puede implicar algún cambio, nos lanzamos a destripar los aspectos más relevantes para el peatón, la bici y los vehículos de movilidad urbana (VMU).

Han sido necesarias varias relecturas para descifrar un texto que ha más que duplicado en extensión a su antecesor vigente de 2005. Un mismo tema se reparte entre artículos muy distantes, a veces con algunas incoherencias que sólo hemos podido detectar cuando hemos hecho el mega-cuadro.

Pinchen para aumentar. No descarten que haya errores aún.


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Las novedades

Queríamos haber hecho un cuadro del "antes y el después", pero parece evidente la dificultad de comparar ese monstruo de tipos de vías y vehículos con lo que regía desde 2005, vean:

  • De ocho a diecisiete tipos de viario, cada uno con una norma distinta. Es uno de los motivos de que el cuadro haya crecido tanto.
  • 6 nuevos tipos de vehículos, entre patinetes, triciclos, segways que han vivido en el limbo hasta el momento. Es el otro motivo del tamaño del cuadro.

Los nuevos tipos de vías

  • Aceras de especial protección: Aceras peatonales "de verdad", sólo para peatones. Tener que llegar a esto nos da idea de la cantidad de cacharros y vehículos que están permitidos en las aceras normales.
  • Carril-bici sin protección: Se han diferenciado los carriles que van junto a calzada sin más separación que pintura con el único objetivo de limitar su uso a patinetes eléctricos y similares
  • Banda ciclista: Un único ejemplo de Ascao, y posiblemente lo será por mucho tiempo tras la polémica que trajo, pero que requiere de normativa propia. Es como un carril-bici sin protección, pero sin distancia de seguridad, sin señalizar y que además no es de uso exclusivo para la bici... todo ventajas (nótese la ironía).
  • Ciclocalle:  Se trata de calles en las que está prohibido el tráfico motorizado, sin llamarse peatonales, para que las bicis puedan usarlas sin los problemas legales que impone la norma estatal. 
  • Zonas 30: Ya existían, pero sin más contenido que ser calles limitadas a 30 km/h. Con la nueva ordenanza, se añade un plus de calmado con prioridad peatonal. Un híbrido entre una calle a 30 km/h y las calles de coexistencia que ya existen a 20 km/h.
  • Calles a 30: Calles de 1 carril por sentido, siempre que no pase el bus. Puede sonar raro, pero así será.

Los nuevos tipos de vehículos 

  • Patinetes y patines sin motor: lo más parecido a un peatón con ruedas en la nueva ordenanza, con derecho a usar aceras, calles tranquilas y carriles-bici
  • VMU tipo A: Cacharros con motor pequeños, de esos que parecen sacados de pelis de ciencia ficción. No pueden ir por aceras, sólo calles tranquilas a menos de 20 km/h y no todos los carriles-bici.
  • VMU tipo B: Patinetes eléctricos de cierto tamaño y segways. La frontera con tipo A es difusa, y la DGT no la aclara bien. Mismos derechos que en el caso anterior, con la excepción de poder usar las zonas 30.
  • VMU tipo C0: Bicis de carga que no se dediquen a llevar carga comercial. Clasificación ambigua a más no poder, puesto que no se sabe si el criterio es su tamaño o su actividad. No pueden usar aceras-bici, pero sí calles a 30km/h.
  • VMU tipo C1: Bicitaxis comerciales. Si no cobran dinero, no se sabe lo que son. Iguales derechos que en el caso anterior, aunque tienen que pedir permiso para operar en parques.
  • VMU tipo C2: Triciclos de carga comerciales: Mismos viarios permitidos, pero no pueden atravesar parques si no van a llevar mercancía al propio parque. 

Los aciertos

  • Convertir las aceras-bici en bandas de circulación de más vehículos de pequeño tamaño, con una limitación de velocidad necesaria 
  • Que los menores en bici por aceras no sea una barra libre para justificar los miedos de los adultos, obligándoles a acompañarles a pie.
  • El doble sentido para bicis en calles residenciales, una práctica habitual en medio mundo muy efectiva, segura y que ayuda a promocionar este vehículo a coste cero (más info de por qué es buena idea aquí)

 

Las incoherencias

Tantas normas con modificaciones y alegaciones es inevitable que genere situaciones absurdas. Citamos alguna, pero seguro que alguien en comentarios detecta más:
  • Un patinete con motor tiene prohibido usar un carril-bici sin separación. Pero si le quitas el motor, ya es legal usarlo.
  • Los triciclos de carga comercial acaban de ser vetados de media ciudad al no poder usar calzadas que no estén limitadas a 30 km/h. Un niño con su bici en cambio sí puede usar esas calzada. 
  • Un triciclo de carga comercial tampoco pueden usar el Anillo Ciclista.
  • Si el vehículo de carga no es comercial y tiene dos ruedas, la clasificación es ambigua, puede considerarse bici y de repente tener un montón de derechos.
  • En vías asfaltadas de parques una bici puede ir a 20 km/h aunque sea una senda compartida con peatones. Un triciclo o un patinete sin motor, sólo a 5 km/h. Un patinete a motor tipo B podrá ir a 30 km/h. 
  • En calles de coexistencia y prioridad peatonal, las bicis pueden circular en doble sentido. Un patinete con motor no. Un patinete sin motor está prohibido.
  • ¿Para qué sirve una banda de protección ciclista en la que cualquier vehículo puede circular, pero sin las distancias de seguridad que da un carril normal?
  • Hablando de la misma banda ciclista ¿por qué un coche puede usarla y un triciclo de carga no?
  • Si un patinete eléctrico puede circular por una calzada de zona 30 ¿por qué no puede hacerlo por una calzada limitada a 30? 
  • ¿De verdad las bicis circulando por el lado izquierdo del carril-bus es lo más seguro, cuando en el resto de la ordenanza se habla de tomar el centro del carril por seguridad?
  • Si con el cuadro actual, hasta la policía municipal ya nos muestra desconocimiento ¿quién puñetas va a vigilar el cumplimiento de toda esta casuística?

Lo que simplificaría que...

  • Los VMU de tipo C se consideraran ciclos con todas las de la ley, con la única excepción de no meterlos en sitios estrechos 
  • Los VMU de tipo A y B se consideraran ciclos también, con la excepción de evitarles situaciones de negociación de cambio de carril, aquí el porqué
La excesiva restricción de estos vehículos está movilizando redes. Ya hay petición de Change.org y en DecideMadrid. 

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