
Publicado en heraldo.es
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha anulado la autorización que dictó el Ayuntamiento de Zaragoza para permitir la circulación de bicicletas por las aceras de la capital aragonesa.
En su sentencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA asegura, en respuesta al recurso de los demandantes, que el Consistorio zaragozano contravino la Ley de Seguridad Vial en varios de los artículos de su Ordenanza Municipal de Circulación de Peatones y Ciclistas de 2009, a pesar de ser una norma general de obligado cumplimiento.
En su fundamentación jurídica, los magistrados resaltan que la norma estatal establece que el ciclista tiene la condición de conductor de vehículo, y que la acera y la zona peatonal es una zona destinada al tránsito de peatones, "en ambos casos sin excepción alguna".
Resaltan a este respecto que "las aceras y zonas peatonales son de uso exclusivo de peatones, autorizándose su ocupación con carácter general por vehículos particulares sólo en caso de cruzarlas, por pasos habilitados y con obligación de dejar pasar a los peatones".
El tribunal anula, entre otros, el artículo 17 de la Orden Municipal que define las zonas residenciales y peatonales al no establecer la exclusión de vehículos particulares; y el 28, al autorizar la circulación de bicicletas con carácter general.
También suprime el anexo de la referida orden al definir los conceptos "acera compartida" y "acera bici sugerida", puesto que ambos casos "parten de la ocupación no permitida para las bicicletas de espacios destinados a uso peatonal".