Aunque la ordenanza del municipio lo contradiga
Hay que recalcar que fue un globo sonda, que generó mucha polémica y discrepancias en peatones y ciclistas, que nunca se aprobó.
Por tanto por zonas peatonales y aceras de más o menos 3 metros no se permite la circulación de bicicletas. Aunque la ordenanza municipal indique lo contrario la Ley de Seguridad Vial prevalece por ser de mayor rango (ejemplos de Sevilla y Zaragoza).
Hay casos (no éste) en los que la DGT dice "en zona urbana, que ésto lo legisle la ordenanza municipal":
- Poder usar el carril-bus
- La velocidad de las calles (siempre que no se superen los 50 km/h)
- La obligación de usar las aceras-bici o no (los carriles-bici en calzada sí parecen ser obligatorios por norma estatal, aunque hay alguna duda jurídica).
- Cómo se puede aparcar la bici
En la Ciudad de Madrid no se permite el tránsito de bicis por zonas peatonales a no ser que se señalice lo contrario (como en Madrid Río por ejemplo). La ordenanza actual en lo referente a la bici en la capital se puede consultar en la sección Normativa de la Oficina de la Bici.