Las bicicletas pueden circular en ambos sentidos de la marcha en las calles residenciales en las que exista una limitación de velocidad a 20Km/h, excepto cuando exista una señalización específica que lo prohíba. Esta circunstancia se señalizará en los puntos de entrada a zonas o recintos de calles residenciales.
La calle residencial está definida por aquella con la señal S-28 (Anexo III).
Zona o calle residencial: Aquellas en las que existe una coexistencia en el mismo espacio de peatones, ciclistas y vehículos a motor. Deberán señalizarse mediante la señal “S-28” (calle residencial).
En esos casos caben al menos seis interpretaciones de dónde termina la calle residencial:
- En el primer cruce
- En el primer cruce en el que se incorpore tráfico
- En el primer cruce en el que se incorpore tráfico desde una calle no residencial
- Cuando cambie el carácter de la calle y las bocacalles de plataforma única a una calle que diferencie aceras y calzada a distinto nivel
- Cuando cambia el nombre de la calle
- Cuando termina la calle, aunque haya cambiado de nombre
¿Te resulta increible? Bien, te invitamos a ver la calle Fúcar en Street View. Averigua dónde termina la calle residencial para saber desde qué punto puedes recorrerla en sentido contrario con tu bici.
Ya están sucediendo las primeras multas por tal motivo (500€, nada menos).
Usuarios de @enbicipormadrid ¿os han puesto alguna multa por circular en sentido contrario en una calle residencial?— 𝙿𝚊𝚝𝚝 (@galandecastro) 22 de marzo de 2019
¿Qué habéis hecho?
Actualización
Nos llegan los primeros casos de que estas multas son fácilmente recurribles@enbicipormadrid ¿recordáis que hace unos meses un agente de la policía municipal me multó por circular en sentido contrario en una calle residencial señalizada con S-28 y limitada a 20km?— 𝙿𝚊𝚝𝚝 🏳️🌈 (@galandecastro) 26 de junio de 2019
Recurrí la multa y hace unas semanas me llegó la carta a casa, EXPEDIENTE ARCHIVADO 💪🎉🚲
¿Qué estamos haciendo para arreglar esto?
- Estamos mapeando las señales s-28 y s-29 en todo Madrid para tener un mapa de las calles en las que se puede circular en sentido contrario. Los datos abiertos tienen numerosos errores.
- Estamos en comunicación con el responsable de señalización del Ayuntamiento para indicar la disparidad de criterios, las zonas con señalización ambigüa y las carencias de la base de datos.
- Hemos pedido a Policia Municipal que aclare el criterio por el cuál se multa, es decir, tener claro hasta dónde llega una calle residencial indicada por la S-28 si no hay señal que indique su fin, y que haga público ese criterio para que usuarios y policías lo sepan.
- Hemos solicitado que se adopte como criterio único el número 4, es decir que sea la existencia de una plataforma a único nivel entre calzada y peatón la que determine si la calle ha de ser residencial, y que las señales se pongan con ese criterio. Es la única manera de poder saber que esa calle permite el doble sentido a bicis entrando en sentido contrario.
¿Qué puedes hacer tú?
- Déjanos un comentario de dónde hay señal s-28 o s-29.
- Indícanos si te han multado en una calle con aspecto residencial por ir en sentido contrario, en algunos casos puedes reclamar.
- Presiona al Ayuntamiento para que clarifique este tema con una sugerencia o reclamación.
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