Escrito por Alfonso Triviño Fernández, Abogado y Secretario General de la Asociación de Ciclistas Profesionales
Actualmente se encuentra tramitándose en el Congreso la reforma del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor y el abandono de la víctima por quien causa el accidente que se puede conocer a través en este enlace
Fuente: lavanguardia.com
Como muchos de vosotros conocéis, esta Proposición es el resultado de los esfuerzos de Anna González para que #PorUnaLeyJusta se traduzca en una reforma del Código Penal. Su marido falleció atropellado por un camionero que se dio a la fuga y que, tras ser localizado, se archivó el asunto en vía penal porque la imprudencia que cometió, calificada como "leve", resultó haber sido despenalizada en 2015, y como el marido de Anna falleció en el acto, no cometió el camionero omisión del deber de socorro porque a un fallecido no se le puede socorrer. Una vez recurrido el archivo, la Audiencia Provincial de Madrid dispuso que se deberá celebrar juicio porque sin entrar a juzgar, los indicios indican que la imprudencia podría calificarse como "menos grave" o "grave", pero si en el nuevo juicio se resuelve de nuevo que la imprudencia es "leve", se le absolverá a esta persona.
Actualmente se encuentra tramitándose en el Congreso la reforma del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor y el abandono de la víctima por quien causa el accidente que se puede conocer a través en este enlace
Fuente: lavanguardia.com
Como muchos de vosotros conocéis, esta Proposición es el resultado de los esfuerzos de Anna González para que #PorUnaLeyJusta se traduzca en una reforma del Código Penal. Su marido falleció atropellado por un camionero que se dio a la fuga y que, tras ser localizado, se archivó el asunto en vía penal porque la imprudencia que cometió, calificada como "leve", resultó haber sido despenalizada en 2015, y como el marido de Anna falleció en el acto, no cometió el camionero omisión del deber de socorro porque a un fallecido no se le puede socorrer. Una vez recurrido el archivo, la Audiencia Provincial de Madrid dispuso que se deberá celebrar juicio porque sin entrar a juzgar, los indicios indican que la imprudencia podría calificarse como "menos grave" o "grave", pero si en el nuevo juicio se resuelve de nuevo que la imprudencia es "leve", se le absolverá a esta persona.