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sábado, 21 de octubre de 2017

¿Pueden dos bicis circular en paralelo en Madrid?

La circulación de dos bicis en paralelo en vías urbanas de Madrid está permitida con las siguientes restricciones:
  • Sólo se puede circular en paralelo en el carril derecho (o en el contiguo al derecho en caso de que haya un carril-bus). En el resto de carriles hay que circular en hilera.
  • En los casos en los que se autoriza a la bici usar el carril-bus, la circulación en paralelo no está permitida.
  • Si se genera una aglomeración de tráfico no se puede circular en paralelo, aunque sólo otros ciclistas más rápidos estarían autorizados a adelantar por el mismo carril.



Para quien quiera saber por qué, explicamos la legislación en la que se apoya este derecho y sus limitaciones.

Atención: Tocho legal Alert
A partir de aquí, usted prosigue leyendo bajo su responsabilidad



 1. La circulación de dos bicis en paralela está permitida en cualquier vía


Lo que dice el Reglamento General de la Circulación vale para cualquier vía de España, urbana o interurbana, mientras no se indique lo contrario.


El artículo 36.2 indica expresamente que:

"Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior [vehículos de tracción animal, ciclomotores, vehículos especiales] circulen en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos"

2. Sin embargo, hay restricciones


El mismo artículo añade a continuación que la circulación en paralelo ha de realizarse "orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía"

Además, la circulación en paralelo debe abandonarse para circular en hilera en los siguientes casos:
  • En tramos sin visibilidad
  • Cuando formen aglomeraciones de tráfico
  • Para no invadir la calzada en autovías, ya que sólo pueden circular por el arcén en este caso

3. En Madrid capital, esta norma se aplica así

Las ordenanzas locales no pueden contradecir norma estatal, pero sí hacerla más específica o restrictiva. La Ordenanza de Movilidad de Madrid tiene artículos que afectan a la circulación en paralelo de la siguiente manera:

¿Cuánto es "todo lo posible" que puede una bici orillarse al extremo derecho de la vía?
En Madrid, se considera por seguridad que lo más a la derecha que un ciclista se puede orillar es el centro del carril derecho, tal como marca el artículo 39 bis:

"En la calzada, las bicicletas circularán ocupando la parte central del carril. En las vías con más de un carril circularán siempre por el carril de la derecha "

La circulación por el centro del carril evita los accidentes ciclistas urbanos más frecuentes.

La circulación en hilera no evita aglomeraciones de tráfico a motor

Las normas para adelantar bicis están establecidas para vehículos a motor en el artículo 20:

"Los conductores de vehículos motorizados que quieran adelantar a un ciclista en zona urbana deberán extremar las precauciones, cambiando de carril de circulación"

En caso de que las bicis en paralelo estén formando aglomeración de tráfico, la norma estatal obliga en esos casos a los ciclistas a circular en hilera, pero el vehículo a motor necesitará siempre un segundo carril para adelantar, por lo que esta norma no aporta nada de cara a evitar aglomeraciones de vehículos a motor.

La circulación en hilera sí evita aglomeraciones de tráfico no motorizado

Sin embargo, dado no está prohibido que una bici adelante a otra dentro de su mismo carril, la circulación en paralelo que pueda provocar una aglomeración del tráfico ciclista no estará permitida, debiendo los ciclistas más lentos disponerse en hilera para permitir el paso de ciclistas más rápidos.

No se puede circular en paralelo en carriles distintos al derecho
La ordenanza de movilidad (art. 39 bis) permite a la bici usar el carril izquierdo para girar a la izquierda.

"Las bicicletas sólo podrán circular por el carril de la izquierda si han de realizar un giro a la izquierda."

En esos casos, la circulación en paralelo no está permitida, ya que el artículo 36.2 del Reglamento General de Circulación deja claro que eso sólo se permite cuando se circula lo más a la derecha posible.

4. ¿Qué pasa cuando hay carriles-bus?


Carril-bus: prohibida la circulación en paralelo aunque se permita el paso de bicis
La ordenanza (art. 39 bis) deja claro que incluso cuando esté permitido el uso del carril-bus, no lo estará la circulación en paralelo:

"De existir carriles reservados a otros vehículos, circularán en las mismas condiciones por el carril contiguo al reservado, salvo que la señalización permitiera circular por ellos. Si el carril reservado estuviera en zona de pendiente desfavorable donde las bicicletas puedan encontrarse entre los tráficos de autobuses y vehículos en una situación incómoda y peligrosa, los carriles tendrán una sección mínima de 4,5 metros y la circulación de bicicletas se realizará lo más próximo posible a la derecha. Estará prohibida en estos carriles la circulación de varios ciclistas en paralelo."

En estos momentos sólo existe un pequeño tramo de 20 m en Bulevares en el que se autorice que las bicis usen el carril-bus.

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