El acceso motorizado (4x4, motos o quads) a las montañas, fuera de las carreteras o los caminos autorizados, ESTA PROHIBIDO y regulando por una abundante legislación. Es preciso que se sepa y que se denuncien sus incumplimientos.
- Ley de Montes (10/2006 de 28 de abril de modificación de la ley 43/2003 de 21 de noviembre). Limita la circulación de vehículos a motor por pistas fuera de la red de carreteras y caminos vecinales, exclusivamente a las actividades de vigilancia, extinción de incendios, gestión agroforestal y, si las hubiera, servidumbres de paso.
- Ley de Vías Pecuarias (3/1995 de 23 de marzo): Prohíbe la circulación de vehículos a motor por toda la red de Vías Pecuarias con excepción de los usos ganaderos, rurales o emergencias.