
Hay que aclarar que todavía es solo un borrador, y que puede sufrir pequeñas modificaciones con las aportaciones que se hagan desde distintos colectivos.
Proyecto de modificación de la Ordenanza de Movilidad
Sección 2ª Bicicletas
Artículo 16. Objeto.
1.- El objeto de la presente sección es regular las normas relativas a la circulación de las bicicletas en las vías y espacios públicos de titularidad municipal. Lo dispuesto en esta sección es igualmente aplicable al resto de ciclos.
2.- En todo lo no regulado en este título, las bicicletas estarán sujetas a lo dispuesto en esta Ordenanza para el resto de vehículos.
Artículo 17. Obligaciones en el uso de la bicicleta.
1.- Los usuarios de la bicicleta deberán cumplir las normas de circulación adoptando las medidas necesarias para garantizar la convivencia con el resto de vehículos y con los peatones.
2.- Las bicicletas circularán normalmente por la parte central del carril, si bien podrán utilizar una zona distinta del carril cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen. Se permite la circulación de dos ciclistas en paralelo dentro del mismo carril de circulación.
3.- En vías con más de un carril por sentido, circularán preferentemente por el carril más a la derecha, si bien podrán utilizar el resto de carriles para facilitar el itinerario a realizar o debido a otras circunstancias en las condiciones del tráfico.
4.- En el caso de vías con carriles reservados a otros vehículos, las bicicletas circularán por el carril contiguo al reservado, salvo cuando la señalización permita expresamente la circulación de bicicletas, en cuyo caso si el carril se encuentra en una pendiente desfavorable, deberá contar con una sección mínima de 4,5 metros y la circulación de bicicletas se realizará lo más próxima posible a la derecha. Estará prohibida en estos carriles la circulación de varios ciclistas en paralelo.
5.- Los conductores de vehículos motorizados que quieran adelantar a un ciclista en zona urbana deberán extremar las precauciones, cambiando de carril de circulación y dejando un espacio lateral suficiente que garantice la seguridad entre la bicicleta y el vehículo motorizado que pretenda adelantarla.
6.- Cuando un vehículo motorizado circule detrás de una bicicleta, mantendrá una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad, que nunca deberá ser inferior a 5 metros.
7.- En la circulación en rotondas el ciclista tomará la parte de la misma que necesite para hacerse ver y ser predecible. Ante la presencia de un ciclista el resto de vehículos reducirán la velocidad y evitarán cortar su trayectoria.