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viernes, 16 de noviembre de 2012

Proyecto de modificación de la Ordenanza de Movilidad de Madrid

Proyecto de modificación de la Ordenanza de Movilidad de MadridEn la reunión de la Comisión de Seguimiento del Plan Director de la Movilidad Ciclista, que se celebró el pasado martes 13 de noviembre, se presentaron muchas novedades, y una de las más esperadas y aplaudidas fue el Proyecto de modificación de la Ordenanza de Movilidad de Madrid, y en particular todo lo que atañe a la movilidad ciclista, que ahora se encuentra reunido en una sola sección.

Hay que aclarar que todavía es solo un borrador, y que puede sufrir pequeñas modificaciones con las aportaciones que se hagan desde distintos colectivos.


Proyecto de modificación de la Ordenanza de Movilidad

Sección 2ª Bicicletas


Artículo 16. Objeto.
1.- El objeto de la presente sección es regular las normas relativas a la circulación de las bicicletas en las vías y espacios públicos de titularidad municipal. Lo dispuesto en esta sección es igualmente aplicable al resto de ciclos.
2.- En todo lo no regulado en este título, las bicicletas estarán sujetas a lo dispuesto en esta Ordenanza para el resto de vehículos.

Artículo 17. Obligaciones en el uso de la bicicleta.
1.- Los usuarios de la bicicleta deberán cumplir las normas de circulación adoptando las medidas necesarias para garantizar la convivencia con el resto de vehículos y con los peatones.
2.- Las bicicletas circularán normalmente por la parte central del carril, si bien podrán utilizar una zona distinta del carril cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen. Se permite la circulación de dos ciclistas en paralelo dentro del mismo carril de circulación.
3.- En vías con más de un carril por sentido, circularán preferentemente por el carril más a la derecha, si bien podrán utilizar el resto de carriles para facilitar el itinerario a realizar o debido a otras circunstancias en las condiciones del tráfico.
4.- En el caso de vías con carriles reservados a otros vehículos, las bicicletas circularán por el carril contiguo al reservado, salvo cuando la señalización permita expresamente la circulación de bicicletas, en cuyo caso si el carril se encuentra en una pendiente desfavorable, deberá contar con una sección mínima de 4,5 metros y la circulación de bicicletas se realizará lo más próxima posible a la derecha. Estará prohibida en estos carriles la circulación de varios ciclistas en paralelo.
5.- Los conductores de vehículos motorizados que quieran adelantar a un ciclista en zona urbana deberán extremar las precauciones, cambiando de carril de circulación y dejando un espacio lateral suficiente que garantice la seguridad entre la bicicleta y el vehículo motorizado que pretenda adelantarla.
6.- Cuando un vehículo motorizado circule detrás de una bicicleta, mantendrá una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad, que nunca deberá ser inferior a 5 metros.
7.- En la circulación en rotondas el ciclista tomará la parte de la misma que necesite para hacerse ver y ser predecible. Ante la presencia de un ciclista el resto de vehículos reducirán la velocidad y evitarán cortar su trayectoria.

Artículo 18. Zonas de prioridad peatonal.
1.- En la calles de prioridad peatonal el ciclista adecuará su velocidad y trayectoria para no interferir ni poner en riesgo a los peatones, mantendrá una distancia que como mínimo será de 1 metro con los peatones y con las fachadas y deberá descender de su vehículo y circular andando cuando las condiciones de ocupación y movimientos peatonales no le permitan respetar esta distancia de seguridad.
2.- En el interior de parques y jardines públicos urbanos, las bicicletas podrán circular por los paseos pavimentados de más de 3 metros de ancho, teniendo estos paseos la consideración de senda ciclable, por lo que el ciclista deberá circular a velocidad moderada y la prioridad será siempre del peatón. Sí podrán circular por el resto de paseos los menores de 12 años, siempre respetando la prioridad peatonal y cuando la escasa afluencia de público lo permita y no causen molestias a los demás usuarios del parque. En zonas forestales y parques suburbanos, las bicicletas podrán circular por los caminos interiores con la prioridad peatonal propia de las sendas ciclables, realizando una conducción responsable que evite poner en peligro a los peatones que circulen por los mismos.

Artículo 19. Circulación en vías ciclistas.
1.- En las aceras-bici, el ciclista circulará a velocidad moderada y no podrá utilizar el resto de la acera, que queda reservada para el peatón. El peatón no podrá transitar sobre la aceras bici, salvo para atravesarlas para acceder a la banda de estacionamiento, paradas de transporte público o calzada.
2.- Los peatones cruzarán los carriles bici preferentemente por los pasos de peatones señalizados al efecto. En caso de atravesar el carril-bici fuera de los mismos, los peatones deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido.
3.- En los pasos específicos para ciclistas no semaforizados, éstos tendrán prioridad sobre los demás vehículos, aunque deberán atravesarlos a una velocidad moderada y con precaución para que puedan ser detectados por el resto de vehículos y peatones.
4.- En el caso de no disponer de semáforo específico, las bicicletas que circulen por una acera-bici o un carril-bici, deberán respetar los semáforos existentes en la vía.

Artículo 20. Circulación por ciclocalles o ciclocarriles.
1.- En aquellas calles o carriles que por su conectividad, pendiente y circunstancias del tráfico, formen parte de un itinerario donde las bicicletas tengan una mayor presencia, se podrá realizar una señalización específica en la que se advierta al resto de vehículos de la mayor presencia de bicicletas, limitando la velocidad en estos carriles a un máximo de 30 km/h.

Artículo 21. Regulación específica en la ordenación o en los giros.
1.- Las bicicletas en la calzada, respetarán las prioridades de paso previstas en las normas de tráfico, siempre que no haya una señalización específica en contrario.
2.- En calles locales, podrá habilitarse la circulación de bicicletas en sentido contrario al establecido para el resto de vehículos, mediante el empleo de la correspondiente señalización.
3.- En cruces semaforizados, y siempre que exista una señalización que así lo indique, se permite a los ciclistas cruzar la línea de detención estando el semáforo en fase roja para realizar el giro a derechas, respetando la prioridad del resto de usuarios.
4.- Las bicicletas tienen acceso libre a las Áreas de Prioridad Residencial.
5.- En los cruces semaforizados donde exista línea de detención adelantada para motos, se permite el uso de este espacio por las bicicletas.

Artículo 22. Transporte de personas y mercancías.
1.- En las bicicletas se podrá transportar carga o pasajeros, o utilizar para ello sillas, remolques, semiremolques o semibicis. Tanto los elementos constitutivos de la bicicleta como los remolques deberán estar debidamente homologados.
2.- El transporte de personas o carga deberá efectuarse de tal forma que no puedan:
a) arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa.
b) comprometer la estabilidad del vehículo.
c) provocar molestias que puedan ser evitadas.
d) ocultar dispositivos de alumbrado o elementos reflectantes

Artículo 23. Estacionamiento en vía pública.
1.- Las bicicletas se estacionarán en los espacios destinados al efecto. Cuando no existan zonas específicas para el estacionamiento de bicicletas en un entorno inferior a 50 metros, o se encontraran todas las plazas ocupadas, las bicicletas podrán estacionarse en aceras y zonas peatonales de más 3 metros siempre que quede un mínimo de 1,80 metros libres para el paso de peatones
2.- Las bicicletas podrán ser ancladas en aquellos elementos de mobiliario urbano en los que como consecuencia de este anclaje no se comprometa su funcionalidad o resulten dañados. No se podrá estacionar sobre tapas de registro o de servicios ni a elementos vegetales.

Sección 3ª. Otros vehículos

Artículo 24. Ciclos y otros vehículos.
La circulación de ciclos con más de dos ocupantes, exceptuando los transportados en sillas o remolques, y de nuevas tipologías de vehículos cuyo encuadre no esté expresamente previsto en las definiciones y categorías que establece el Reglamento General de Vehículos, estará condicionada a la obtención de una autorización municipal en la que se valorará su incidencia en la fluidez del tráfico y medioambiental, determinando en su caso, las vías, días y horarios de circulación, con el fin de evitar ocasionar molestias al resto de usuarios de la vía pública.

Noviembre 2012

78 comentarios :

  1. He hecho una lectura rápida. No me gusta lo del carril bus, pero sí me gusta el artículo 21.
    El artículo 17.5, ¿no es un poco impreciso?? ¿Cuánto es un "espacio lateral suficiente"?
    No soy un experto en normativa ciclista, pero quitando ciertos detalles me parece en términos generales aceptable. Creo en cualquier caso que lo verdaderamente importante es el respeto y ese afortunadamente existe y me permite llegar cada tarde sano y salvo a casa.

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  2. A mi también me parece bastante aceptable, y me gusta sobre todo el artículo 23. Estaría bien avanzar hacia el ceda el paso en semáforos de peatones y giros a la derecha.

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  3. A mí me parece un avance, pero falta el tema del carril bus. Al menos se debería permitir circular por aquellos que no estén segregados (sin aleta de tiburón) y que estén en una pendiente ascendente, como por ejemplo para subir de Pirámides a a Acacias.

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  4. No veo yo aceptable el tema de compartir el carril bus. El transporte público debe ser protegido y en ningún momento compartido.Prohibiría las paradas momentáneas de los taxis también.

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  5. Con el tema del carril-bus tenemos de frente a la EMT, que no aceptan perder velocidad comercial. Hay que justificar porqué debería de tener la bici prioridad sobre el transporte público. Yo a día de hoy, no lo he conseguido.

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  6. Me preocupa el artículo 18 en lo relativo a parques, ¿paseos pavimentados de más de tres metros?. Me parece una limitación extrema en parques como el Retiro o Parque del Oeste, donde se limita el uso a prácticamente tres paseos. ¿La Casa de Campo sería parque urbano o suburbano?
    Si vas con un menor de 12, él podría circular por la acera, ¿ y tú?, ¿le acompañas o vas por la calzada?
    Esta bien que por fin se reconozca la realidad de la bici en Madrid, pero creo que quien redacta esta normativa no acepta esta realidad...

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  7. Sólo como idea, pregunto: Los taxis pueden usar el carril bus? Pueden hacer sus paradas en él? (me refiero a legalmente).


    Si es así, no veo por qué un vehículo privado que, como máximo, transporta a 10 personas tiene más derechos que una bici.

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  8. la normativa ahora está dispersa. Actualmente dice esto:

    Las bicicletas y motocicletas sólo podrán transitar en los parques, plazas o jardines públicos, en las calzadas donde esté expresamente permitida la circulación de vehículos y en aquellas zonas especialmente señalizadas al efecto.

    http://www.enbicipormadrid.es/2011/03/las-bicis-solo-podran-circular-en-los.html

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  9. Para que queden claro los cambios respecto a lo que hay ahora:

    -La bici podrá usar toda la calzada (excepto el carril bus). Hasta ahora sólo se puede el centro del carril derecho, y excepcionalmente otro carril para girar a la izquierda, lo que ocasiona no pocos problemas en vías grandes y en rotondas.

    -Se permitirá expresamente la circulación de ciclistas en paralelo.

    -Se permitirá circular por los parques (manda narices que a día de hoy esté prohibido, aunque nadie aplique esa norma).

    -Se incluye la descripción de la ciclocalle y ciclocarril.

    -Se abre la posibilidad de girar a la derecha con el semáforo en rojo.

    -Se permitirá entrar a las Áreas de Prioridad Residencial (que también estaba prohibido, como los parques).

    -Se permitirá el uso de adelantamotos.

    -Se equipararán los derechos para aparcar a los de las motos, permitiendo expresamente usar el mobiliario urbano para atar la bici (excepto árboles).

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  10. A mí me parece mucho más que aceptable. Con cosas muy positivas, como la posibilidad de usar el mobiliario urbano para dejar la bici (aunque eso "libere" al Ayuntamiento de crear aparcabicis en cierto sentido), solo por poner un ejemplo.


    Lo que parece es que al menos "suena bien". Es decir, que lo ha escrito alguien, o se ha escrito junto a alguien que sabe algo del tema, y no por un funcionario burócrata. En términos generales, claro.

    Lo peor para mí? El Artículo 19, "Circulación en vías ciclistas". Pero claro, es que a mí ya el término "acera-bici" me repele.

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  11. En general me parece que hay demasiadas generalidades. ¿Qué quiere decir velocidad moderada? ¿y cruzar con precaución en una intersección? ¿Pueden estos dos aspectos quitar responsabilidades a otros vehículos en caso de accidente? Me parecen aspectos muy adecuados como consejos y creo que todo ciclista debería practicarlo pero me pregunto si tienen cabida en la ordenanza.
    Art17. 5- No hay ninguna referencia a la distancia mínima que debe conservar el vehículo motorizado con respecto a la bicicleta. Si no se puede respetar esta distancia minima el vehiculo motorizado no debería tener derecho a pasar. Se echa de menos una explicación similar a la que se hace de las bicicletas con respecto a los peatones en art 18.1.
    Art21. 2 y 3- BRAVO! Por cierto ¿cuales son las señales para estos movimientos?

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  12. Hay que tener en cuenta que el ayuntamiento no puede legislar en contra de la norma estatal, sólo cubrir sus huecos.


    La circulación por la acera, uso del casco, entender los semáforos en rojo como un ceda si no hay señales ciclistas, etc... son temas que dependen del Reglamento de Circulación.

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  13. Por cierto, casi tan importante lo que está como lo que no está: No se menciona el casco por ningún sitio.

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  14. A mi también me parece aceptable y positiva para fomentar el uso de la bicicleta. Creo, sinceramente, que es una buena ordenanza y que permite un uso variado y adecuado a la bicicleta en numerosos ámbitos y que la sitúa en un nivel de protección frente al tráfico pero de obligatoriedad frente al peatón muy adecuado. Diría que echo en falta más números en las especificaciones de distancias y velocidades pero, en fin, algo habrá que dejar de esfuerzo a la gente por tener una convivencia adecuada :-\


    La prioridad del autobús en su carril entraña riesgos de seguridad conocidos, especialmente en la cercanía de las paradas y en los giros :-(. Adaptar los giros para proteger las bicis es costoso en infraestructura. No tiene buena pinta por ahí.



    Creo que va a requerir una buena tarea de información y concienciación para que cada uno de los grupos circulatorios conozca sus derechos pero también especialmente sus obligaciones.



    www.bicivitas.com

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  15. Estoy con MiguelS, que el carril-bus para taxis debería de usarse como en Castellana, sin poder hacer paradas ahí.
    Podría plantearse que la bici pudiera usar el carril-bus sin separador cuando no hay atasco, que en esos casos no se penaliza al bus.

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  16. Muy buena en general. Veo que el tema del carril bus crea controversia, pero actualmente está prohibido (yo también estoy a favor de su prohibición) y casi todos los ciclistas lo usan.
    A mí otra cosa que me chirría es el tema de sillitas y remolques del art. 22. No estoy muy puesto, pero ¿realmente todos esos accesorios tienen homologación? Yo creo que no, y en tal caso, todas las sillitas para niños e incluso remolques y portabultos hoy en día (y después de la normativa) son ilegales...

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  17. Veo que no obligan a circular por el carril-bici cuando existe. Me parece bien, yo siempre preferiré la calzada. También permiten llevar remolques, que el código de circulación prohibe para cualquier vehículo de dos ruedas, ¿esto es compatible?

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  18. Por lo que veo, se avanza en la buena dirección: una buena noticia.

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  19. La obligación de circular por el carril-bici de nuevo es tema del Reglamento General, el ayuntamiento deja ese tema sin especificar para no contradecirlo.
    El tema remolques lo desconozco.

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  20. ¿Entonces se debería prohibir a las motos que circulen por el carril bus?

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  21. Lo del giro a la derecha con el semáforo en rojo me hace sentir muy europeo. Ahora habría que ver el tema de adelantarse 2 o 3 seg al verde de los coches para ir de frente.

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  22. No tiene mala pinta. ahora solo falta que lo promocionen entre los conductores de vehículos privados y públicos para que dejen de darnos la lata con lo de "ponerse casquito", "quitarse de enmedio", "irse a la derecha", "a la casa de campo" o "a la acera". Lo del carril-bus es espinoso, creo que SIEMPRE debe primar el transporte público, si bien en carriles bus no segregados, se podría circular sin molestar ya que si viene un bus, uno puede apartarse rapidamente al siguiente carril. No incluyo a taxistas dentro de este carril, porque lo utilizan según convenga al precio de la carrera y paran cuando les sale del claxón...

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  23. La moto alcanza más velocidad y raramente frena a un autobús. Ya sé que la bici es más ágil aunque la velocidad máxima sea baja.


    Pero imagina la situación de una bici circulando a 10 km/h por el carril bus con el derecho que le diera esa ordenanza, el autobús detrás lleno de gente...

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  24. Propuesta para el carril-bus: bicis, motos y taxis lo pueden usar sólo en los casos en los que no se frene al bus. Eso implica que el taxi no pueda parar a recoger pasajeros, o que la bici pudiera usarlo cuando el autobús pueda adelantarla sin problemas.

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  25. No puede legislar en contra, pero sí complementar o aumentar, no? Es decir, si ahora la legislación estatal no dice que sea obligatorio el casco en ciudad, el Ayuntamiento sí lo podría hacer obligatorio. Correcto?

    De todas formas lo que suena como una aberración en general es que tengamos normativas distintas para cada ciudad y para cada Comunidad Autónoma.

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  26. Fundamental, Fundamental, Fundamental, Fundamental: ¡¡que se informe a todos de la normativa; tanto al actual como la futura !!

    Pregunta 1; ¿se sabe para cuando estarán en vigor estas nuevas ordenanzas?

    Pregunta 2; ¿se sabe para cuando estarán en vigor el nuevo Reglamento de Tráfico?

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  27. Dios! Que burrada: 10 personas!

    Me refería al taxi: como mucho 3-4 personas. Perdón por el lapsus.

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  28. Si, pero apuesto lo que sea (es un decir :-) a que lo que quieren quitarse los de la EMT no es a tí ni a mí, sino a las personas que vayan "a paso abuela". Que además se van a tirar al carril bus como loc@s en busca de protección.

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  29. ¿Sabes en qué países se aplica lo de entender semáforos en rojo como un ceda si no hay señales ciclistas? Yo por mi cuenta aplico esta norma muchas veces, y el otro día una patrulla de nacionales (ojo) me paró con luces, sonido y todo. Les expliqué amablemente que sabía que me había saltado el semáforo, pero que miré muy bien, que paré antes de pasar, etc. No quisieron escuchar y entoné el mea culpa, que ciertamente, la culpa era mía. Pero la realidad es que ellos causaron más revuelo que yo parando la calle durante dos minutos

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  30. En general veo un gran avance con la anterior normativa y también me parece que esto se debe a que esta vez se han dejado aconsejar por gente que entiende del tema (Lo de no aparcar en mobiliario urbano me parecía totalmente fuera de sí).
    Yo muchas cosas de estas ya las he ido aplicando desde que uso mi bicicleta como medio de transporte. Si puedo pasar por un parque poco transitado en lugar de meterme en una calzada de 1 o 2 carriles o si son las 3 de la madrugada, la acera está vacía mientras la carretera está llena de taxis (ojito con estos) y es cuesta arriba, pues oye yo creo que al final es sentido común.
    Lo mismo podría decir del carril bus, normalmente voy por la calzada pero si el bus está vacío y voy a congestionar la calzada pues me meto. En caso de que esten los dos mal, pues también es verdad que mejor no perjudicar al transporte público; otra cosa sería ya no perjudicar a los dichosos taxis, que son los primeros en saltarse todas las normas de circulación.
    Pero vamos, una de las ventajas como transporte que le veo a la bici es precisamente la flexibilidad que tiene. Por tanto, yo creo que el límite es lo que te diga la lógica y la sensatez.

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  31. Pues yo estoy totalmente de acuerdo con que no se nos permita circular por el carril bus. Si el carril tiene separador obligas a las 100 personas que van en el autobus a ir a paso de bici cuando podrían ir más rápido. Si el carril no tiene separador el autobus ha de adelantarte entorpeciendo de manera notable el tráfico de el resto de carriles.

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  32. Como ya dije más arriba, yo estoy totalmente de acuerdo con que no se nos permita circular
    por el carril bus. Si el carril tiene separador obligas a las 100
    personas que van en el autobus a ir a paso de bici cuando podrían ir más
    rápido. Si el carril no tiene separador el autobus ha de adelantarte
    entorpeciendo de manera notable el tráfico de el resto de carriles.

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  33. Por cierto, ¿esto no contradice directamente el reglamento general de circulación?:

    "Se abre la posibilidad de girar a la derecha con el semáforo en rojo (si hay señal expresa para ciclistas)."

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  34. Bueno es un adelanto; sigo sin comprender lo del carril bus. Es un riesgo cuando estás esperando del lado derecho del bus para girar hacia esa misma dirección. Por experiencia personal alguno que otro se adelanta un poco y te puede llegar a dar si no maniobras bien. Con respecto al carril bici pregunto ¿cómo hacerles entender a los abuelillos y otros transeúntes que no es para ellos?
    Lo importante y que se debe remarcar es el respeto mutuo. Y que se cumplan las leyes desde todos los lados.

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  35. "Con respecto al carril bici pregunto ¿cómo hacerles entender a los abuelillos y otros transeúntes que no es para ellos?"



    Te refieres al carril-acera realmente.


    Parece que va a ser más fácil convencerles a ellos de que la acera no es suya que convencer a algunos políticos de que el sitio de la bici es la calzada.

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  36. Aunque todo esto se apruebe los coches van a hacer lo mismo de siempre, sin pensar en los ciclistas, las personas seguirán paseando con el carrito de la compra por el carril bici y muchas otras y es que la policía pasa de todo esto, NO HACE NADA.

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  37. Sin embargo, me cuenta gente que de unos meses a esta parte (desde verano) se ha debido de notar las circulares que el ayuntamiento ha hecho circular entre el gremio de taxistas informándoles de la ordenanza de movilidad, ya que ahora son algo menos agresivos.

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  38. Se trata del típico semáforo naranja intermitente que deja girar a la derecha, sólo que exclusivo de bicis. Yo creo que no va contra el reglamento.

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  39. Da gusto cuando se impone el sentido común como ocurre en este proyecto.
    No se han tratado las bicis como un problema que hay que hay que minimizar (que molesten lo menos posible), sino como un componente mas del tráfico que al que hay que poner en orden y facilitar su existencia adaptando para ello algunas normas a sus especiales características. :-)

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  40. "Las bicicletas circularán normalmente por la parte central del carril"


    Por favor, ¿podrían poner esto en mayusculas y negrita en la versión definitiva de la ordenanza?

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  41. Artículo 22. Transporte de personas y mercancías.

    1.- En las bicicletas se podrá transportar carga o pasajeros, o utilizar para ello sillas, remolques, semiremolques o semibicis. Tanto los elementos constitutivos de la bicicleta como los remolques deberán estar debidamente homologados


    Viva, se acabó la tontería de solo un niño por bici.

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  42. Te equivocas, la mayoría de los accesorios (sillas, remolques, etc) que se venden en España, son comercializados cuando no fabricados en paises como Alemania o EEUU y obtienen sus correspondientes homologaciones cumpliendo las normas que son necesarias. En el caso de Alemania ademas, esas homologaciones son europeas y por tanto válidas en España.

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  43. "¿Qué quiere decir velocidad moderada?"

    Pues que en los carriles bici no se puede correr, y en los cruces hay que reducir a velocidad de peatón porque sino los vehículos que van por la calzada no los van a ver con tiempo suficiente para no llevárselos por delante.

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  44. No tan rápido, amigo. El número de niños por bici no se define aquí, sino una vez más en el Reglamento General.

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  45. Buena noticia...

    Esto indica que la cosa va viento en popa...

    Echo de menos que se regule de forma específica el tema de los remolques, tanto de carga como de niños, porque la normativa al respecto, al menos en los de carga, es algo absurda.

    Artículo 12 del Reglamento de Circulación:

    Artículo 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas.

    Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por 100 de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:

    a) Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
    b) Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por 100 respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48.
    c) Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.
    En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes


    ¡¡UN REMOLQUE SUPERA EL 50% DEL PESO DE LA BICI!!

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  46. La verdad es que no es para reirse, pero ... XD

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  47. No solo no se sabe ni 1 ni 2, sino que ambas están sin terminar.

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  48. OK, gracias por la aclaración, vr. Ahora le veo el sentido, aunque a mí las excepciones y complicaciones en las normativas me chirrían sobremanera.

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  49. Por qué adelantas un supuesto futuro?

    Es cierto que es normal que hasta cierto punto la gente siga con las ideas anteriores, pero ya, como mínimo, tienes una base legal a la que agarrarte.

    Dejar las cosas mal no es solución. Y este esbozo no parece malo (del todo). Que ya es mucho, teniendo en cuenta antecedentes.

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  50. Pues si es así, otro punto positivo.

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  51. Muy bueno el fondo y muy buena la forma en prácticamente todo. Está muy bien redactado y se entiende perfectamente.
    Ahora bien, lo más importante, como ya se ha dicho, es que se informe de la normativa. Esperemos que, cuando salga, despierte el interés de los medios de comunicación "no especializados"

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  52. No está tan claro que el reglamento general sea preferente frente al local. El ayuntamiento puede decidir que en una calle se pueda circular a 90km/h (calle 30) o que no pueda circular nadie excepto los coches de color rojo y los monopatines.
    Me vienen a la mente los trenecitos turísticos. Con el reglamento de la DGT en la mano, ¿Son legales?

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  53. Este tema que comentas del remolque están los de Conbici hablando a escala nacional para ver si cambian el reglamento. El ayuntamiento no puede legislar ese tema.

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  54. En España, el rango superior puede siempre más. El rango inferior puede legislar y restringir aspectos que no estén reflejados en el marco estatal, pero no contradecirlo.


    Es decir, el ayuntamiento puede ser más restrictivo con la velocidad permitida,que los 50 km/h estatales, pero no puede decir que en una calle se circula a 90.


    Cuando ha habido temas contradictorios, véase las bicis por las aceras en Sevilla y Zaragoza, la jurisprudencia ha sido clara: si quieres que una bici por ahí, lo tienes que transformar en un carril-bici. Si no, no se puede.

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  55. En este caso la excepción de que comentas está poniendo sobre las cuerdas una legislación estatal que se pretende cambiar. Si se aprueba este borrador, Madrid podría convertirse en referencia a escala estatal.

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  56. Siempre y cuando esté indicado con una señal expresa para ciclistas. Ya veremos si ponen esas señales...

    Gracias, Iván, por resumirlo.

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  57. Entonces, ¿por qué ponen al final " En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes"?
    Las ordenanzas siempre pueden añadir restricciones al reglamento. Poner esa frase solo tiene sentido si se está delegando en las ordenanzas para que elaboren su propia normativa aunque sea contraria a la general.

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  58. Ya se que teóricamente es así, pero hecha la ley hecha la trampa.
    Si una carretera (M-30) se quiere que dependa del ayuntamiento se le cambia el nombre (calle 30) ya está. ¿Por qué no está limitada a 50 km/h como dice el reglamento?

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  59. Con relación al Artículo 17, punto 4:

    4.- En el caso de vías con carriles reservados a otros vehículos, las bicicletas circularán por el carril contiguo al reservado, salvo cuando la señalización permita expresamente la circulación de bicicletas, en cuyo caso si el carril se encuentra en una pendiente desfavorable, deberá contar con una sección mínima de 4,5 metros y la circulación de bicicletas se realizará lo más próxima posible a la derecha. Estará prohibida en estos carriles la circulación de varios ciclistas en paralelo.



    Pregunto ¿esto implica que se está pensando permitir que las bicis circulen por carril-bus en cuesta-arriba siempre y cuando haya señalización que lo permita?

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  60. La Ordenanza actual dice:

    * Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid
    Título segundo, capítulo 2, Artículo 39 bis

    ... De existir carriles reservados a otros vehículos, circularán en las mismas condiciones por el carril contiguo al reservado, salvo que la señalización permitiera circular por ellos. Si el carril reservado estuviera en zona de pendiente desfavorable donde las bicicletas puedan encontrarse entre los tráficos de autobuses y vehículos en una situación incómoda y peligrosa, los carriles tendrán una sección mínima de 4,5 metros y la circulación de bicicletas se realizará lo más próximo posible a la derecha. Estará prohibida en estos carriles la circulación de varios ciclistas en paralelo.

    Vamos, que no cambia nada, porque yo no conozco ningún carril bus de más de 4,5 m.
    Bueno, ahora que lo pienso, lo más parecido lo veremos en la nueva vía ciclista Mayor-Alcalá, en el tramo de Cibeles a la Puerta de Alcalá, en el que los ciclistas circularán por un carril bici pegado a la acera, a la derecha del carril bus. Pero pintadito de rojo ;-)

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  61. Nos pusieron como ejemplo la Casa de Campo o la Dehesa de la Villa como parques suburbanos en los que podrías circular por cualquier camino, pero a velocidad moderada y respetando siempre la preferencia del peatón.

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  62. Respecto al casco: pido a los asistentes a la reunión que busquen entre
    la información que les facilitaron algo al respecto, y que si no la encuentran HAGAN UNA PREGUNTA DIRECTA SOBRE EL TEMA AL AYUNTAMIENTO.

    El motivo: ayer por la mañana estuve en una centrica tienda de Madrid para entregarles material y había 2 chicas comprando cascos poruqe un agente de movilidad les había dicho que será obligatorio a partir del 1 de Enero 2013.
    Puede que el agente de movilidad estuviese equivocado, o que sepa algo que NO SE MENCIONO en la reunión para no levantar suspicacias, pero creo que sería importante buscar una aclaración ESCRITA sobre esto por parte del ayuntamiento

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  63. Gonzalo, del casco no se habló en ningún momento. Sí nos dijeron que dado que se sabe que la DGT cambiará en breve su reglamento, todos los aspectos que se regularan a nivel nacional se habían dejado expresamente sin escribir. En ningún momento nos ha llegado información de que el ayuntamiento quiera hacer una legislación más exigente en ese aspecto.


    Respecto a lo que dijo el agente de movilidad (que ni siquiera es policía), achácalo a interpretar rumores que aparecen en prensa sin confirmar, como lo de poder circular por aceras de más de 3 metros, que media población da por hecho por haberlo leído "por ahí", cuando no fue más que un globlo sonda del anterior gobierno.

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  64. Eso espero Villaramblas: las chicas que me lo contaron son ciclistas habituales (y una conocía vuestro blog y el plano de calles tranquilas), al parecer el agente de movilidad fué muy convincente y dió una fecha concreta para la entrada en vigor del uso del casco: 1 de enero de 2013.

    Como llevamos un tiempo en que los responsables de las instituciones publicas dicen una cosa y hacen lo contrario, creí necesario avisar de este hecho.

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  65. Y donde existe eso en Europa?

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  66. A mi, la redacción del artículo 19 punto 4, me crea una duda. ¿significa que, en caso de no haber semáforo específico, hay que respetar los semáforos como si se circulase por la calzada?.

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  67. Artículo 23:
    "...las bicicletas podrán estacionarse en aceras y zonas peatonales de más 3
    metros siempre que quede un mínimo de 1,80 metros libres para el paso
    de peatones"

    En Madrid hay montones de calles con aceras que apenas miden 1,50 metros, muchas de ellas en el centro. Según esto, va a ser mas fácil aparcar el coche que la bici en algunas zonas de Madrid =-o

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  68. Mis felicitaciones a los madrileños por ese proyecto de ordenanzas. Si bien hay cosas mejorables, se aproxima bastante a una legislación adecuada para el uso de la bici, a mi entender.

    Ahora solo faltaría que se difundiese y se hiciese cumplir.

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  69. Alcazabillo, si tienes alguna sugerencia de mejora, es el momento, que esto es un borrador y todavía caben modificaciones.

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  70. Pero Wheels, creo que no hablamos de lo mismo. Una cosa es, por ejemplo, que una sillita de bebé se fabrique en un país europeo con su consiguiente homologación (la pegatina de la UE), y otra que esté homologada para una bici en concreto. Supongo que esa misma sillita no puede "funcionar" igual en una bici de paseo, que en una de montaña, en una de carretera o en una plegable, y nunca he visto que ponga en una sillita o en otro elemento: "Accesorio sólo válido para estos modelos". No sé, es como si te compras un alerón muy macarra para un coche. Por mucho que esté hecho en Europa, y tenga su homologación, ha de homologarse al vehículo en el que se instala, y creo que es eso de lo que habla el artículo.
    Es como el caso del hombre (creo que de Pozuelo) que llevaba a sus dos hijas en bici al cole. Creo recordar que la bici "triple" era alemana, por lo que tendría su homologación europea, y sin embargo le multaron por no tenerla.

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  71. Con lo de "velocidad moderada", "conducción responsable"... ¿se abre un amplio margen para que el municipal de turno te ponga la multita por conducción inadecuada?
    Los parques no deberían ser distintos en su tratamiento a las calles peatonales.
    ¿Parques suburbanos? ¿Hay en el metro parques?
    Lástima que no se limite a 30Km/h la velocidad en ciudad para vehículos motorizados: nos hubiéramos ahorrado tantas lesiones y muertos...
    ¿Cuándo van a comprender que el ser humano comete errores y lo que se tiene que legislar es la manera de minimizarlos?

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  72. También se echa de menos la regulación para un posible uso compartido de las vías de tranvías. En otras ciudades se hace sin problemas, sabiendo que quien tiene prioridad es el tranvía.

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  73. Esto podría ser como lo del perro de Ricky Martin.

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  74. Cada vez que leo esto... me imagino el Paseo de las delicias de Legazpi a Atocha ...

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  75. A ver si se aprueba y a ver como lo difunden, por cierto no hay especificadas sanciones en caso de incumplimiento y cosas de esas..??

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