Las tan esperadas ayudas para la compra de patinetes y bicis
eléctricas que fueron publicadas el 23 de octubre han nacido con defectos.
Indefiniciones jurídicas, criterios técnicos imposibles, canales de
gestión inexistentes o criterios que disuaden de comprar.
Afortunadamente todo tiene solución, si los responsables leen este texto y hacen unas pequeñas modificaciones.
Actualización a 29 de octubre. La Comunidad de Madrid ha realizado un comunicado aclarando algunos puntos.
1. Indefiniciones legales: ¿qué es una bici de uso interurbano?
Las
ayudas se otorgan a bicis que cumplan una serie de requerimientos
técnicos, que han de estar claramente en el producto y aparecer en la
factura. Uno
de esos requerimientos habla de que la bicicleta ha de estar
"categorizada por el fabricante para su uso urbano o interurbano" (Anexo
I.2)
La clasificación "urbano" es común, pero ¿interurbano? ¿Quieren decir carretera? ¿montaña? ¿trekking?
No
existe en las páginas de venta de bicis la categoría "interurbana". Y
el "uso interurbano" es algo que se puede realizar con cualquier bici.
Hablar de bicis de "uso urbano o interurbano" es la totalidad de las
bicis del mercado, puesto que todas se usan dentro o fuera de la ciudad.
Es decir, una especificación que no sirve para filtrar tal y como está redactada.
Actualización. La Comunidad de Madrid aclara que se trata de bicis de tipo urbano o cuya finalidad sea la movilidad, no la mera práctica deportiva. Evidentemente, se puede usar una bici para ir de un municipio a otro, de ahí lo de "uso interurbano".