Las tan esperadas ayudas para la compra de patinetes y bicis
eléctricas que fueron publicadas el 23 de octubre han nacido con defectos.
Indefiniciones jurídicas, criterios técnicos imposibles, canales de
gestión inexistentes o criterios que disuaden de comprar.
Afortunadamente todo tiene solución, si los responsables leen este texto y hacen unas pequeñas modificaciones.
Actualización a 29 de octubre. La Comunidad de Madrid ha realizado un comunicado aclarando algunos puntos.
1. Indefiniciones legales: ¿qué es una bici de uso interurbano?
Las
ayudas se otorgan a bicis que cumplan una serie de requerimientos
técnicos, que han de estar claramente en el producto y aparecer en la
factura. Uno
de esos requerimientos habla de que la bicicleta ha de estar
"categorizada por el fabricante para su uso urbano o interurbano" (Anexo
I.2)
La clasificación "urbano" es común, pero ¿interurbano? ¿Quieren decir carretera? ¿montaña? ¿trekking?
No
existe en las páginas de venta de bicis la categoría "interurbana". Y
el "uso interurbano" es algo que se puede realizar con cualquier bici.
Hablar de bicis de "uso urbano o interurbano" es la totalidad de las
bicis del mercado, puesto que todas se usan dentro o fuera de la ciudad.
Es decir, una especificación que no sirve para filtrar tal y como está redactada.
Actualización. La Comunidad de Madrid aclara que se trata de bicis de tipo urbano o cuya finalidad sea la movilidad, no la mera práctica deportiva. Evidentemente, se puede usar una bici para ir de un municipio a otro, de ahí lo de "uso interurbano".
2. Ambigüedades técnicas: el cuadro de Schrödinger
Otro de los requerimientos es que las bicis han de tener "cuadro rígido, con o sin suspensión". (Anexo
I.2). Que es como decir que un coche ha de ser "diésel, de los que usan gasoil o gasolina".
Posiblemente se quieren evita las bicis de doble suspensión, pero sí se aceptan las bicis con suspensión delantera. ¿No es más claro decirlo así?
Porque
la redacción actual puede a más de uno dar que pensar que no se está
refiriendo a la suspensión, sino a si el cuadro es o no plegable (ya nos
ha consultado alguna tienda y pensemos en el encargado de valorar si se
concede o no la ayuda).
Actualización. La Comunidad de Madrid aclara que las bicis plegables sí entran dentro de las ayudas.
3. Luces de serie ¿alimentadas por la batería? ¿Por qué?
Un criterio absurdamente excluyente: Las bicis han de tener luces de serie que funcionen gracias a la batería. Si la bici tiene luces extraíbles, de pilas, o alimentadas con dinamo se considera que no son para desplazamientos laborales (Dios sabe por qué).
Actualización, tras un rumor de que se iban a incorporar otro tipo de luces, finalmente no ha sido así4. Fomentando la baja calidad: los patinetes sin potencia
Los
patinetes eléctricos tampoco se libran de las definiciones poco
rigurosas. Para acceder a la ayuda, no pueden superar los 350W, lo que
indica claramente que quien ha redactado esta norma, o es una sílfide o
no ha usado un patinete eléctrico en su vida... en subida.
Esa limitación fomenta la compra de patinetes de iniciación mediocres,
completamente inadecuados para la orografía de Madrid, y no digamos de
algunos municipios serranos. La próxima autorización del uso de los
ciclocarriles 30 en la futura ordenanza de la capital requiere de
patinetes que no se vayan quedando parados en mitad de una cuesta, algo
que se consigue con patinetes de al menos 1000W.
5. La exclusión de los monociclos
Tampoco
está muy claro porqué las ayudas se ciñen sólo a patinetes, bastante
más frágiles e inestables que los monociclos eléctricos, cuyo principal obstáculo
es precisamente su precio. Cuesta lo mismo incluirlos que no, puesto que
el monto no tiene por qué variar (150€ por vehículo hasta agotar
fondos).
6. La exclusión de los triciclos
Las bicis de carga eléctrica son quizá el segmento más útil que puede recibir las ayudas: transporte de niños o mercancía, con el obstáculo de su precio.
A alguien se le olvidó que también los hay de tres ruedas, ciñendo la ayuda exclusivamente a "Vehículos nuevos de dos ruedas" (artículo 1.2 a)
7. Plazos imposibles: 3 semanas y la web no está
Los
plazos son realmente ajustados: desde el 24 de octubre hasta el 15 de
noviembre, teniendo que además pedir al fabricante que rehaga la factura
para que aparezcan unas especificaciones técnicas que en muchos modelos
no está claro si cumplen o no.
Pero es que además, las ayudas se han de solicitar a través de una web que a día de hoy no existe.
Cuentan que la presidente Ayuso lo anunciará el martes. ¿Qué tal si se
prorrogan los plazos en la misma proporción a lo que tarden en
habitilitar la web? ¿O incluso se permite solicitar las ayudas hasta final de año?
8. Disuasión de la compra
La
manera en la que se ha gestionado esto ha sido completamente
disuasoria. Desde que se anunció que se iban a otorgar ayudas, la gente
ha retenido sus compras en esperas de que llegara este día.
Y luego se anunció que las ayudas eran retroactivas desde hace 1 año. Buena parte de los fondos se emplearán en recompensar a quien compró en su día una bici o patinete sin saber que habría ayudas, es decir, un regalo por parte de los fondos públicos que no cambia los hábitos de compra, pero agota el presupuesto de cara a futuros compradores que sí pueden dudar si adquirir una bici eléctrica por su precio.
9. Pero estamos a tiempo de hacerlo bien
Pocos cambios, aprovechando que hasta el martes no sale la web que gestionará las ayudas. Se trata de enfocar las ayudas para condicionar a potenciales compradores, no a los que ya lo hicieron sin necesidad de fondos públicos, y evitar las deficiencias técnicas del texto. Basta con modificar los siguientes artículos:
Artículo 1. Objeto
2. A estos efectos, la ayuda se prestará por la adquisición de las siguientes tipologías
de vehículos:
Vehículos nuevos de dos y tres ruedas propulsados, como apoyo o exclusivamente, por
motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima
por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. En estos vehículos se incluyen:
1. Bicicletas y triciclos con sistema de asistencia al pedaleo.
2. VMP:
Los requisitos mínimos exigidos a los VMP susceptibles de acogerse a este incentivo se recogen en el Anexo II de estas normas.
Artículo 6. Cuantía ayudas VMP
3.
Con carácter general, podrán acogerse a esta ayuda los solicitantes que
hayan adquirido los vehículos entre el 24 de septiembre* y el 31 de
diciembre de 2020.
*Fecha en la que se anunció el carácter retroactivo. A partir de esa fecha sí puede haber gente que ha comprado confiando en tener una ayuda.
Artículo 8. Solicitudes
"2.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al
de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del
extracto de la Orden de
la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y
Sostenibilidad por la que se
apruebe la disponibilidad de crédito de cada ejercicio y su finalización
será el 31 de Diciembre de ese año."
Anexo I:
"2. Bicicletas con cuadros que no tengan doble suspesión, categorizadas por el fabricante como urbanas o trekking".
4. Sistema de luces completo: Las bicicletas de pedaleo asistido sujetas a esta ayuda
deben haber sido adquiridas con un sistema de luces de serie completo, tanto delantera
como trasera. *
* Se suprimiría lo de "alimentado por la batería principal."
Anexo II:
"1.
Patinetes de dos ruedas en línea con manillar o monociclos eléctricos,* con
velocidad máxima de 25 km/h, comprendidos dentro de la definición prevista adelantada por la Instrucción
2019/S-149
TV-108 de la Dirección General de Tráfico sobre Vehículos de Movilidad
Personal."
* Sin alusión a potencia máxima.
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