Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid
Título 1. Capítulo 2. Artículo 24.
1. Utilizar manualmente durante la conducción pantallas visuales incompatibles con la atención permanente a la misma, navegadores, dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación.
Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor del vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a Internet, monitores de televisión y reproductores de imágenes.
Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras. Igualmente se exceptúa de dicha prohibición la utilización de dichos medios por los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.
2. Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción.