Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid
Título 1. Capítulo 2. Artículo 24.
Se prohíbe expresamente:
1. Utilizar manualmente durante la conducción pantallas visuales incompatibles con la atención permanente a la misma, navegadores, dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación.
Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor del vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a Internet, monitores de televisión y reproductores de imágenes.
Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras. Igualmente se exceptúa de dicha prohibición la utilización de dichos medios por los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.
2. Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción.
Es curioso, pero una de las cosas que me sorprendió en Holanda es que la gente va en la bici hablando por el móvil o con los auriculares puestos.
ResponderEliminar¿No se puede usar un navegador en bici?
ResponderEliminarAsombroso pero cierto, ¿de sentido común? no tanto, ya van dos que veo con auriculares y..ojo... uno en sentido contrario, que incluso es más seguro pero hay que ser especial.
ResponderEliminarLa calle Carretas, hogar del folclore.
Pues es una gozada llevar el GPS del móvil ahí. Google Maps Navigation :)
ResponderEliminar"...el uso por el conductor del vehículo en movimiento de dispositivos tales como..."
ResponderEliminarSí puedes llevar GPS, pero no puedes ir "jugando" con él mientras estés en movimiento.
:) :) ;)
Pienso que es más una posibilidad de circular pedaleando con calma, y a muy baja velocidad, lo que lo hace compatible.
ResponderEliminarDesde luego es arriesgado circular rapido en Bici, y usar estos cachivaches.
Pienso que las posibilidades de provocar un accidente aumentan.
Un ciclista debe ir con sus principales sentidos disponibles: vista, oido, tacto, equilibrio..., por su propia seguridad.
ResponderEliminarDicho esto, que es de sentido común, esta norma es muchas veces absurda.
No puedes usar manos libres (de un auricular). Sin embargo si puedes ir con la música alta en el coche.
Y que me decís de mi vecino que es sordo y conduce coche.
q más quisieramos que en Madrid se pudiera usar una bici con normalidad y tranquilamente como la chica de la foto... :'(
ResponderEliminar¡Ah! Eso está mejor.
ResponderEliminarUna vez me caí de la bici y me hice bastante daño en un hombro por ir con el móvil en la mano, así que sí estoy de acuerdo con la práctica de parar antes de tocar el navegador.
Yo he de reconocer que alguna vez llevo un casco puesto.
ResponderEliminarCompletamente de acuerdo con esta norma. Lógica y universal, en todos las ciudades donde están bien reguladas las bicis tienen una parecida.
ResponderEliminaresto, junto al uso del casco, de lo que menos se practica.
ResponderEliminar¿COMO TE HAS MONTADO ESE AGARRE PARA EL MOVIL?
ResponderEliminarCompetero es un soprote en forma de araña que se puede poner de varias formas. Se llama Breffo Spiderpodium.
ResponderEliminarDejen de prohibir! Y si tanto se gastan nuestro dinero en hacer calles, pues que gasten un poco en hacer bicisendas, que el peligro no es la música, sino por compartir el tránsito con coches, micros y demás, con música o sin ella.
ResponderEliminarpedazo de pagina de busca informacion
ResponderEliminarfuck the police hijos perra
ResponderEliminarnada esinposible ase puede usar el movil e ir en bicicleta joder
ResponderEliminar1. Utilizar manualmente durante la conducción pantallas visuales incompatibles con la atención permanente a la misma, navegadores, dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación.
ResponderEliminarSe considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor del vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a Internet, monitores de televisión y reproductores de imágenes.
Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras. Igualmente se exceptúa de dicha prohibición la utilización de dichos medios por los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.
donde puedo escontrar las respuesta de de la pregunta sobre ciclistas
ResponderEliminarFrancisco, no se te entiende nada de lo que preguntas.
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