Ayer nos llegó un tweet de un ciclista enfadado porque "casi me multan por llevar un distanciador de seguridad. dicen que está prohibido!"

Repasamos la normativa de tráfico para aclarar esto:
Artículo 15. Dimensiones de la carga.
(Nota: Carga de bicicletas y condiciones para los portabicicletas traseros)
3. En (…) los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por ciento de su longitud, y si fuera indivisible, un 15 por ciento.
4. En los vehículos de anchura inferior a un metro la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior.
Repasamos la normativa de tráfico para aclarar esto:
Artículo 15. Dimensiones de la carga.
(Nota: Carga de bicicletas y condiciones para los portabicicletas traseros)
3. En (…) los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por ciento de su longitud, y si fuera indivisible, un 15 por ciento.
4. En los vehículos de anchura inferior a un metro la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior.
Aprovechamos para recordar que un coche al adelantar a una bici debe guardar al menos 1,50 metros de distancia y que circular por centro del carril ayuda a que se cumpla.
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