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lunes, 13 de agosto de 2018

Analizamos la próxima ordenanza de movilidad (III): Aparcar bicis, motos y VMU


Ordenanza de Movilidad (I): Tipos de vías y quién puede usarlas.
Ordenanza de Movilidad (II): Novedades para la bici




La nueva ordenanza todavía pendiente de aprobarse trae también algunas novedades para el aparcamiento de vehículos de dos y tres ruedas. En concreto, la bici gana algunos derechos con algunas nuevas prohibiciones, mientras que se limita la moto a favor del peatón. Se regulan también los Vehículos de Movilidad Urbana (VMU).
La nueva ordenanza la podéis ver resumida en nuestro Cuadro de Colorines (un recurso ya habitual). Pinchad cuadro para agrandar:

 https://pbs.twimg.com/media/DjWsM8PW0AA12jJ.jpg



Las novedades en la acera

La norma es algo más garantista para el peatón, sin tirar cohetes. En concreto, estos son los principales cambios:
  • Habrá aceras de especial protección. Prohibido aparcar cualquier vehículo. No sólo motos, tampoco bicis, ni siquiera un patín. Esto estaba limitado a aceras de menos de 3m en la antigua ordenanza. Se abre así la posibilidad de prohibir también aceras más amplias de mucho tránsito. Gran Vía será la primera. 

  • 2 metros a pavimentos podotáctiles. Ese entorno será también una acera de especial protección, ya que los invidentes necesitan que el itinerario táctil esté despejado para poderlo usar. Esta prohibición ya existía, aunque definida sólo a pasos de peatones y paradas del bus, lo cual dejaba algunas lagunas en calles de coexistencia donde no hay pasos de cebra, pero sí suelos táctiles. Así, las 3 motos de la imagen aparcaban legalmente antes, pero ya no será así.
    Ojo ciclistas, también prohibido.

  • Prohibido aparcar en aceras si hay banda de aparcamiento. En este caso también un pequeño cambio de redacción de la norma anterior, que lo prohibía "cuando no sea posible el estacionamiento", lo cual abría a aparcar en la acera simplemente porque la banda de aparcamiento estuviera llena. Esa interpretación desaparece. En la imagen, las motos de la acera de la derecha podrán ya aparcar en la acera. Atención a la bici de la izquierda, que tampoco podrá aparcar ya ahí... ni patinetes tampoco.


  • Aceras de menos de 6 metros, permitidas dejando un paso libre de 3. Se simplifica la anterior redacción, que distinguía entre aceras de menos de 3 metros (prohibidas) y aceras entre 3 y 6 (permitidas). Más sencilla la actual redacción: si entre la fachada y tu vehículo no hay 3 metros de paso, no puedes aparcar en la acera. Así, aceras de poco más de 3 metros como la foto donde antes una moto podía aparcar, ahora ya no darían paso suficiente.
  • Aceras de más de 6 metros, sin novedad. Motos en oblícuo como ya viene siendo habitual.
  • Bicis autorizadas a usar mobiliario urbano. Más de uno se sorprenderá "¿No era legal?". Pues no, más allá de los aparcabicis, aunque nunca se llegó a sancionar, más allá de los árboles. La nueva norma autoriza atarlas a "vallas, elementos de mobiliario delimitadores de espacios u otros elementos de mobiliario" siempre que no impidan su uso ni estorben el paso. Expresamente prohibido sobre tapas de registro, señales, bancos y seres vivos vegetales. 
  • Patines, patinetes, segways, triciclos de carga... fuera de la acera.  La norma es especialmente restrictiva con los VMU, a los que no permite ningún uso de aparcamiento en acera, ni siquiera en los casos en los que una moto sí puede. Esta estampa de patinete eléctrico de alquiles no será legal en Madrid.


Las novedades en zonas de aparcamiento establecidas

  • Aparcabicis, no más de un 50% de bicis comerciales.  La ordenanza ya recoge la instrucción de ubicar los nuevos en calzada, pero aún así son muchos los que hay en acera y que se podrán seguir usando incluso en aceras prohibidas. Eso sí, nunca podrá haber tantas bicis comerciales como en esta foto: la mitad de las plazas al menos ha de estar libre para bicis particulares. No se permite su uso a ningún tipo de vehículo distinto.

  • Bicis y patinetes, permitidas en oblícuo en bandas de aparcamiento. Incluso en reservas para motos. Si alguien se pregunta qué sentido tiene autorizar a bicis aparcar en un sitio donde no hay anclajes, que revise las dos fotos anteriores (pista: Las bicis de Mobike no requieren anclaje)
  • Uso de puntos de carga. Cualquier vehículo eléctrico (e híbrido enchufable) puede parar a repostar el tiempo que indique la señal. No está del todo claro que eso incluya a patinetes o a una bici con batería, la norma no define su alcance, pero tampoco los prohibe.
  • Uso de aparcamientos municipales. De rotación o residentes, pueden ser usados por bicis, patinetes, triciclos, motos y demás, siempre que haya plazas específicas para ellos. Ya hay 5 disponibles para bicis. En sus condiciones aconseja que la bici esté registrada, pero la ordenanza obligará a ello. Las bicis y triciclos destinadas llevar mercancías podrán usar los aparcamientos para aparcar, pero no para descargar mercancías a menos de que haya un espacio para tal fin.

 

Lo mejor

  • La norma reconoce que el aparcamiento de motos en acera ha excedido lo razonable y se empieza a revertir esa tendencia, aunque tímidamente.
  • La legalización del mobiliario urbano para atar bicis evita tener que realizar una inversión en aparcabicis que no siempre ofrece mejor instalación que una valla.
  • Bicis comerciales y patinetes a la banda de aparcamiento implica más espacio para los peatones y menos para los coches.

Incoherencias

  • ¿Por qué un patinete no puede aparcar en la acera y una moto sí? ¿No debería ser el permiso para usar las aceras más restrictivo en los vehículos más invasivos y no al revés?

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