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lunes, 6 de agosto de 2018

Analizamos la próxima ordenanza de movilidad (II): Las novedades para la bici

Ordenanza de Movilidad (I): Tipos de vías y quién puede usarlas.
Ordenanza de Movilidad (III): Aparcar bicis, motos y VMU

La larguísima y compleja ordenanza de movilidad que está a punto de implantarse en Madrid y que podéis leer aquí incluye 31 novedades para las bicicletas, bicicletas de pedaleo asistido y resto de ciclos (o sea, un triciclo a pedales también, por lo que dice este Real Decreto).

Quedan fuera de este cuadro los triciclos de pedaleo asistido, que se consideran Vehículos de Movilidad Urbana, con muchas más limitaciones... a menos de que nos aprovechemos de la desafortunada redacción y leamos "ciclos y bicicletas" como un único sujeto afectado por el complemento "con pedaleo asistido". Se adquieren no pocos derechos sólo con esta interpretación.



El siguiente cuadro compara los cambios entre la normativa de 2005 aún vigente y la nueva prevista.
Nos vemos al otro lado.







Las novedades generales

  • Se elimina la obligación actual de ir por el centro del carril. Esto generaba problemas en carriles extra anchos, ya que los coches acababan adelantando por la derecha dentro del mismo carril, aunque genera dudas de cuándo apartarse, y presenta problemas legales*
*Ver apartado "Incoherencias"
  • Ya no hará falta poner un semáforo especial de bicis para poder pasar un semáforo en rojo como el que hay en Cibeles: bastará una señal como la de la foto, que es más barata. No es ninguna temeridad, ya se probó en Francia.
  • Por fin se autoriza la circulación de dos bicis en paralelo. Aunque habíamos llegado a la conclusión de que era legal, hacía falta recorrer un laberinto de normas para descubrirlo.
  • Se autoriza el sentido contrario por defecto en calles de coexistencia peatonal de plataforma única. Algo lógico, teniendo en cuenta que hasta se puede ir caminando por esas calzadas. Tampoco es una temeridad. En calles locales de un sentido se podrá autorizar con señalización, algo que llegó a existir en este punto del Anillo Ciclista, sin cobertura legal en su día.
  •  Hay ya decenas de adelantabicis en Madrid, pero la norma sólo dejaba usarlos a motos. Arreglado. 

Las novedades según tipo de vía

  • Bicis en aceras, sólo para niños menores de 12 años. Sólo si se considera un juguete se puede birlar la prohibición estatal. Se cae así la propuesta del anterior borrador de adultos yendo en bici por las aceras acompañando: deberán ir a pie, por lo que el niño no podrá ir a más de 5 km/h (a paso de peatón). Además si hay mucha gente, el niño tiene que bajarse e ir a pie. Y si la acera es de protección especial, tampoco se puede.
  • Zonas peatonales autorizadas. Otro encaje de dudosa legalidad, esta vez con la pirueta de "dar continuidad a un itinerario habilitando una zona de paso". Una manera de poder autorizar el paso por Plaza de Oriente.
  • Las aceras-bici limitan su velocidad a 10 km/h, algo que de cumplirse evitará no pocos conflictos con peatones, que dejan de tener prioridad al cruzar. Se convierten también en lugar de circulación de vehículos de movilidad reducida.
  • Los carriles-bici dejan de ser de uso obligatorio, a menos de que haya señal circular azul. Ya se estaban usando las señales cuadradas, que no obligan, pero que no están reconocidas todavía a nivel estatal, así que el texto era necesario.
  • Los parques permitidos a la bici serán las sendas asfaltadas de más de 3m, limitados a 20 km/h. El resto del parque es como las aceras, sólo para niños menores de 12 años.
  • Se permite usar cualquier carril. En calles de varios carriles, sólo se permitía usar el izquierdo para girar. Ahora se aconseja usar el derecho pero se podrán usar el resto a conveniencia.
  • Las rotondas, por sitio visible. Desaparece la infausta recomendación de la DGT de ir lo más pegadito al borde, que provocaba falta de espacio de seguridad en cada incorporación. Ahora la bici se puede alejar lo suficiente para ser visible y se pide a otros vehículos que no corten su trayectoria al salir.
  • El uso del carril-bus, por la izquierda. Aunque se sigue pidiendo un mínimo de 4,5m y señalización que autorice, se cambia la obligación del ciclista de pegarse al bordillo por pegarse lo más a la izquierda, tal como pasa en los carriles bus-bici existentes. Se evita así la interferencia en las paradas del bus y la bici es más visible, pero a cambio se reducen las distancias laterales de seguridad. 

Las novedades para llevar pasajeros 

  • Permitido bicis de hasta 4 ocupantes. Es decir, una bici configurada para llevar 4 pasajeros y el conductor NO puede circular, ya que es una bici diseñada para 5 ocupantes.  Sí se permite con autorización bicibuses de 8-12 ocupantes.

    Bici-taxis, conductor y 2 ocupantes. La ambigua clasificación de la DGT respecto a los Vehículos de Movilidad Urbana no deja claro si estos se regirían como bicis o no
  • Añadidos y extras para llevar pasajeros se siguen rigiendo por la norma estatal. Es decir, sólo en bicis diseñadas para 1 pasajero se puede añadir una sillita o una bici remolcada para llevar 1 niño de 7 años máximo. 
  • Se prohiben los pasajeros en remolques. Cualquier otro titpo de remolque tiene prohibido llevar pasajeros. Aunque la norma estatal autoriza a cada ayuntamiento permitirlo, la ordenanza se refiere a la limitación estatal para legislar, pasando así los pasajeros de estar permitidos a estar prohibidos.
  • Aparcamiento permitido para cargar baterías. Las reservas de vehículos eléctricos también servirán para las bicis de asistencia al pedaleo.
  • Parkings municipales, permitidos. Siempre que haya plazas para bicis y que las bicis estén biciregistradas.

Las novedades para aparcar

  • Se legaliza atar bicis a mobiliario urbano. Además de los aparcabicis, farolas, vallas y demás serán por fin legales. Nada de estorbar paso y sigue prohibido atar bicis a árboles.
  • En aceras, siempre dejando 3m de paso. A cambio, no se permitirá atarlas en aceras estrechas, en aceras de especial protección, o a 2 m de las bandas rugosas para ciegos.
  • Empresas de bicis, no más del 50% del aparcabicis. Imágenes como esta serán ya sancionables, por dejar sin espacio a bicis particulares. 
  • Las bicis podrán usar las reservas de motos. La misma imagen de bicis de alquiler sí será legal en este caso, ya que no hay un máximo.

Los aciertos 

  • La bici se convierte prácticamente en un vehículo de pleno derecho en la ciudad, habiéndose eliminado las restricciones heredadas de la norma estatal, que siempre trata de apartarlas al borde para que no molesten. Hace sólo una década hubiera sido impensable tal normalización.
  • Se copian las ventajas normativas que se han mostrado efectivas en otros países. Si bien el giro en semáforos va a ser testimonial, la circulación en doble sentido ha sido clave para el boom de la bici allá donde se ha implantado, al recortar de manera drástica las distancias.
  • La limitación a 30 km/h de las vías locales será una gran ayuda para que mucha gente se anime a coger la bici. 
  • El carril-bici es ya oficialmente opcional. No será la solución definitiva para evitar el "vete a tu carril" cada vez que usamos la calzada, pero es un paso.

Las incoherencias

  • El uso del centro del carril por ley ha sido clave en Madrid para garantizar una circulación con distancias de seguridad cuando se comparte la calle. Ahora el centro pasa a ser una opción, tras la alegación de Pedalibre que trataba de resolver casos de carriles extra-anchos. La norma lo debería haber ceñido a ese caso en concreto y de paso autorizarlo, ya que está prohibido adelantar dentro del propio carril. ¿Nos echamos a un lado para que un coche incumpla la norma?
  • Y si ir por el centro del carril es una medida de seguridad, no se entiende que esto deje de ser así en los carriles-bus en los que la bici esté autorizada circular "lo más posible a la izquierda".
  • Las bandas recomendadas a ciclistas: el propio nombre recomienda abandonar un carril de ancho normal para usar una franja sin distancias laterales de seguridad, que además "pueden ser invadidas excepcionalmente por vehículos de motor". Para disimular se añade "siempre que no se genere incomodidad o inseguridad para el ciclista", como si eso no debiera ser la norma general en toda la ciudad. Una bicicargo que clasificacada como VMU no puede usarlas.
  • ¿Por qué se han prohibido las bicis de más de 4 ocupantes, cuando la autorización para llevar un bici-bus es de 8 a 12 personas? ¿Qué pasa con las bicis de 5-7 personas? 
  • Si la norma estatal prohibe llevar pasajeros en un remolque a menos de que el Ayuntamiento diga otra cosa para vías urbanas ¿por qué el Ayuntamiento autoriza a llevar pasajeros citando como norma las restricciones que imponga la ley estatal?

Qué bonito hubiera sido que...

...se dijera claramente que el centro del carril debe ser la posición por defecto del ciclista, citando las excepciones puntuales de hacerse a un lado sólo si el ancho del carril lo permite (incluso en el caso del carril-bus).

Y permitiendo sólo en esos casos el adelantamiento de bicis dentro del propio carril, que si no, seguirá siendo ilegal.

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