Las tan esperadas ayudas para la compra de patinetes y bicis eléctricas que fueron publicadas el 23 de octubre han nacido con defectos. Indefiniciones jurídicas, criterios técnicos imposibles, canales de gestión inexistentes o criterios que disuaden de comprar.
Afortunadamente todo tiene solución, si los responsables leen este texto y hacen unas pequeñas modificaciones.
Actualización a 29 de octubre. La Comunidad de Madrid ha realizado un comunicado aclarando algunos puntos.
1. Indefiniciones legales: ¿qué es una bici de uso interurbano?
No existe en las páginas de venta de bicis la categoría "interurbana". Y el "uso interurbano" es algo que se puede realizar con cualquier bici. Hablar de bicis de "uso urbano o interurbano" es la totalidad de las bicis del mercado, puesto que todas se usan dentro o fuera de la ciudad. Es decir, una especificación que no sirve para filtrar tal y como está redactada.
Actualización. La Comunidad de Madrid aclara que se trata de bicis de tipo urbano o cuya finalidad sea la movilidad, no la mera práctica deportiva. Evidentemente, se puede usar una bici para ir de un municipio a otro, de ahí lo de "uso interurbano".