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lunes, 5 de octubre de 2020

Obligar a usar el casco a los riders podría ser contrario a derecho

Golpe a Glovo: el TSJ de Madrid falla que uno de sus 'riders' era  trabajador contratado y no autónomo

El Ayuntamiento de Madrid, en su borrador de ordenanza de movilidad, propone la obligación del casco a quien use la bici transportando personas, mascotas o mercancías en el marco de una actividad económica. Es decir, riders y empleados de ciclologística. Modificaría así el actual artículo 172, que simplemente recomienda el uso del casco para ese casco.

Desde Redacción hemos consultado a abogados que estuvieron implicados en la negociación de la Ley de Seguridad Vial con la DGT y su respuesta es clara: Un Ayuntamiento no tiene competencias para recortar un derecho regulado por una norma estatal.

 

 

Según el blog Noticias.Jurídicas.com:

"En palabras del Tribunal Supremo, siguiendo una importante jurisprudencia reiterada: “se abre paso la idea de una vinculación negativa, que permite a aquéllas [municipalidades] sin previa habilitación legal actuar, dictando también ordenanzas, en toda materia que sea de su competencia, si al hacerlo no contradice ni vulnera la legislación sectorial que pudiera existir”.

En este caso, sí existe una legislación al respecto, reflejada en la Ley de Seguridad Vial RD 6/2015 de ámbito estatal. Su Artículo 47 dice que la obligación del casco es para menores de 16 años, o para la circulación en vías interurbanas. En vías urbanas remite a los los términos que determine el reglamento.

"Artículo 47. El conductor y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los términos que reglamentariamente se determine siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años, y también por quienes circulen por vías interurbanas."

Los términos se encuentran en el Reglamento General de Circulación: 

"Artículo 118. Los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas."

Es decir, la norma estatal en ningún caso ha eliminado el derecho de un mayor de 16 años a circular sin casco en vías urbanas. Que un Ayuntamiento se arrogue esas competencias mediante su ordenanza municipal podría ser abiertamente contraria a derecho.

El CGPJ acepta la propuesta de Madrid de dejar de designar jueces -  elEconomista.es


El precedente de Pozuelo de Alarcón

Durante años, la ordenanza de Pozuelo obligaba a los ciclistas de cualquier edad a usar el casco en sus vías urbanas (artículo 4.3). Se trataba de un caso excepcional en España. La aprobación del RD 6/2015 y la consiguiente modificación del RGC implicó que dicho artículo estaba contradiciendo la legislación estatal.

Finalmente, en una reforma publicada en 2018, dicha obligación fue anulada, evitando así el problema jurídico (artículo 11).


En resumen


Si bien es cierto que la presión de las entregas puede estar ocasionando una mayor siniestralidad al colectivo ya bastante maltratado de los riders, la disminución de los accidentes requiere de una estrategia más amplia de seguridad vial que no requiere vulnerar el ordenamiento jurídico: cumplimiento de los límites de velocidad (por parte de todos), respeto a las normas de circulación en vigor o el alumbrado obligatorio son medidas ya en vigor que NO se están vigilando y que pueden mejorar la seguridad al circular de los profesionales repartidores en bicicleta. 
 
Y recordemos que no son los únicos que realizan una actividad económica en una bici: repartidores en bicis de carga, operarios municipales o bicitaxis también forman parte de este colectivo, con unas circunstancias de circulación bastante diferentes.

Bicicletas para reparto y mensajería – Ciclolutions


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