Permitido desde noviembre de 1999
¿Pueden ir dos bicis en paralelo por un carril? La respuesta es SÍ. Este derecho lo desconoce la mayoría de conductores de automóvil y se suele recriminar esta conducta a los ciclistas. Sin embargo está permitido en carretera por la normativa de circulación de la DGT y esto se aplica en medio urbano a no ser que la ordenanza de movilidad del municipio diga lo contrario.

Hago transcripción de la Ley 43/1999, de 25 de noviembre, sobre adaptación de las normas de circulación a la práctica del ciclismo. Ésta contiene diversas modificaciones del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
El apartado 2 del artículo 15 del Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, queda redactado en los siguientes términos:
2. Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas y ciclomotores de dos ruedas, en los casos y forma que se permitan reglamentariamente, atendiendo a las circunstancias de la vía o a la peligrosidad del tráfico.
Hago transcripción de la Ley 43/1999, de 25 de noviembre, sobre adaptación de las normas de circulación a la práctica del ciclismo. Ésta contiene diversas modificaciones del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
El apartado 2 del artículo 15 del Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, queda redactado en los siguientes términos:
2. Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas y ciclomotores de dos ruedas, en los casos y forma que se permitan reglamentariamente, atendiendo a las circunstancias de la vía o a la peligrosidad del tráfico.
Por tanto dos bicis pueden ir paralelas en un mismo carril y el resto de vehículos de la vía respetarlo.
Fuente: noticias.juridicas.com