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martes, 18 de marzo de 2014

¿Qué hacer si tenemos un accidente en bicicleta?

Pasos a seguir tras sufrir un siniestro ciclista

Si el año pasado abordábamos los siniestros en los que la responsabilidad recae sobre las administraciones públicas, ahora vamos a intentar explicar qué pasos dar ante un accidente de tráfico en el que nos veamos implicados con nuestra bicicleta.

Este artículo pretende ser un wikimanual del accidentado que no tiene formalizada una póliza de seguro que lo ampare, por lo que os pedimos vuestra colaboración para mejorarlo mediante vuestras aportaciones. Si, además, sois expertos en seguros, en derecho penal, en medicina forense o en cualquier otra materia que nos pueda alumbrar, muchísimo mejor; cualquier observación al respecto será bienvenida.

Como todo manual o prospecto hay que leerlo antes de sufrir el accidente, pues de esta lectura podremos valernos para no cometer errores que nos lleven a tenerlo u olvidos que podrían alterar el éxito de nuestra odisea entre médicos, abogados y compañías de seguros.



1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.1. Madrid

Aunque muchos de los consejos aquí expuestos se pueden aplicar en otros municipios, nos ceñiremos en este caso a la ciudad de Madrid, ya que cuenta con su propia Ordenanza de Movilidad y con apartados concretos que hacen referencia a la bicicleta.

2.- ANTES DEL ACCIDENTE

¿Hay que hacer algo antes de tener un accidente?. Pues sí, señoras y señores, que ciclante prevenido vale por dos:

2.1. Conducir con seguridad y cumplir las normas (indispensable)

Por una parte, debemos ser visibles y previsibles, circular a una velocidad moderada, llevar nuestra bicicleta puesta a punto (neumáticos bien inflados, frenos ajustados, cadena engrasada...), y estar atentos a todos los actores de la vía pública (peatones que cruzan de oído, semáforos, vehículos de motor que nos rodean, etc). Estos consejos para el ciclista urbano os servirán de ayuda.

Por otra, tenemos que cumplir con todas y cada una de las normas de circulación que nos afecten. Si os veis implicados en un accidente de tráfico y la parte contraria puede demostrar que no observamos una o más de nuestras obligaciones como usuarios de la vía, ya os podéis ir olvidando de reclamar cantidad alguna o, lo que es peor: id aflojando la cartera para cubrir los daños del otro.

2.2. Conservar todas las facturas de la bicicleta y de vuestro equipamiento (indispensable)

Todo tiene un valor y una devaluación y ante cualquier reclamación tendréis que aportar documento que acredite el importe de lo dañado en un accidente, desde el cuadro de la bicicleta hasta la cajafrutas que llevéis en el portabultos; desde vuestro pantalón vaquero hasta la corbata de seda italiana que os comprasteis con el primer sueldo y que quedó destrozada en el percance.

Por eso es aconsejable que vayáis guardando todas las facturas y tiques de lo susceptible de romperse en un siniestro, porque tendréis que aportarlos en vuestra reclamación por daños materiales.

¡Y ojo!, que los bienes se deprecian, y ante las aseguradoras mucho más. Al igual que en los siniestros de vehículos a motor, si nuestra bicicleta costó 2.000 € pero tiene ya una edad, aunque resulte siniestro total irán rebajando su valor según los años transcurridos desde la fecha de compra.

2.3. Suscribir una póliza de seguro (opcional)

Aunque todavía no son muchas las compañías que ofrecen este producto específico para bicicletas, algunas ya lo están ofertando y para muchos podría ser una opción interesante, sobre todo las que ofrecen cobertura legal para todos los engorrosos trámites que describimos más abajo. También existen productos tradicionales (seguros de hogar, de automóvil, etc.) que ofrecen este servicio de asesoramiento jurídico y que podrían evitarnos más de un quebradero de cabeza.

Otro cantar sería conocer hasta qué punto tendríamos que pelear contra nuestra propia compañía para reclamar lo que consideramos de justicia, y también hay que prestar atención al contrato de la póliza que firmamos, porque muchas -por no decir la mayoría- dejarían de ampararte por el hecho de no llevar casco en el momento del siniestro, aunque éste no sea obligatorio por normativa.

Si, finalmente, encontramos un producto atractivo no hay que olvidar que, también en este caso y para rebajar cualquier obstáculo, debemos cumplir a rajatabla los puntos 2.1 y 2.2 de este manual.

2.4. Portar una cámara de vídeo (opcional)

Sería una opción de valor añadido y quizá algo extrema, pero llevar una cámara en la bicicleta o en el casco y registrar nuestro recorrido habitual podría servir para evitar las falsas acusaciones y lo de "tu palabra contra la mía". Eso sí, el ojo que todo lo ve podría convertirse en tu más fiel enemigo en el caso de que seas tú el que ha cometido la infracción o imprudencia que causa el accidente.

3.- DURANTE EL ACCIDENTE

Si, pese a cumplir escrupulosamente las medidas de conducción segura del punto 2.1., tenemos la mala fortuna de sufrir un accidente de tráfico, dependiendo de nuestro estado deberemos seguir las siguientes pautas:

3.1. Avisar a las emergencias (indispensable)

Es éste un punto fundamental donde los haya. Si el golpe es muy aparatoso es muy probable que alguien llame al 112 antes de que nos dé tiempo a saber qué está pasando. Si no, deberemos llamar nosotros o pedir a alguien que lo haga en nuestro lugar. El atestado policial es fundamental a la hora de elaborar una reclamación por daños. De su correcta redacción depende el resto de acciones encaminadas a obtener una indemnización, por lo que es de suma importancia que les indiquéis todos los daños que apreciéis en vuestra bici y en vuestra indumentaria, así como el relato fidedigno de lo sucedido. Uno de nuestros lectores, que en un siniestro declaró que circulaba por el ciclocarril, se llevó una gran sorpresa cuando vio redactado en el atestado que "circulaba por el carril bus", así que la pericia o buena fe de los agentes a la hora de transcribir los datos será también de suma importancia, aunque eso ya no dependerá de nosotros.

Si hay lesiones aparentemente relevantes el SAMUR nos atenderá allí mismo y elaborará un informe sanitario en el que constarán las atenciones que nos han prestado y un primer juicio clínico sobre las heridas sufridas. Si aprecian cierta gravedad nos trasladarán a un centro sanitario. Si no es así, no está de más que acudamos por nuestros propios medios a urgencias para que nos evalúen. El informe de estas unidades de urgencia nos lo facilitan en el acto y es importantísimo que en el mismo conste que las heridas han sido causadas en el accidente.

3.2. Recabar los datos del contrario (indispensable)

Raro es el caso en el que el otro vehículo se da a la fuga. Si así fuera, y no habéis quedado demasiado conmocionados, intentad memorizar todos los datos del vehículo que podáis (matrícula, color, marca, modelo, etc.).

Si el conductor se muestra colaborador, no olvidéis pedirle lo siguiente: su nombre y apellidos; marca, modelo y matrícula del vehículo; compañía de seguros y número de póliza; un teléfono de contacto.

Es muy importante que pongáis la actitud del otro conductor en cuarentena, pues las buenas palabras, las buenas intenciones y los golpes de pecho reconociendo su culpa de nada nos sirven en la práctica. Lo que cuentan son los hechos que podáis demostrar y, además, la parte contraria intentará salir indemne con todas sus fuerzas y con las de su compañía aseguradora. En caso de accidente, el espíritu de Gandhi no es una buena referencia para nuestros intereses. Del mismo modo, caer en enfrentamientos dialécticos con la otra parte no nos comportará nada positivo.

3.3. Conseguir testigos del accidente

En un momento tan crítico como éste es difícil mantener la atención y la concentración y, si no es la propia conmoción la que nos traiciona, serán los nervios los que lo hagan, pero es fundamental que intentemos contactar en ese instante con los testigos del siniestro y que nos faciliten sus datos de contacto y su disponibilidad para ayudarnos en caso de litigio. No está de más que les preguntemos si han sido interrogados por los policías municipales y, si no es así, instarles a que declaren ante ellos.

Todos estos consejos se podrán poner en práctica siempre y cuando nuestro estado nos lo permita, claro. Si el accidente ha sido más aparatoso de lo deseable y nos tienen que llevar urgentemente a un hospital, lógicamente no podremos tomar ninguna de estas medidas y tendremos que pasar directamente a la siguiente fase.

La buena noticia es, en cambio, que poquísimas veces en la ciudad se va a dar esta circunstancia de suma gravedad y podremos estar más o menos espabilados para poder seguir estas pautas.

4.- DESPUÉS DEL ACCIDENTE 

4.1. Observar con celo nuestra propia evolución

Si hemos resultado heridos no debemos hacer bravuconadas y descuidar la convalecencia. Ante cualquier nueva molestia o empeoramiento derivados del accidente, debemos acudir a los servicios médicos y conservar siempre los informes que nos faciliten.

4.2. Documentar y evaluar los daños materiales

Debemos fotografiar detalladamente todos los daños de los accesorios de nuestra bicicleta (luces, timbres, cesta y demás), de nuestra indumentaria (pantalones, casco, cazadora, etc.) y de cualquier otro objeto afectado por el siniestro (móvil, bolso, reloj, tartera...). Como hemos conservado muy bien las facturas y tiques de todas estas cositas, ¿verdad?, no tenemos más que sumar los importes de los mismos y dejarlo anotado.

Respecto a la bicicleta en sí, tendremos que llevarla a un taller que nos pueda presentar un presupuesto en condiciones (nada de números garabateados en un pósit) en el que consten todos los datos de la misma, todos los elementos a reparar más el coste de la mano de obra y en el que no deben olvidar de incluir el IVA en el importe total. Eso sí, no debemos dar aún la orden de reparación.

4.3. Solicitar el informe administrativo del atestado policial

Aquí empezamos a gastar dinerito, pues solicitarlo nos va a costar el precio de la tasa administrativa que esté vigente (32,85 € en 2014). En un plazo que no superará los 30 días y que, casi con toda seguridad, será menor, recibiréis el atestado. Toda la información sobre cómo realizar el trámite la encontraréis en el web del Ayuntamiento de Madrid.

En el impreso de solicitud debéis indicar con claridad, además de vuestros datos personales y de contacto, los datos del siniestro: fecha, hora, lugar y matrícula del vehículo. No es necesario que os extendáis en detalles que no vienen al caso ni en soltar un manifiesto acusatorio (Perry Mason no va a leer este formulario).

Si recibís el atestado y comprobáis que éste contiene errores graves o estáis en desacuerdo con el contenido  (como el caso que os comentaba más arriba sobre la confusión entre ciclocarril y carril bus o este kafkiano incidente descrito en uno de nuestros artículos), podéis solicitar una ampliación de informe. Esta solicitud sí que se le va a leer un ayudante de Perry Mason, así que tendréis que describir con más detalle los puntos del atestado con los que no estáis de acuerdo y la argumentación en la que os basáis. La solicitud la podéis presentar usando una instancia general o dirigiendo un escrito al Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, o como quiera que se llame en la fecha en la que uno tenga el accidente, pues por todos es conocida la afición de nuestras administraciones públicas de cambiar la denominación de sus departamentos sin reparar en las molestias ni en el coste que este capricho supone.

Solicitar esta ampliación de informe no supone que vayan a cambiar de opinión los agentes que redactaron el atestado, pero siempre se puede conseguir que reflejen en el mismo algún detalle de vital importancia para llevar a buen puerto nuestra reclamación.

4.4 Contactar con la compañía de seguros

Con la del contrario, claro, porque en el caso de que nosotros dispongamos de cobertura con otra compañía, ésta se encargaría de todos estos engorrosos trámites.

Los daños materiales y las lesiones se gestionan por separado, y desde aquí os recomendamos que intentéis contactar por teléfono para hablar directamente con los responsables de cada uno de estos departamentos y que anotéis bien los datos y el número directo de estas personas, pues tener un interlocutor directo os facilitará enormemente las gestiones. Ellos os dirán cómo podéis hacerles llegar toda la documentación (generalmente por correo electrónico) y tampoco aquí debéis aburrirlos con discursos grandilocuentes sobre la justicia divina que os debería asistir, pues de nada servirá (¡cuánto daño nos han hecho las pelis de Hollywood sobre juicios!). Hay que ir al grano y dejar las emociones a un lado. Además, los que os atiendan son curritos, al servicio de compañías voraces y deshumanizadas, sí, pero simples trabajadores a los que no tenéis que convencer con palabras sentidas de que lleváis toda la razón.

4.5. Reclamar la indemnización por daños materiales

Previamente tendréis que haber comunicado a la compañía el lugar donde se encuentra vuestra bicicleta para ser peritada. Ésta enviará un técnico que supervisará los daños y dará su conformidad o no con el presupuesto realizado por el taller, y os comunicarán el resultado.

Ya que tenéis el presupuesto de reparación de la bici y la valoración del resto de daños materiales, así como el atestado de la Policía Municipal, las facturas y tiques de la bici y de los componentes y vestuario dañados, podéis solicitar por escrito a la compañía el importe total de la indemnización por daños materiales, adjuntando toda la documentación y las fotos de los estropicios, así como cualquier otra información que os pueda servir de apoyo (croquis del siniestro, fotos de la vía en el lugar del accidente que contemplen las señales obligatorias, etc.).

4.6. Reclamar la indemnización por lesiones

La Dirección General de Seguros publica todos los años en el BOE las tablas de las indemnizaciones por daños y perjuicios a personas en accidentes de circulación (ver tabla para 2014) y será esta publicación la que sirva como guía para la valoración de la oferta que nos haga la compañía de seguros.

Igual que hicimos con los daños materiales, debemos enviar a la aseguradora todos los informes médicos, los partes de baja y de alta de la incapacidad temporal y, en definitiva, todos los gastos en los que hayamos incurrido por culpa de las lesiones derivadas del accidente (facturas de médicos, de medicamentos, taxis, gastos en desplazamientos al no poder usar la bici como medio habitual de transporte, justificantes del dinero que hemos dejado de percibir en otras actividades por las lesiones, etc.).

Como las tablas a las que nos referíamos recogen muchísimos conceptos -incluidos factores de corrección que quizá nosotros no sepamos calcular con exactitud-, bastará con enviar la documentación a la aseguradora y será ésta la que calcule el importe a abonar (otra cosa es que, tras la operación, nos oferten una cantidad inferior a la que en realidad nos corresponda, pero eso lo veremos más adelante).

4.7. Aceptar o rechazar la oferta motivada de la aseguradora

Según la Ley 21/2007, sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, las compañías tienen la inexcusable obligación de realizar una oferta motivada a nuestra reclamación, es decir, que la compañía tendrá que hacernos una propuesta de indemnización (por un lado los daños materiales y por otro las lesiones) y, si no alcanza la cantidad que les hemos reclamado o que consideramos justa, deberá justificarlo con informes válidos que acompañará a su escrito de oferta.

Si estamos de acuerdo con ésta, no tenemos más que acudir a la compañía, cobrar los talones, ingresarlos en nuestra cuenta corriente y asunto concluido.

Si la compañía intenta (que lo hará) ratearnos en todo o en parte la indemnización que nos corresponde, no nos quedará más remedio que aceptar su oferta motivada -si ésta nos compensa y además queremos pasar página- o seguir avanzando hasta la siguiente casilla...

4.8. Buscar asesoramiento legal

Este apartado se podría colocar perfectamente al principio de "Después del accidente", pues para algo existen los abogados profesionales y, teóricamente, ellos podrán desenvolverse mejor que nosotros en este farragoso y áspero tinglado de las indemnizaciones. Sin embargo, y de ahí la fuerza de las compañías aseguradoras, contratar a un buen abogado nos va a suponer una serie de costes (dinero, tiempo y preocupaciones) que el accidentado debe sopesar y, consecuentemente, decidir si le merece la pena hacerlo o no.

Sea como fuere, y contando a partir de la fecha del accidente, dispondremos de seis meses de plazo para interponer una denuncia por la vía penal. Si ésta fuera archivada porque consideran que los hechos no constituyen delito, tendremos un año más de plazo para interponer la reclamación por la vía civil.

Estas demandas se pueden cursar desde el primer momento tras el accidente, independientemente de las negociaciones que mantengamos con la aseguradora.

5.- CUANDO TODO HA TERMINADO

5.1. Volver a pedalear

Tras un accidente serio es normal que sintamos miedo cuando nos planteemos volver a usar la bicicleta. Las imágenes del siniestro nos vendrán una y otra vez a la cabeza y dependiendo de nuestra aptitud y/o actitud ante la vida volveremos a pedalear... o no.

Utilizar nuestra bicicleta como medio de transporte en la ciudad ni es un ejercicio de riesgo, ni somos héroes del asfalto y tampoco somos víctimas en potencia de accidentes de tráfico, o al menos no más que cualquier otro usuario de la vía.

Nuestro consejo es que cuanto antes lo hagamos muchísimo mejor, no sin antes hacer un examen de conciencia y analizar el porqué de lo ocurrido. Incluso cuando no hayamos tenido culpa alguna, es probable que hayamos descuidado alguno de los buenos hábitos de conducción (por circular a gran velocidad, prisas innecesarias, distracciones, por falta de visibilidad o de previsibilidad, confianza excesiva en el recorrido habitual, etc.). Así que... a aprender la lección de lo ocurrido y a enmendar los errores para ser mejores ciclistas vehiculares y si, aún así, nos vemos incapaces de retomar los pedales, también podemos consultar con un buen terapeuta o charlar con alguien que haya pasado por lo mismo.

La última opción, totalmente respetable y comprensible, es no coger la bici por los siglos de los siglos -chimpún- y desplazarnos en transporte público o, directamente, ir caminando a todos los sitios, que es mucho más sano, aunque... ojito con cornisas y árboles en los días de viento ;)

16 comentarios :

  1. Excelente guía. Yo añadiría en la parte de los daños materiales, incluir el gasto por medio de transporte habitual no disponible (en caso de que sea la bicicleta tu medio habitual y te hayas visto obligado/a a hacer varios viajes en coche o metro a raíz del accidente.

    Es difícil de justificar, pero no por ello inadecuado. Y cuantas más cosas solicitemos, aunque sean las cordoneras de las zapatillas, más cerca estaremos de cobrar una cantidad justa que nos permita pagar las reparaciones sin encima perder dinero. Porque las aseguradoras son muy rateras, así que es importante no ratear nosotros con TODO lo que nos suponga un gasto a causa del accidente.

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  2. excelente!!! :-D Ya nos podemos chocar tranquilos! jajajaja

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  3. Por cierto aquí en Alemania hay un seguro de responsabilidad civil personal, que es obligatorio pero todo el mundo tiene, y que por lo que tengo entendido cubre los daños que podamos producir con nuestra bicicleta.

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  4. Juanítez G Alberdi18 de marzo de 2014, 10:57

    Ok. Lo añado, aunque en daños por lesiones (en daños materiales sólo contemplan lo que se fastidia directamente en el siniestro). Gracias por la aportación.

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  5. Claro, pero es un tema diferente. En este caso se trata de que el accidente no lo has provocado tú. Si lo causas tú ya es otro cantar en el que en vez de reclamar tú dinero, te toca pagar a ti (todo o si tienes el seguro que comentas, quizá parte solamente).

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  6. Pues sólo me queda aplaudir. Brillante manual Juanitez. Lo que no me queda claro del todo, aunque lo has escrito, es una cosita. Una vez reclamados los daños materiales y físicos en distintos departamentos, ¿ La compañía te manda dos ofertas distintas en sendos escritos, una por los daños físicos y otro por los materiales?

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  7. Juanítez G Alberdi18 de marzo de 2014, 13:51

    Exacto. Te hacen dos ofertas motivadas, una por lesiones y otra por daños materiales.

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  8. Pues en mi caso parece que voy saliendo del túnel y sólo ha pasado un mes desde el accidente. Me han ofrecido una cantidad razonable por daños físicos (350 € por unas rozaduras en la pierna) pero los daños materiales ni siquiera me han llamado o peritado el siniestro de la bici....(no quiero alarmarme, pero con estas cosas nunca se sabe).

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  9. Pues a mi solamente me hicieron una oferta, no dos.. por qué te hacen dos?

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  10. Juanítez G Alberdi18 de marzo de 2014, 16:14

    ¿Tuviste lesiones y daños materiales?

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  11. Sí. Ambos. La bici tuve que llevarla a arreglar porque asustaba verla. Yo estuve seis meses de baja y secuelas de por vida.. (pero no estoy mal y aunque estuve mucho tiempo sin plantearme en coger la bici, ahora la cojo a diario y con muchísima ilusión). Ha habido varios juicios y el último fue hace ya casi un año. En principio me van a indemnizar. No sé en cuánto queda aún porque por lo visto las costas no está claro a quién corresponden. Cosa que no entiendo mucho..
    Estuve yendo a rehabilitación tanto por la Seguridad Social como por la Mutua.. hasta que la Mutua dijo que ¡basta ya! Tengo las facturas de la reparación de la bici y todos los justificantes de cada vez que he ido al hospital y a mi centro de salud.. todo.. pero no sé en qué acabará la cosa.. el accidente fue hace varios años.. es lentísimo..

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  12. un tema a. tener en cuenta en los accidentes de bici y moto es que a veces, en caliente, parece que no haya pasado nada, pero al cabo de un rato puede aparecer una lesion importante

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  13. Gran manual. Espero no tener que ponerlo en práctica.

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  14. Tengo una duda. En caso de que en un accidente sólo haya daños materiales,¿es necesario avisar a la policía o vale con los datos del seguro del contrario?

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  15. Juanítez G Alberdi19 de marzo de 2014, 11:15

    Nunca está de más avisar, porque el atestado de los policías tiene presunción de veracidad (nunca mejor dicho lo de presunción), y es fundamental para la reclamación, no sea que la otra parte -aunque te haya dado los datos de la póliza- lo niegue o cambie la versión de los hechos.

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  16. Al final la juez me ha dado la razón. Después de 6 meses.
    Ahora a esperar a la compañía contraria que afloje

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