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miércoles, 6 de marzo de 2013

Borrador del Reglamento General de Circulación

Borrador del Reglamento General de Circulación
Según publica hoy en su web, ConBici ha recibido el texto completo del Borrador del Reglamento General de Circulación y lo transcribe tal cual mientras lo está sometiendo a debate interno en su Grupo de Trabajo de Legislación.

Nosotros queremos hacernos eco de ese Borrador, aclarando que no es el texto definitivo y todavía es susceptible a introducir modificaciones
.


Título VI “De la circulación de las bicicletas”, que consta de seis artículos, con la siguiente redacción:


Artículo 174. Objeto y definiciones.

El objeto del presente título es regular las principales normas relativas a la circulación de las bicicletas. Lo dispuesto en este título es igualmente aplicable al resto de ciclos.
En todo lo no regulado en este título será de aplicación lo dispuesto en el presente reglamento respecto a los vehículos de motor.


Artículo 175. Obligaciones en el uso de la bicicleta.

Los usuarios de la bicicleta deberán cumplir las normas generales de circulación, y adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la convivencia y la seguridad en la vía con el resto de vehículos y, especialmente, con los peatones.

Artículo 176. Posición en la vía.

1. En vías con un límite de velocidad superior a 50 km/h, los ciclistas circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y si no lo fuera o no existiese arcén, lo harán por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada.

En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.

No obstante lo dispuesto en el artículo 38.1, los conductores de bicicletas mayores de edad podrán circular por las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo. La circulación deberá tener lugar por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso.

2. En vías con límite de velocidad igual o inferior a 50 km/h, que dispongan de al menos dos carriles de circulación por sentido, los ciclistas circularán por la calzada y por el carril derecho, favoreciendo el tránsito del resto de vehículos que circulen a mayor velocidad. Podrán circular por los otros carriles cuando vayan a cambiar de dirección, o cuando lo precisen.

En las que dispongan de un carril de circulación por sentido, los ciclistas circularán preferentemente por la parte derecha del carril en la medida en que su seguridad y la de los otros usuarios lo permitan, favoreciendo el paso a otros vehículos. 

3. Los ciclistas podrán circular en posición paralela, en columna de a dos, lo más próximo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad y cuando formen aglomeraciones de tráfico. 

Podrán adelantar y rebasar a otros vehículos por la derecha o por la izquierda, según sea más conveniente para su seguridad. 

En vías interurbanas, los cambios de dirección se deberán realizar conforme dispone el artículo 76.2.

4. Los ciclistas podrán circular en grupo sin necesidad de mantener entre ellos la distancia de separación que, para el resto de vehículos, establece el artículo 54.1. En este caso deberán extremar la atención, a fin de evitar alcances entre ellos.

5. En intersecciones reguladas por semáforo y retenciones de tráfico, podrán rebasar a los vehículos que se encuentren detenidos, conforme a lo dispuesto en los artículos 36.4 y 56.3 de este reglamento. 

6. En el ámbito urbano, se podrá permitir que las bicicletas transiten por las aceras y demás zonas peatonales, en los términos que se establezcan mediante ordenanza municipal. En ningún caso podrá permitirse el tránsito de bicicletas por las aceras y demás zonas peatonales en los siguientes supuestos:
a) En las aceras que dispongan de una anchura inferior a 3 metros.
b) Cuando la densidad de peatones lo impida por causar riesgo o entorpecimiento indebido.
c) A una distancia inferior a 1 metro de la fachada de los edificios.

Los menores de 14 años podrán circular en bicicleta por las aceras y demás zonas peatonales, siempre que la densidad de peatones lo permita. Un adulto podrá acompañar a uno o varios menores circulando por la acera, en las mismas condiciones.

En la circulación del ciclista por la acera y por las demás zonas peatonales, el peatón tendrá siempre la prioridad sobre el ciclista y éste deberá adaptar la velocidad de su marcha para no poner en riesgo el tránsito normal de éstos.

7.  En la circulación por las aceras-bici, se estará a las siguientes reglas:
a) El ciclista circulará a velocidad moderada, atendiendo a la posible irrupción de peatones y, muy especialmente, de niños y de personas con movilidad reducida, y no podrá utilizar el resto de la acera, con las excepciones previstas en el apartado anterior, que queda reservada al tránsito de peatones.
b) El peatón no podrá transitar sobre las aceras-bici, salvo para atravesarlas. En este caso, la preferencia de paso corresponde al ciclista.

8. En los pasos para peatones que no cuenten con pasos específicos para bicicletas, los ciclistas que circulen por la acera-bici o por la acera podrán utilizar aquéllos para cruzar la calzada, adaptando su velocidad a la del peatón y cuidando de no ponerlos en peligro. En este caso, las bicicletas tendrán prioridad de paso sobre los vehículos a motor, y los peatones sobre las bicicletas.

9. En la circulación dentro de las glorietas, teniendo en cuenta las normas de prioridad que establece el artículo 64, el ciclista ocupará la parte de la misma que necesite para hacerse ver. Ante la presencia de un ciclista, el resto de vehículos reducirá su velocidad, evitará en todo momento cortar su trayectoria y facilitará su maniobra.

10. En las vías urbanas donde esté limitada la velocidad a 30 km/h o inferior, la autoridad municipal podrá permitir la circulación de las bicicletas en contrasentido, mediante el empleo de la señalización que corresponda, con el fin de informar de ello a todos los usuarios de la vía.

Artículo 177. Velocidad.

1. Los ciclistas circularán a la velocidad que les permita mantener el control de la bicicleta, evitando caer de la misma y pudiendo detenerla en cualquier momento, siempre dentro de los límites fijados en los artículos 48 y 50 de este reglamento.

En los supuestos de circulación del ciclista por la acera y demás zonas peatonales, éste adaptará su movimiento de marcha al del peatón, llegando a detener la bicicleta cuando fuera necesario, para garantizar su prioridad.

2. Los ciclistas podrán superar el límite de velocidad previsto para ellos en el artículo 48, especialmente en descensos pronunciados, sin sobrepasar en ningún caso los límites de velocidad establecidos para el resto de los vehículos.

Artículo 178. Transporte de personas y carga.

1. En las bicicletas, salvo en autovías, se podrá transportar carga, y pasajeros si el conductor es mayor de edad. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado.

2. El transporte de personas o carga deberá efectuarse de tal forma que no puedan:
a) Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa.
b) Comprometer la estabilidad del vehículo.
c) Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización óptica.

3. Se podrán utilizar en las bicicletas remolques, semirremolques u otros elementos debidamente homologados, para el transporte de personas o de carga, en vías urbanas o en vías reservadas para este tipo de vehículos.

Artículo 179. Otras normas.

1. Los ciclistas, y en su caso los ocupantes, estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente. Los ciclistas en competición y los ciclistas profesionales en entrenamiento o en competición, se regirán por sus propias normas.

2. Los ciclistas podrán hacer uso del timbre para advertir de su presencia a otros usuarios de la vía.

3. Las bicicletas podrán ser transportadas por otros vehículos utilizando dispositivos destinados para ello y cumpliendo las normas generales sobre sujeción y aseguramiento de la carga. Estas normas generales de sujeción y aseguramiento de la carga también se tendrán en cuenta cuando se transporten bicicletas dentro del vehículo.

4. Los ciclistas deberán llevar encendido el alumbrado del que deban estar dotadas las bicicletas, según el Reglamento General de Vehículos, cuando circulen entre la puesta y la salida del sol, o a cualquier hora del día en los túneles, pasos inferiores, tramos de vía afectados por la señal “Túnel” (S-5) y cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad. En estas circunstancias, cuando circulen por vías interurbanas, llevarán, además, colocada una prenda reflectante homologada que permita a los demás conductores y usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros o, en su defecto, elementos reflectantes suficientes que permitan que sean distinguidos a esta distancia.

5. Para indicar su posición a los vehículos que se aproximan a ellos por detrás, los ciclistas podrán hacer uso de dispositivos de señalización que indiquen la separación lateral de 1,5 metros que todo conductor de vehículo debe respetar al adelantarles. Estos dispositivos:
a) Serán de material flexible y podrán incluir elementos reflectantes.
b) Podrán sobresalir lateralmente un máximo de 1 metro desde el eje longitudinal de la bicicleta.
c) No podrán comprometer la estabilidad del vehículo.




110 comentarios :

  1. Realmente indignante el tema del casco. Esta claro que la gente se estaba dando cuenta de la ventaja que supone usar la bici por la ciudad, cada dia se ven mas bicis por la calle. A veces hasta 3 o 4 en algun semaforo de las calles tranquilas..
    Como la bici molesta al todopoderoso coche esta clara la solucion...
    -casquitos ridiculos para la velocidad de una bicicleta y que al coche le de la impresion de que somos un poco menos vulnerables, asi pueden correr un poco mas
    -a las aceras a molestar a los peatones, que las calles deben de ser para los coches.
    - gastemos dinero en carriles absurdos realizados por gente que pasa del tema. (Porque sigue la seńal de precaucion bicis en la bajada de la cuests de la vega y no en la subida¿?)

    En fin, me da pena porque todo el trabajo q hacen desinteresadamente este blog y mucha otra gente se tira por la borda con estas medidas.
    Al final cuanto menos se acuerde el politicucho de nosotros mejor.

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  2. Circulación preferente por la derecha pero el casco es por nuestra seguridad. A María Seguí se le ha visto ahí el plumero. Mucho.

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  3. ¿Y no hacen presión las empresas que operan las concesiones de bicis de alquiler de los ayuntamientos donde existe el servicio? Porque esto para ellos es un enorme perjuicio...

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  4. Eso estaba yo pensando, la obligatoriedad del casco por la ciudad es una traba importante para las bicis públicas. Pero las empresas aseguradoras tienen mucho más peso que las concesionarias de estos servicios.

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  5. No me queda claro si se exige el uso de casco o se dice simplemente que cuando se use, en vías interurbanas, no sempuede usar unncasco cualquiera...

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  6. Un desastre.

    - Una falta de respeto al peatón (que a fin de cuentas somos todos) y un arrinconamiento de la bicicleta a mero elemento lúdico en las ciudades.
    - El que quiera echarse a la calzada, "por favor que no moleste demasiado".
    - El cicloturismo que debería ser tremendamente potenciado en un sitio como España a tomar por saco.

    Lo único algo positivo es el intento de regular el uso de carga.

    ¡Cómo se nota que los que cortan el bacalao van y vienen en coche!
    ¿Es ésto el "más Europa" con el que se les llena la boca en los medios?

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  7. 8. En los pasos para peatones que no cuenten con pasos específicos para bicicletas, los ciclistas que circulen por la acera-bici o por la acera podrán utilizar aquéllos para cruzar la calzada, adaptando su velocidad a la del peatón y cuidando de no ponerlos en peligro. En este caso, las bicicletas tendrán prioridad de paso sobre los vehículos a motor, y los peatones sobre las bicicletas.


    Esto mas que bueno o malo para el ciclista es muy practico para las administraciones. De ese modo pueden seguir haciendo carriles bici que en los cruces (donde más haría falta si acaso) no tengan ninguna señalización para los ciclistas. Asi puedes hacer kilometros y kilometros de carriles bici sin molestar a los coches.

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  8. 4. Los ciclistas deberán llevar encendido el alumbrado del que deban estar dotadas las bicicletas, según el Reglamento General de Vehículos, cuando circulen entre la puesta y la salida del sol, o a cualquier hora del día en los túneles, pasos inferiores, tramos de vía afectados por la señal “Túnel” (S-5) y cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad. En estas circunstancias, cuando circulen por vías interurbanas, llevarán, además, colocada una prenda reflectante homologada que permita a los demás conductores y usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros o, en su defecto, elementos reflectantes suficientes que permitan que sean distinguidos a esta distancia.

    A que se refieren con pasos inferiores? Esto ( http://goo.gl/maps/P2iQU ) ya es considerado un paso inferior? En ese caso va a ser que la prenda reflectan también va a ser obligatoria en todo momento.

    Por cierto, como puedo ver que una prenda esta homologada? Con que señal o etiqueta se indica?

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  9. 2. Los ciclistas podrán superar el límite de velocidad previsto para ellos en el artículo 48, especialmente en descensos pronunciados, sin sobrepasar en ningún caso los límites de velocidad establecidos para el resto de los vehículos.

    Los ciclistas, y en su caso los ocupantes, estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente. Los ciclistas en competición y los ciclistas profesionales en entrenamiento o en competición, se regirán por sus propias normas.

    Entiendo que si para el casco el reglamento dice explícitamente que los ciclistas en competición se regirán por sus propias normas, pero en el apartado de las velocidades no hace esa excepción, quiere decir que en competición tienen que respetar los limites de velocidad establecidos para todos los vehículos.

    Me pregunto si pondrán radares durante la Vuelta? :D : D :D

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  10. Que norma ves tu que de por saco especialmente al cicloturismo? O digamos, que ha ido a peor?

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  11. Me parece indignante el tema del casco... es que acaso no le preocupan a la administración el resto de partes de nuestro cuerpo!


    Coderas, Rodilleras, Zapatos con punta de acero, Y por que no chaquetas rígidas como las de las motos?


    Yo sin ese equipamiento no me sentiría seguro!


    Spain is different!

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  12. Si no interpreto mal los artículos el casco será obligatorio en todos los casos, incluyendo rutas urbanas en bicicleta y, salvo que se indique en otro punto, no veo las excepciones actuales por condiciones de salud, pendientes o por calor extremo.

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  13. Bueno, como el cicloturismo se practica en vias interurbanas no veo que haya cambiado nada. Si llevo un casco no me lo suelo quitar, asi que no veo como un gran drama la falta de esa excepción. Por lo menos no lo veo como gran cambio para que ahora de repente se vaya a tomar por saco.

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  14. No sé yo, JC Decaux y Clearchannel mueven mucho dinero y tienen mucho peso.
    Respecto al tema de la seguridad, seguiré circulando por el lado izquierdo del carril para estar justo en la linea de visión de los conductores, y con las luces siempre encendidas.

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  15. El cicloturismo ya estaba limitado por la obligación del casco. A la vista de los nulos resultados que ha tenido en la reducción de lesiones esa medida hubiera sido el momento de levantar esa obligación, como en el resto de Europa.

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  16. Vaya Puta Mierda


    Circular por la derecha, echarse p'a lao; usar casco....




    Habra que hacer desobediencia civil, manifestaciones, algo ¿no?

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  17. Y digo yo, si todas las asociaciones ciclistas están diciendo NO al casco por la ciudad , ¿por qué la señora Seguí no hace caso?
    ¿O es que, acaso, hay alguna asociación ciclista que sí lo quiere y no nos estamos enterando?
    Es evidente q

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  18. Aún sin querer defender el casco, pero crees que había asociaciones de fumadores a favor de prohibir fumar en bares?

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  19. Diferente sólo en algunas cosas, conservamos la obligación de usar vías segregadas (incluidas las aceras bici) y de pegarnos a la derecha, igual que esos estados uropeos que tanto se aluden. Es lo que tiene pedir según que cosas a unos señores y señora que lo van a interpretar según funcione para sus intereses, pues bien seguimos pareciéndonos en algo a ellos, en algo más sangrante a que nos diferenciemos obligándonos a llevar una cacerola en la cabeza... :-P

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  20. Se dice que no se pueden llevar remolques en vías interurbanas. En nuestro entorno, es más habitual usar portabultos y alforjas pero no es raro que alguien lleve la carga en un remolque. Antes, la única norma al respecto era aquella ridícula del límite por peso al 10% de la masa del vehículo tractor. Esto de ahora es peor

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  21. Tienen intención de cambiar también la Ley de Tráfico, que es donde, hasta ahora, se restringe el uso obligatorio del casco a las vías interurbanas para que incluya las urbanas también.

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  22. En lo que afecta al cicloturismo es al de tipo deportivo que también atrae bastante turismo y a los organizadores nos lo van a poner más difícil con las nuevas tasas para sacar adelante los eventos, desde Tráfico la estrategia desde hace un año ha sido ir dinamitando a base de trabas burocráticas (yo he llegado a recibir el permiso para un evento unas horas antes después de llevarlo esperándolo meses) o haciendo informes negativos que no tienen ningún fundamento.

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  23. Creía haber entendido que sólo en autovías, si es generalizado en vías interurbanas a mi me hacen polvo, no siempre me caben las herramientas y el equipo de aerografía en el transportín...

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  24. No, dice "cuando circule por vias interurbanas. llevaran, ademas"

    Los chalecos llevan una etiqueta con los detalles de homologacion.

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  25. Que tal una bicifestación llevando todos cosas ridículas en la cabeza a modo de casco?

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  26. ¿Qué tal una bicifestación vestidos todos con traje y corbata para demostrar que los ciclistas no sólo somos ese tópico que las autoridades tienen sobre nosotros, sino ciudadanos?

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  27. Pues porque Mapfre está en el grupo que ha redactado el borrador, y la DGT les escucha a ellos antes que a los ciclistas.

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  28. En las autovías, se prohíbe del todo el transporte de carga. En el resto de vías interurbanas, se prohíben los remolques, salvo que se trate de vías ciclistas.

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  29. Yo pensaba llevar una armadura medieval... mas que nada para sentirme seguro...

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  30. Supongo que esta imbecilidad se filtra para ver si cuela ¿Casco obligatorio? ¿Quién ha redactado esta ley? ¿Un taxista de esos que te pasan a veinte centímteros mientras gritan "ponte cascooooo"?

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  31. No, ya que ese tipo de baso inferior no está señalizado con el disco de Túnel (S-5)

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  32. Anda, si no deja claro por donde debe circular el ciclista en las vías con más de un carril por sentido.

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  33. Subir las tarifas para incluir los portes de algunos trabajos no va a ser una opción... :(

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  34. De donde sacas tu que eso es condicional. Para mi es un punto mas. Hay que llevarlo en "túneles, pasos inferiores, tramos de vía afectados por la señal “Túnel” (S-5)"

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  35. Homologado para que? Para usarlos en la bici?

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  36. Esta muy claro, si en algún momento incomodas a un coche durante unos segundos es que estas mal situado en el carril

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  37. ¿La vaselina también será obligatoria? Dios mío, qué sensación de impotencia y qué ganas de quemar el país.

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  38. No te digo que no, pero que tampoco no cambiará nada ahora.

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  39. Dos preguntas:
    1ª Esta frase: los ciclistas circularán preferentemente por la parte derecha del carril en la medida en que su seguridad y la de los otros usuarios lo permitan
    ¿se puede interpretar que si en el carril no cabe el coche+ los 1,5 metros, la bici no tengo que ir por la derecha?

    2º ¿Puedo llevar el casco en la espalda, en el manillar o en una oreja sin que me multen? El texto no dice nada de dónde llevarlo, sólo que hay que usarlo ;)


    Al menos la regualción de la circulación por las aceras queda en manos de los ayuntamientos (de ilusión también se vive)

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  40. ¿que ocurre con las Ordenanzas de aquellos ayuntamientos que permiten circular por en centro del carril, no hacerlo por la acera...?¿quedarían suprimidas por esta Ley, al ser de mayor rango?

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  41. Realmente ahora la norma de circular lo más a la derecha posible existe. El ayuntamiento de Madrid interpreta que lo más a la derecha posible es el centro del carril derecho, sin invadir el carril-bus. Y la circulación por aceras queda a potestad de cada municipio.
    Es decir, que igual al final es este ayuntamiento el que nos acaba protegiendo de la norma estatal.

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  42. ...quien lo iba a decir

    ..el Ayuntamiento sabe que más bicis, por el centro del carril, implica menos tráfico motorizado y contaminante: un tema que si no se ataja, puede costar muchas multas a nivel europeo.

    Por otro lado, siempre está el tema de que dar instrucciones a los guindillas para que no persigan determinados comportamientos: por ejemplo en Madrid, no te multan por adelantar en moto por los andenes de las autovías cuando está el tráfico parado, además de muchas más cosas así

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  43. Hoy he visto una noticia en Tele5 que iba un poco a este sentido: defendían el casco en ciudad y ponían muertes en carretera. Salía el de Mapfre, claro. Lo más gracioso era lo morboso de la noticia (ir en bici es un suiciiiiidiiiioooooooo)para que luego siguieran con otra sobre el derretimiento de los polos a causa de la contaminación. Bravo.

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  44. En change.org hay una iniciativa de conbici para impedir lo del casco.Firmad si queréis:

    http://www.change.org/es/peticiones/noalcascoobligatorioconbici

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  45. 1º No te olvides de que tienes que dejar otro metro por la derecha para protegerte de las puertas que se abran. Así que el ancho del carril ha de ser mayor o igual a 1 + 0,75 (bici) + 1,5 + 1,8 (coche) es decir 5,05 metros. En otro caso, debes permanecer en el centro del carril por tu seguridad.

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  46. Si al final nos obligan a contratar un seguro, ¿Con que aseguradora no lo vamos a contratar?

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  47. Entiendo:

    "5. En intersecciones reguladas por semáforo y retenciones de
    tráfico, podrán rebasar a los vehículos que se encuentren detenidos,
    conforme a lo dispuesto en los artículos 36.4 y 56.3 de este
    reglamento.".
    Antes no se podía (aunque se hiciera). Ahora sí.

    8. En los pasos para peatones que no cuenten con pasos
    específicos para bicicletas, los ciclistas que circulen por la
    acera-bici o por la acera podrán utilizar aquéllos para cruzar la
    calzada, adaptando su velocidad a la del peatón y cuidando de no
    ponerlos en peligro. En este caso, las bicicletas tendrán prioridad de
    paso sobre los vehículos a motor, y los peatones sobre las bicicletas.

    Ante tampoco se podía. Ahora sí.

    1. En las bicicletas, salvo en autovías, se podrá transportar
    carga, y pasajeros si el conductor es mayor de edad.
    3. Se podrán utilizar en las bicicletas remolques, semirremolques
    u otros elementos debidamente homologados, para el transporte de
    personas o de carga, en vías urbanas o en vías reservadas para este tipo
    de vehículos.


    Es decir, podré llevar mi remolque por cualquier vía salvo autovías, ya que soy mayor de edad.


    ¿Creo haber entendido bien?


    Y lo del casco...qué puedo decir. No estoy de acuerdo con la medida.

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  48. ¿Dónde dice eso en el nuevo reglamento, Iñaki?

    Creo haber entendido que no se podrá llevar remolque en autovías y que SE PODRÁ usar en vías urbanas. No he visto nada que diga que no se podrán usar en vías interurbanas (excepto autovías). Es decir, si no he leído mal, me parece que sí se puede llevar un remolque por una carretera secundaria, nacional, caminos...

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  49. Jajajajaja. Así estamos todos con tanta paranoia normativa cambiante.

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  50. con casco y por la derecha.
    Casi mejor por la acera.
    Ya puestos


    Cuanto zoquete.
    :-P

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  51. Yo entiendo que haya recelos a lo del seguro habiendo representante de una aseguradora en el gremio, pero olvidemos por un momento ese matíz....


    ...siempre hablamos de que tenemos que ser mas civilizados, más cívicos , pensar más en los otros. A mi entender el seguro de responsabilidad civil es uno de los pocos seguros que tienen sentido - no por nosotros mismos, si no por los demás.


    A ver, el seguro obligatorio para coches es a terceros. Es para los daños que puedas causar a otro.
    A todos los que se quejen de la idea de un seguro obligatorio para ciclistas solo les puedo dar un consejo: pararos a pensar un momento en las consecuencias para los demás, si VOSOTROS causais un accidente y el otro no recibe nada porque vosotros no teneis nada.


    Estoy en contra de un seguro obligatorio porque eso solo es papeleo, pero si me parece una buena idea...no solo para ciclistas.

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  52. Vas a tener que hacerte con una cargo Chuparuedis

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  53. Otras novedades que no aparecen aquí:
    -Velocidad máxima de 70 km/h en carreteras secundarias (art 48)
    -Velocidad máxima de 30 km/h en vías de un carril por sentido (art 50)
    -En tanto no hay mención al carril-bici, se mantiene su obligación tal como estaba en el texto anterior:

    :http://blogs.ciclismoafondo.es/leyciclista/

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  54. ¿¿Velocidad máxima de 70 km/h??
    Bufff, voy a tener que madrugar más para ir al trabajo.

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  55. Yo soy de la Mutua y he propuesto en "SOY INNOVADOR" que MM diseñe un seguro ciclista y que lo incluya sin cargo a los que ya son mutualistas; podeis apoyar la iniciativa registrandoos en esa web.

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  56. Jajaja, qué bueno, me apunto a esa iniciativa. Yo pienso llevar coraza de leones en plan Carlos V en Mühlberg.

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  57. Yo no me he pronunciado ni a favor ni en contra del seguro obligatorio. Sólo digo que si el destino de los ciclistas depende, en parte, de una compañía aseguradora, ¿por qué no hacer qué el destino de una aseguradora dependa de los ciclistas?

    Igual, así defendían nuestros intereses.

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  58. No está tan claro que se puedan llevar remolques por vidas interurbanas.

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  59. Pues creo que yo ya he salido en alguna foto de radar móvil, menos mal que no llevamos matrícula (aún)

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  60. A eso me refiero, si están hablando de mi seguridad no hay carril que me permita ir a la derecha, son ganas de retorcer el lenguaje

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  61. Claro, pero eso depende de la voluntad de los policías y desde el punto de vista legal estás incumpliendo la normativa yen caso de accidente pueden alegar que no ibas bien situado

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  62. En fin, me da pena porque todo el trabajo q hacen desinteresadamente este blog y mucha otra gente se tira por la borda con estas medidas.
    Al final cuanto menos se acuerde el politicucho de nosotros mejor.



    +1000

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  63. La probabilidad de causar daños graves a terceros conduciendo una bici es baja y no justifica la obligatoriedad de un seguro RC. La conveniencia, que la valore cada cual. Para conducir coches, un seguro RC es obligatorio porque la probabilidad de causar daños graves y gravosos a terceros es muy alta y si no hubiera seguros habría mucha gente arruinada.


    Con las bicis, no se ha detectado ninguna plaga de responsabilidad civil inatendida. No hay razones objetivas para imponer la obligatoriedad de un seguro RC. Las únicas razones son económicas (negocio para el sistema financiero) e ideológicas (frenar el auge de la bici)

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  64. en el punto 1 dice que en autovías no se puede llevar carga. En el punto 3, se dice que los remolques sólo se pueden usar en vías urbanas o en vías reservadas.

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  65. Seguro obligatorio para el ciclista o para la bici? La bici registrada dónde?



    En la bici puedes hacer el daño que haces con el coche?


    Por qué no puedo elegir pagar el posible daño que haga de mi bolsillo y me obligan a participar en un negocio que no quiero utilizar?

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  66. Mmmm, no, no, no...

    Lee otra vez...

    3. Se podrán utilizar en las bicicletas remolques, semirremolques u otros elementos debidamente homologados, para el transporte de personas o de
    carga, en vías urbanas o en vías reservadas para este tipo de vehículos.


    Dice que SE PODRÁN UTILIZAR, pero no dice que sólo se puedan usar en esas vías. SE PODRÁN USAR EN VÍAS URBANAS O EN VIAS RESERVADAS PARA ESTE TIPO DE VEHÍCULOS.

    Es decir, que puedes usarlo también ahí, pero no excluye en ningún punto las vías interurbanas...


    A ver si es que yo estoy confundido, pero me parece que no, Iñaki.

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  67. Es ambiguo porque no utiliza la palabra "sólo"

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  68. Es como si te dicen que en el pasillo de tu casa podrás usar la bici. Pues bien, la usas en el pasillo de tu casa, pero eso no quita la opción de usarla en la calle... y aquí dice claramente que se podrán usar en vías urbanas y en vías reservadas para este tipo de vehículos, ¿pero dónde limita el uso en vías interurbanas? Yo no lo veo.

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  69. He utilizado ocasionalmente un par de modelos de cargo y me gustan, con el tiempo me haré con una pero de momento poder dejar el carro en el destino cuando está un poco lejos de mi casa es una ventaja.

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  70. Desde luego, la redacción es mala (para variar...) y se le pueden buscar las cosquillas pero yo lo veo claro: no tendría ningún sentido mencionar dos tipos concretos de vía si no fuera para acotar la posibilidad enunciada en el punto a esos tipos de vía.


    Si prefieres verlo de otra forma, en ningún sitio se dice que se puedan llevar remolques en vías interurbanas.

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  71. De momento no lo niegan...

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  72. Supongo que será algo que habrá que solicitar que aclaren en el reglamento final, porque de lo contrario llevará a confusiones.

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  73. Algo me dice que van a aprobar el nuevo reglamento rápidamente. Está clara su táctica: no poner en el borrador la obligatoriedad del casco hasta el último momento para no dar tiempo a que reaccionemos. Nos tratan como estúpidos.

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  74. Veo que no habéis comentado nada de esto, y es muy importante:

    Artículo 50. Velocidades máximas en vías urbanas y travesías.

    La velocidad máxima que no deberá ser rebasada por los vehículos en vías urbanas y travesías con un sólo carril y sentido único de circulación o con un carril por sentido de circulación será de 30 km/h, y en Vías urbanas con plataforma única de calzada y acera, será de 20 km/h


    ¡¡¡ Bien !!!

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  75. Muy bueno el calculo, aunque la DGT se olvide del metro para la apertura de puertas siguen siendo 2 de coche, 1,5 de seguridad, 0,80 de bici, es decir 4,30 que tampoco abundan, ni de lejos.

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  76. He hablado de un seguro de responsabilidad civil, o sea, que es del ciclista. Tampoco he dicho que tenga que ser obligatorio, he dicho que el tener uno es cosa de cualquier persona responsable y civica con los demás...algo que aqui siempre se reclama.


    Tu con la bici dificilmente puedes hacer el mismo daño que un coche, pero tu si puedes ser la causa de un accidente caro. En un pis pas puedes llegar a una suma que no vas a poder pagar. El problema no es que TU estes arruinado - para algo has tenido la culpa - el problema es que el otro no recibe un puto duro.

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  77. El tema no es que se arruine el culpable, el tema es que arruines a un inocente.

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  78. La prohibición de fumar en los bares no era para la protección de los propios fumadores, sino al personal del bar. Si te pones un casco o no, no cambia para nada el riesgo de daño a otro. Bueno, si, si te lo pones a lo mejor vas más descuidado y acabas atropellando a uno...

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  79. ¿Esperabas una noticia sensata de Tele5?

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  80. para arruinar a la víctima tendrías que robarle; con la bici sólo le atropellas. Si te refieres a arruinarle en un sentido más amplio, eso es algo que va a suceder le indemnices o no.
    De todas formas, esto es algo que puede suceder en cualquier aspecto de tu vida y siempre, siempre tenemos que atender la responsabilidad civil de los daños a terceros que causemos, sea conduciendo bicis o volando cometas. La cuestión es si los daños que cotidianamente causa la conducción de bicis justifican la obligatoriedad de un seguro y la respuesta es que no. Hay pocos accidentes y de entre los pocos que hay en la mayoría de los casos los daños son leves y las indemnizaciones, si las hay, asumibles para una persona normal. Si, aún así, alguien quiere tener un seguro RC por este concepto porque haga muchos kms, porque así se quede más tranquilo... pues que lo tenga. Yo tengo uno. Pero hacerlo obligatorio no está justificado.

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  81. Hombre; obligatoria no es, pero en verano, si se te ocurre salir con unos vaqueros ajustados y haces un trayecto largo...si se te olvida una vez, ya no se te olvidará nunca más

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  82. ACTUALIZACIÓN 07/03/2013


    Añadido el documento con el borrador completo al final del artículo

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  83. He hablado de un seguro de responsabilidad civil, o sea, que es del ciclista. Tampoco he dicho que tenga que ser obligatorio, he dicho que el tener uno es cosa de cualquier persona responsable y civica con los demás...algo que aqui siempre se reclama.

    Se que estás pensando en el atropellado (o lo que sea). Y me parece correcto. Pero ya puestos, lo suyo sería tener un seguro de responsabilidad civil global, que nos cubra en caso de que se nos caiga una maceta y le demos a alguien, o lesionemos a un compañero jugando al fútbol, ... no?

    A donde voy es a que tampoco hay que volverse locos con la sobreprotección, ni a nosotros ni a los demás. Todos somos responsables de lo que hacemos.

    Por cierto, lo de poner el seguro sobre la bici o sobre la persona lo digo porque en el caso de que fuera obligatorio, que es lo que te entendí, ahora mismo sería inaplicable o dejaría a mucha gente sin poder llevar bicis.

    En resumen: Esos seguros ya existen y no son obligatorios. Fin de la discusión.
    ;-)

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  84. Totalmente de acuerdo! La diferencia está en el daño potencial que podemos hacer.

    Puestos en el peor de los casos, como peatones por la acera también podemos hacer grandes daños en casos hipotéticos...

    Pero circulando con precaución en la bici y comportandonos con un poco de cabeza como peatones, el riesgo es bajo.

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  85. También hay seguros de responsabilidad civil para quienes tienen un perro... nunca sabes si enloquecerá y le morderá la mano (u otra cosa) a alguien...


    Pero lo normal es que esas cosas no sean obligatorias por ley, dada la baja probabilidad de que sucedan (desconozco el caso de razas peligrosas.... me refiero a un chucho cualquiera)

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  86. Si es que vas como un loco! ;-)

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  87. Yo en ningún momento he dicho que tenga que ser obligatorio. Yo digo que es algo que todos deberían tener - especialmente ciclistas. Si estamos de acuerdo que eso es así nos puede dar igual que sea obligatorio. Si la gente se mosquea tanto tengo que entender que no tienen y que les da igual si otro se tiene que joder porque nadie le da nada en caso de un accidente.

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  88. ya... no dices que tenga que ser obligatorio pero dices que todo el mundo debería tenerlo... ya sé que no es lo mismo pero, si se tratara de algo que todo el mundo debe tener, sería lógico y normal que fuera obligatorio.
    Y ¿por qué crees que todo el mundo debe tenerlo si circular en bici es una actividad que implica un riesgo muy bajo para terceros? Y esto no es una opinión, es un hecho... ese supuesto deber es una afirmación basada en nada o, dicho de otra forma, intenta "arreglar" un problema que no existe.

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  89. Ya lo he argumentado mas arriba. Si no lo entiendes, pues allá tu, pero no me vuelvas a contar nada de civismo o respeto por los demás. Y con respecto a los daños que puedas causar piena un poco mas allá de lo que puedas causar tu con un impacto con tu bici. Tu tambien puedes ser el causante de un accidente mucho mayor y no tener ni un rasguño. Por alguna tontería te llevas a un peaton a a otro ciclista por delante y tiene una caída tonta que le suponen meses de baja. Rápidamente puedes llegar a numeros que no vas a ser capaz de pagar en tu vida y el va a estar jodido porque tu no tenías seguro.


    El que tu estes argumentando en contra de un seguro de RC da más razón a aquellos que quieren que sea obligatorio.

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  90. con esa lógica, te metes en un buen charco: vas a necesitar un seguro RC para existir. Y ten cuidado porque esto, en el fondo, es lo que el sistema quiere: financiarizar la vida de las personas.

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  91. mejorporlacalzada7 de marzo de 2013, 17:19

    Dichas medidas de proteccion impuestas en plena crisis ha tenido unas consecuencias devastadoras para el sector de la hostelería, especialmente para, precisamente, sus trabajadores.

    Espero que con este tema nos nos protejan a costa de reducir tan significativamente el colectivo a "proteger".

    Parece que nos quieren convencer que lo mejor es que la administración no haga nada.

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  92. ¿Hay por ahí algún estudio que diga cuantas muertes y daños cerebrales se evitarían si los conductores y ocupantes de los coches llevaran casco? Si los pilotos de rally lo llevan serán por algo. La seguridad siempre, por encima de todo. ¿montamos una campaña pro casco en el coche?

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  93. Si crees que 50 km/h es una velocidad ridícula para llevar casco, adelante, no lo lleves, pero espero que nunca te caigas porque si lo haces y el primer impacto es con tu cabeza hace falta mucha menos velocidad para que el golpe plantee unas condiciones no compatibles con la vida.
    En el resto de cosas estoy más o menos de acuerdo contigo.

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  94. Hola. No entiendo la negación general que hay a utilizar el casco. Personalmente siempre lo llevo. Alguien puede explicarme el porqué de este sentimiento generalizado?

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  95. Efectivamente, no te enteras, Guille.
    Perdóname pero no te has enterado de nada y ese es el problema de muchos medios y de mucha otra gente.
    Y ese problema es el que nos afecta.
    Intento explicar: Nadie se niega a usar el casco.
    Casi todos usamos de vez en cuando el casco, de hecho en las rutas camperas que convoca enbicipormadrid lo pedimos. Y lo usamos y no solo con ramitas en los senderos, sino contra el suelo.
    La cuestión es que estamos en contra de la OBLIGATORIEDAD del uso del casco. No siempre es útil el casco. Muchas veces es inútil y muchas veces puede desincentivar mucho el uso de la bici. Especialmente en ciudad.
    Las cazadoras de moto con protecciones no son obligatorias. Pero vienen muy bien en caso de caída, especialmente en carretera. Aunque no te protegen del golpe contra un coche, yo las suelo usar. Pero a veces no, especialmente en ciudad o en verano. Estoy a favor de su uso habitual pero estaría radicalmente en contra de que fuesen obligatorias.

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  96. Gracias por la explicación.

    Me parece razonable, aunque no la comparto completamente.

    Estoy de acuerdo en que puede no incentivar el uso de la bici. Estoy de acuerdo en que no siempre es útil. Cuando no te caes, no lo es. En consecuencia estoy convencido de que cuando no sabes si te vas a caer, es útil. Esta posibilidad siempre está ahí, nos guste o no.

    Desconozco la resistencia de un cráneo medio ante un impacto en una caída de bici, pero teniendo en cuenta que si tu cabeza está a poco más de 3 metros del suelo (definición de trabajo en altura) y caes sobre ella hay posibilidad real de muerte instantánea, entiendo que las velocidades que podemos alcanzar con la bici también son letales aunque nuestra cabeza esté metro y algo debajo de esa cifra. Por no hablar de los alcances producidos por otros vehículos con los que coexistimos en la calzada, los cuales pueden ir a una velocidad mucho mayor y además con una inercia (masa) dos o tres órdenes de magnitud mayor que la nuestra.

    Ahora analizo la parte de la obligatoriedad. Parece razonable pensar que cada usuario pueda asumir el riesgo que considere oportuno, pero como vivimos en una sociedad en la que los actos de uno repercuten sobre los otros, si alguien se cae y el no llevar casco marca la diferencia entre quedar moriro o no morir, quedar discapacitado indefinidamente y no quedar discapacitado (no parece muy descabellado, no?) también ha de asumir el precio que su imprudencia cuesta al estado. Ambulancia, hospitalización, pensión por invalidez... Y este frío análisis no tiene en cuenta el mayor de los dramas que es la muerte. El impacto que le puede suponer a un niño ver a su padre con el que paseaba, muerto por no llevar el casco...

    En consecuencia me posiciono de acuerdo con la obligatoriedad de utilizar el casco, esta vez si, con conocimiento de los argumentos en contra de utilizarlo. Me recuerdan a los de no ponerse el cinturón "porque voy aquí al lado".

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  97. Guille, has hecho un análisis correcto, pero te faltan los números, concretamente:
    1. ¿De cuántas vidas hablamos? De los 13 ciclistas fallecidos en ciudad el año pasado, sólo una quinta parte lo fue por trauma craneal.
    2. ¿De qué efectividad de casco hablamos? No se sabe si los fallecidos llevaban casco o no. En todo caso, es una medida que sirve para caídas, pero poco efectiva si hay coches implicados.
    3. ¿De qué consecuencias hablamos para el resto? La prohibición de circular al ciclista que no lleva casco trae consecuencias negativas para el resto de ciclistas, que se encuentran con menos masa crítica en un tráfico menos habituado a ver bicis y que puede circular más rápido. La posibilidad de tener un accidentes sube para el resto de ciclistas, y también para los peatones. Luego hay estudios de los costes de salud de no usar bici, pero me centro sólo en el tema tráfico.

    Es decir, si la medida es poco efectiva, el mal que corriges es pequeño y causas un mal mayor, la ley no otorga beneficio al conjunto de la sociedad, sino perjuicio, y no se justifica.

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  98. Efectivamente, me faltan los datos numéricos.

    1. 1/5 de 13 son 2,6. Podemos hacer cuentas de lo que cuestan al estado, pero es muy frívolo, en cualquier caso más que un casco.

    2. Si hay coches implicados, probablemente acabe en caída, o en un impacto contra el propio coche, que si es frontal, y ambos vais "sólo" a 20 km/h es peor que un impacto de tu craneo contra un muro a 40 km/h ya que el muro se queda quieto, pero el coche continúa su movimiento hacia adelante, y tu lo inviertes por la diferencia de masas, luego la aceleración que sufres es mayor que si impactas contra algo estático como el suelo. En este punto te fallan los datos a ti. ¿Cómo de poco efectiva es? ¿tienes estadísticas de otras ciudades o países? ¿Son conjeturas?

    3. No justificas la relación entre menos bicis y más velocidad de los coches. En cuanto a la masa crítica, estamos lejos de ella aún, así que no puedes acusar al casco de eso.



    En cuanto a tu corolario, primero, no sabes si la medida es o no poco efectiva porque no se ha llevado a cabo aún. Segundo, el mal que se corrige, es la probabilidad de morir en un accidente, me parece que no es menor, y el mal, que menos personas monten en bici (cosa que dudo) es menor en comparación. Por último, no olvides que los ciclistas somos minoría (entre coches, también entre peatones y también entre usuarios de transporte público), así que si quieres mirar por el conjunto de la sociedad no puedes utilizar a este colectivo para justificar ese bien mayor.

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  99. Me pregunto por qué nos empeñamos en llamar caso a una chichonera de porexpan recubierta de una lámina de plástico finísimo, flexible y de colores con un montón de agujeros.
    Y me pregunto cómo podemos pensar, al hablar de estadísticas, que esas chichoneras (mucho peores que los famosos quitamultas de ciclomotor) van a proteger de un golpe medio serio.
    ¿Porqué cuantas más horas se hacen de bici, se está más en contra de la obligatoriedad de la chichonera? (Aunque la usemos a menudo)

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  100. y porque no se hace obligatorio el uso de casco para peatones? al fin y al cabo si se trata de salvar vidas, hablamos de lo mismo, y al año mueren mas peatones por lesiones en el craneo que ciclistas.

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  101. LOS PEATONES ESTAMOS A MERCED DE LOS MALOS CICLISTA. NO HAY POLICÍA QUE SANCIONE EN LOS PASOS DE CEBRA,SEMÁFOROS Y ACERAS.VELOCIDAD AL CUADRADO POR PESO DEL MOCETÒN IGUAL AL GOLPETAZO QUE RECIBES.GRACIAS DE UN VIEJO CICLISTA

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  102. No soy de Madrid, sino de Bilbao. Este fin de semana me ha parado la policia por llevar a mi hija en un remolque. Dice que no puedo circular con él. ¿?. Todo lo que se publica habla de que se permitirán los remolques, pero no encuentro en ningún sitio el texto íntegro de la Ley. ¿Se ha aprobado? ¿Está publicado?

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  103. El casco puede ser útil, de acuerdo. Pero antes de darte con la cabeza, pondrás las manos. ¿Por qué no obligan a llevar guantes? Y de paso, ¿quizás una coraza de motrcross?...
    En los coches, el casco salvaría muchas vidas. ¿Por qué no nos obligan a llevar casco en coche?...

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  104. No se ha aprobado nada, y tardará meses en hacerse efectivo un texto definitivo que no sabemos si será este.

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  105. En Madrid está autorizado por la ordenanza municipal, el uso de un remolque homologado para circular por la ciudad, pero solo puede transportar a un niño.

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  106. En Gasteiz, el tema de los remolques para transportar persona lo regula la nueva ordenanza municipal, que saldrá en diciembre de 2013. Hasta el momento tampoco estaba permitido. Te aconsejo que te informes de la ordenanza de tu ciudad en la asociación de usuarios, en Bilbao "Biziz Bizi", ellos te informaran mejor.
    Saludos.

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  107. porque no me fio de ti cuando me atropelles con tu bici y me jodas la rodilla de por vida. POR ESO UN SEGURO de responsabilidad civil obligatorio, que quizas ya lo tengas incluido en tu poliza del hogar.

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