
Hay que aclarar que todavía es solo un borrador, y que puede sufrir pequeñas modificaciones con las aportaciones que se hagan desde distintos colectivos.
Proyecto de modificación de la Ordenanza de Movilidad
Sección 2ª Bicicletas
Artículo 16. Objeto.
1.- El objeto de la presente sección es regular las normas relativas a la circulación de las bicicletas en las vías y espacios públicos de titularidad municipal. Lo dispuesto en esta sección es igualmente aplicable al resto de ciclos.
2.- En todo lo no regulado en este título, las bicicletas estarán sujetas a lo dispuesto en esta Ordenanza para el resto de vehículos.
Artículo 17. Obligaciones en el uso de la bicicleta.
1.- Los usuarios de la bicicleta deberán cumplir las normas de circulación adoptando las medidas necesarias para garantizar la convivencia con el resto de vehículos y con los peatones.
2.- Las bicicletas circularán normalmente por la parte central del carril, si bien podrán utilizar una zona distinta del carril cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen. Se permite la circulación de dos ciclistas en paralelo dentro del mismo carril de circulación.
3.- En vías con más de un carril por sentido, circularán preferentemente por el carril más a la derecha, si bien podrán utilizar el resto de carriles para facilitar el itinerario a realizar o debido a otras circunstancias en las condiciones del tráfico.
4.- En el caso de vías con carriles reservados a otros vehículos, las bicicletas circularán por el carril contiguo al reservado, salvo cuando la señalización permita expresamente la circulación de bicicletas, en cuyo caso si el carril se encuentra en una pendiente desfavorable, deberá contar con una sección mínima de 4,5 metros y la circulación de bicicletas se realizará lo más próxima posible a la derecha. Estará prohibida en estos carriles la circulación de varios ciclistas en paralelo.
5.- Los conductores de vehículos motorizados que quieran adelantar a un ciclista en zona urbana deberán extremar las precauciones, cambiando de carril de circulación y dejando un espacio lateral suficiente que garantice la seguridad entre la bicicleta y el vehículo motorizado que pretenda adelantarla.
6.- Cuando un vehículo motorizado circule detrás de una bicicleta, mantendrá una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad, que nunca deberá ser inferior a 5 metros.
7.- En la circulación en rotondas el ciclista tomará la parte de la misma que necesite para hacerse ver y ser predecible. Ante la presencia de un ciclista el resto de vehículos reducirán la velocidad y evitarán cortar su trayectoria.
Artículo 18. Zonas de prioridad peatonal.
1.- En la calles de prioridad peatonal el ciclista adecuará su velocidad y trayectoria para no interferir ni poner en riesgo a los peatones, mantendrá una distancia que como mínimo será de 1 metro con los peatones y con las fachadas y deberá descender de su vehículo y circular andando cuando las condiciones de ocupación y movimientos peatonales no le permitan respetar esta distancia de seguridad.
2.- En el interior de parques y jardines públicos urbanos, las bicicletas podrán circular por los paseos pavimentados de más de 3 metros de ancho, teniendo estos paseos la consideración de senda ciclable, por lo que el ciclista deberá circular a velocidad moderada y la prioridad será siempre del peatón. Sí podrán circular por el resto de paseos los menores de 12 años, siempre respetando la prioridad peatonal y cuando la escasa afluencia de público lo permita y no causen molestias a los demás usuarios del parque. En zonas forestales y parques suburbanos, las bicicletas podrán circular por los caminos interiores con la prioridad peatonal propia de las sendas ciclables, realizando una conducción responsable que evite poner en peligro a los peatones que circulen por los mismos.
Artículo 19. Circulación en vías ciclistas.
1.- En las aceras-bici, el ciclista circulará a velocidad moderada y no podrá utilizar el resto de la acera, que queda reservada para el peatón. El peatón no podrá transitar sobre la aceras bici, salvo para atravesarlas para acceder a la banda de estacionamiento, paradas de transporte público o calzada.
2.- Los peatones cruzarán los carriles bici preferentemente por los pasos de peatones señalizados al efecto. En caso de atravesar el carril-bici fuera de los mismos, los peatones deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido.
3.- En los pasos específicos para ciclistas no semaforizados, éstos tendrán prioridad sobre los demás vehículos, aunque deberán atravesarlos a una velocidad moderada y con precaución para que puedan ser detectados por el resto de vehículos y peatones.
4.- En el caso de no disponer de semáforo específico, las bicicletas que circulen por una acera-bici o un carril-bici, deberán respetar los semáforos existentes en la vía.
Artículo 20. Circulación por ciclocalles o ciclocarriles.
1.- En aquellas calles o carriles que por su conectividad, pendiente y circunstancias del tráfico, formen parte de un itinerario donde las bicicletas tengan una mayor presencia, se podrá realizar una señalización específica en la que se advierta al resto de vehículos de la mayor presencia de bicicletas, limitando la velocidad en estos carriles a un máximo de 30 km/h.
Artículo 21. Regulación específica en la ordenación o en los giros.
1.- Las bicicletas en la calzada, respetarán las prioridades de paso previstas en las normas de tráfico, siempre que no haya una señalización específica en contrario.
2.- En calles locales, podrá habilitarse la circulación de bicicletas en sentido contrario al establecido para el resto de vehículos, mediante el empleo de la correspondiente señalización.
3.- En cruces semaforizados, y siempre que exista una señalización que así lo indique, se permite a los ciclistas cruzar la línea de detención estando el semáforo en fase roja para realizar el giro a derechas, respetando la prioridad del resto de usuarios.
4.- Las bicicletas tienen acceso libre a las Áreas de Prioridad Residencial.
5.- En los cruces semaforizados donde exista línea de detención adelantada para motos, se permite el uso de este espacio por las bicicletas.
Artículo 22. Transporte de personas y mercancías.
1.- En las bicicletas se podrá transportar carga o pasajeros, o utilizar para ello sillas, remolques, semiremolques o semibicis. Tanto los elementos constitutivos de la bicicleta como los remolques deberán estar debidamente homologados.
2.- El transporte de personas o carga deberá efectuarse de tal forma que no puedan:
a) arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa.
b) comprometer la estabilidad del vehículo.
c) provocar molestias que puedan ser evitadas.
d) ocultar dispositivos de alumbrado o elementos reflectantes
Artículo 23. Estacionamiento en vía pública.
1.- Las bicicletas se estacionarán en los espacios destinados al efecto. Cuando no existan zonas específicas para el estacionamiento de bicicletas en un entorno inferior a 50 metros, o se encontraran todas las plazas ocupadas, las bicicletas podrán estacionarse en aceras y zonas peatonales de más 3 metros siempre que quede un mínimo de 1,80 metros libres para el paso de peatones
2.- Las bicicletas podrán ser ancladas en aquellos elementos de mobiliario urbano en los que como consecuencia de este anclaje no se comprometa su funcionalidad o resulten dañados. No se podrá estacionar sobre tapas de registro o de servicios ni a elementos vegetales.
Sección 3ª. Otros vehículos
Artículo 24. Ciclos y otros vehículos.La circulación de ciclos con más de dos ocupantes, exceptuando los transportados en sillas o remolques, y de nuevas tipologías de vehículos cuyo encuadre no esté expresamente previsto en las definiciones y categorías que establece el Reglamento General de Vehículos, estará condicionada a la obtención de una autorización municipal en la que se valorará su incidencia en la fluidez del tráfico y medioambiental, determinando en su caso, las vías, días y horarios de circulación, con el fin de evitar ocasionar molestias al resto de usuarios de la vía pública.
Noviembre 2012