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martes, 30 de noviembre de 2010

Hoy martes se aprueba la nueva Ordenanza de Movilidad

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Este martes el Pleno del Ayuntamiento de Madrid dará luz verde, con alguna modificación, al proyecto de modificación de la Ordenanza de Movilidad, aprobado por la Junta Municipal tras el estudio de las alegaciones presentadas. La versión definitiva matizará algunos aspectos a propuesta de la oposición. Los cambios que afectarán a los usuarios de la bicicleta en la ciudad son los siguientes:

Hoy martes se aprueba la nueva Ordenanza de Movilidad
Adelantamientos a ciclistas: Los conductores de vehículos motorizados tendrán que adelantar cambiando de carril de circulación y dejando un espacio lateral suficiente que garantice la seguridad. Art. 7.

Circulación tras una bicicleta: Los vehículos motorizados deben guardar una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad. Nunca podrá ser inferior a 5 metros. Art. 7.

Las bicicletas pueden circular por el arcén: Bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida pueden circular por el arcén. Art. 16.

Zonas peatonales: Salvo en las zonas habilitadas al efecto, se prohíbe la circulación de bicicletas por las aceras y demás zonas peatonales. Art. 17.

Hoy martes se aprueba la nueva Ordenanza de Movilidad Equipación de la bicicleta: Las bicicletas deberán tener un timbre. Para circular de noche o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero. Es optativo el uso de catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales. Art. 18.

Niños menores de 7 años: Las bicicletas que, por su construcción, no puedan ser ocupadas por más de una persona, podrán transportar cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años, en un asiento adicional, o en un remolque homologado para el transporte de personas. Ambos deberán usar casco. Art. 18.

Carril de la derecha y por la parte central: En la calzada, las bicicletas circularán ocupando la parte central del carril. En las vías con más de un carril circularán siempre por el carril de la derecha. Las bicicletas sólo podrán circular por el carril de la izquierda si han de realizar un giro a la izquierda.18

Carriles reservados: De existir carriles reservados a otros vehículos, las bicicletas circularán en las mismas condiciones por el carril contiguo al reservado, salvo que la señalización permitiera circular por ellos. Si el carril reservado estuviera en zona de pendiente desfavorable donde las bicicletas puedan encontrarse entre autobuses y vehículos en una situación incómoda y peligrosa, los carriles tendrán una sección mínima de 4,5 metros y la circulación de bicicletas se realizará lo más próximo posible a la derecha. Estará prohibida en estos carriles la circulación de varios ciclistas en paralelo. Art. 18.

Hoy martes se aprueba la nueva Ordenanza de Movilidad
Normas de tráfico: Las bicicletas en la calzada, disfrutarán y respetarán las prioridades de paso previstas en las normas de tráfico, siempre que no haya una señalización específica que indique lo contrario. Excepcionalmente y cuando así se indique mediante señalización específica, estará permitida la circulación de bicicletas en sentido contrario. Art. 18.

Limitación de la velocidad de lo coches: Cuando circulen bicicletas y otros vehículos por calles de uno o varios carriles de circulación por sentido, y se indique mediante señalización específica, la velocidad de circulación de los otros vehículos se deberá adaptar a la de la bicicleta y en cualquier caso no podrá superar los 30 kilómetros por hora. Este límite de velocidad únicamente afectará al carril o carriles señalizados al efecto. Tampoco se podrán realizar adelantamientos a bicicletas dentro del mismo carril de circulación. Art. 18.

Hoy martes se aprueba la nueva Ordenanza de Movilidad
Aceras y espacios peatonales: Salvo en las zonas habilitadas al efecto, se prohíbe la circulación de bicicletas por las aceras y demás zonas peatonales. En aquellas vías o espacios públicos especialmente acondicionados para la circulación de vehículos y peatones en los que los peatones tienen siempre la prioridad, los vehículos deberán adaptarse a la velocidad de los viandantes y no realizarán maniobras negligentes o temerarias que puedan afectar a la seguridad de los peatones o incomodar su circulación o su estancia en el espacio público. En caso de que el vehículo sea una bicicleta, si la distancia entre el ciclista y los peatones no puede ser como mínimo de un metro, el ciclista deberá descender de su vehículo y circular andando, de forma que se garantice la seguridad de los peatones. Art. 18.

Aceras bici: Los peatones tendrán preferencia para atravesarlas transversalmente cuando accedan a la banda de estacionamiento, parada de transporte público o calzada. En cualquier caso, deberán cerciorarse de que la distancia y velocidad de las bicicletas que se aproximen les permitan cruzar con seguridad. Art. 18.

Hoy martes se aprueba la nueva Ordenanza de Movilidad
Carriles bici: La prioridad de paso es de las bicicletas, solo se podrán atravesar transversalmente y preferentemente por los pasos de peatones señalizados al efecto. En el caso de atravesar el carril-bici fuera de los mismos, los peatones deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido. En el caso de no disponer de semáforo específico, las bicicletas que circulen por un carril bici o por una acerabici, deberán respetar los semáforos existentes en la vía. Art. 18.

Pasos para ciclistas: En los pasos específicos para ciclistas sin semáforo, éstos tendrán prioridad sobre los demás vehículos, aunque deberán atravesarlos a una velocidad moderada y con precaución para que puedan ser detectados por el resto de vehículos y peatones. Art. 18.

Estacionamiento: Los vehículos de dos ruedas, ya sean motocicletas, ciclomotores o bicicletas, estacionarán en los espacios específicamente reservados al efecto. En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de dos metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada. No se autoriza el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores en estacionamientos destinados a bicicletas y viceversa. Art. 24.

Cuando no sea posible el estacionamiento en calzada o en los espacios reservados previstos anteriormente, los vehículos de dos ruedas podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos de más de tres metros de ancho con las siguientes condiciones:

Hoy martes se aprueba la nueva Ordenanza de Movilidad
1. Paralelamente al bordillo, lo más próximo posible al mismo, a una distancia de 0,50 metros cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura inferior a seis. En ningún caso se permitirán dos líneas de estacionamiento en la acera.

2. Entre los alcorques, si los hubiera, siempre y cuando el anclaje del vehículo no se realice en los árboles u otros elementos vegetales. En caso de existir más de una alineación de árboles en la acera, únicamente se podrá estacionar entre los alcorques más próximos al bordillo.

3. En semibatería o en ángulo, cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 6 metros.

4. Fuera de los tramos de acera que coincidan con una reserva señalizada para persona de movilidad reducida, carga y descarga, sin obstaculizar paradas de transporte público o pasos de peatones, así como en zonas señalizadas con prohibición de estacionamiento o parada por motivos de seguridad.

5. En el caso de que exista acera bici, el ancho mínimo disponible se contará desde el límite interior de la acera bici a fachada.

Proyecto definitivo de modificación de la Ordenanza de Movilidad, 2010. PDF 120 KB


Fuente: madridiario.es

23 comentarios :

  1. Parece que cae por su peso y poco a poco vamos consiguiéndolo. Todo un acontecimiento en una rancia ciudad como mi querido Madrid, que las bicis se consideren una forma de  transporte y no solo de deporte.

    Esto es gracias a tod@s l@s valientes que nos llevamos echando a la calle años aguantando de todo con paciencia (y a veces no tanta jeje) y creyendo en lo evidente. Como tantas y tantas ciudades del mundo... Madrid en bici, es posible!

    ... un pequeño paso para las mentes viejunas y rancias de los responsables de transporte y movilidad, y un gran paso en el camino de todo lo que queda por hacer.

    A gozarlo chavalada!!

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  2. pues que llegue y que lo lea todo el mundo, preferiblemente "cochistas"... en menéame www.meneame.net/backend/go.php?id=1106805

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  3. De nada sirve esto si no se informa debidamente a los conductores... Por lo demás, pues muy bien salvo cosas raras como lo del estacionamiento de bicicletas (un poco complicado, no?) y lo de las aceras en donde podría haberse incluído la resolución del Tribunal Supremo. Pero vaya, casi que mejor así, si es que alguien que no sea ciclista se entera de esto, claro.

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  4. ¿Y qué me dices de lo de la limitación de velocidad de coches, que si se indica, el coche deberá adaptarse a la velocidad de la bici, incluso en calles de un carril? Es decir ¿si no hay indicación en calle de un carril puede un coche ir más rápido que la bici que tiene delante? Confuso.

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  5. Jajaja, hombre, supongo que prevalece el hecho de que no se puede atropellar al resto de usuarios.

    Otra cosa que no entiendo es lo de los "carriles reservados". No sé si tiene sentido que una bici vaya por el contiguo, precisamente porque es más molesto para el taxi o bus. En calles rápidas con muchos carriles esto es un lío. Creo, por mi experiencia, que ellos prefieren tenerte localizado en la derecha, te adelantan y punto. No sé.

    En cualquier caso, lo que sea es más de lo que hay ahora (nada), pero por favor, que se informe a los conductores de las nuevas normas.

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  6. Ah, otra cosa, la obligatoriedad de circular por el carril de la derecha salvo giro ¿y la doble fila? Según esto, habrá que pararse detrás del coche en doble fila, esperar a que el carril contiguo quede vacío y entonces pasar. Supongo.

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  7. la norma contempla, (siempre en casos posteriormente señalizados)

    -circulación en sentido contrario para bicis enc alles de un sentido y carril

    -limitación a 30km/h

    ¿Será posible que estén pensando en un sistema similar al de París y que empezaria   implementarse después de las elecciones?
    Aquí una explicación (en inglés) del sistema parisino:

    -eso sí, nos faltaría el sistema de alquiler

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  8. que conste que lo del sentido contrario en calles de un carril y sentido me lo he inventado porque era el unico caso en el que me parece aplicable: literalemnte dice:
    "Excepcionalmente y cuando así se indique mediante señalización específica, estará permitida la circulación de bicicletas en sentido contrario"

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  9. No entiendo lo de los carriles reservados, que es lo que más nos interesa.
    ¿Quiere decir que si vamos subiendo una pendiente con el carril bus a la derecha, podemos meternos en él para evitar quedarnos atrapados entre el autobús y el coche?
    ¿Lo puede explicar alguien, por favor? Ando un poco espeso.
    Gracias.

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  10. ¿Se dice algo sobre candar la bici a señales de tráfico, etc? ¿Sabéis algo?

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  11. Yo tampoco entiendo algunos puntos.
    - Tema aparcamiento muy lioso (me llama la atención lo de aparcar entre los alcorques pero que no puedas amarrarla al árbol, ¿entonces?)
    - Limitación de la velocidad de los coches. Como ya han dicho, si no está señalizado se supone que el coche no se tiene que adaptar a tu velocidad y te puede arrollar o cómo hay que intrepretar esto?
    - Carriles reservados. No entiendo eso de la anchura de 4,5m, hay que medir el carril para ver si nos podemos meter si hay una pendiente o qué?

    Por lo demás me parece una ordenanza basnte coherente y lógica.

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  12. Que obsesión la de los politicos españoles (y sobre todo los municipales) por regular todo hasta el minimo y axfisiante detalle. Esto parece la Consitución de Corea del Norte. Me gustaria comparar este truño con la Ordenanza de Amsterdam o la de Copenhague. Seguro que serán cosas mas sencillas y aseaditas.

    En España, hay un furor intervencionista y regulador absurdo que además se compadece mal con la lenidad de la administración a la hora de hacer cumplir dichas normas, bueno, salvo cuando se trata de sangrar el bolsillo del ciudadano

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  13. Lo de la ilegalidad de circular por las aceras me parece excesivo. Habría que apelar a la prudencia del ciclista, lo mismo que se espera de un conductor de automovil cuando estás en la carretera. Por lo pronto nunca he atropellado a ningún viandante (y vaya si no hay gente que tiene narices cuando ven que se aproxima una bici...), y sin embargo ya he probado el parachoques de algún automovil.... 

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  14. Lo único execivo aqui son las multas. Leyes que a ti o otro le puedan parecer inapropiadas las hay en todas partes y en todas partes es lo mismo - la gente casi siempre pasa de ellas y nadie las hace cumplir. Principalmente estan ahí para saber quien tiene la culpa en caso de que realmente pase algo.

    El problema que siempre y en todos los lados puedes pillar un poli con un mal dia que te clava una multa y ahí está el problema de España. que aquí las multas suelen ser completamente desproporcionadas.

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  15. los ciclistas saltan muchas reglas ya normalizadas, como saltar el semaforo, ir por la acera etc etc. me cansan las reglas.  la unica relga  es....tratar al proximo de la misma forma que quieres que te trate a ti!

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  16. Si hombre! Porque al concejal de turno se le ocurre, ¿me tengo que ir a comprar un timbre y ir con mi Orbea de carretera con el timbre que no sirve para nada? A ver si teneis huevos a multarme por eso.

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  17. Siempre lo mismo  las normativas y  multas   preocuparse en construir mas carriles bici   aparcamientos     etc .......

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  18. Después de leer esto me he dado cuenta que soy un temerario XD

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  19. Tal y como yo lo entiendo:
    1º) Por los carriles Bus-Taxi no se puede circular (la foto al pie es de lo más inapropiada)
    2º) Si la calzada está en cuesta arriba, como te van a adelantar a toda leche por ambos lados, la Ordenanza exige que la anchura mínima de cada carril sea de 4,5 m y el clcista debe circular pegado a la derecha del carril contiguo al de bus-taxi, nunca dentro de este.

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  20. ¿En España no se puede circular en bici por el carril-bus? Yo vengo de Bruselas y no puedo dar crédito a esto.

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