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miércoles, 23 de marzo de 2011

Las bicis circularán por el centro del carril

... y en calles de varios carriles, lo harán por el carril derecho

Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid
Título segundo, capítulo 2, Artículo 39 bis


Las bicis circularán por el centro del carril En la calzada, las bicicletas circularán ocupando la parte central del carril. En las vías con más de un carril circularán siempre por el carril de la derecha. De existir carriles reservados a otros vehículos, circularán en las mismas condiciones por el carril contiguo al reservado, salvo que la señalización permitiera circular por ellos. Si el carril reservado estuviera en zona de pendiente desfavorable donde las bicicletas puedan encontrarse entre los tráficos de autobuses y vehículos en una situación incómoda y peligrosa, los carriles tendrán una sección mínima de 4,5 metros y la circulación de bicicletas se realizará lo más próximo posible a la derecha. Estará prohibida en estos carriles la circulación de varios ciclistas en paralelo.

Las bicicletas sólo podrán circular por el carril de la izquierda si han de realizar un giro a la izquierda.

(...)



Alegaciones presentadas a la Ordenanza de Movilidad


Varias asociaciones y colectivos presentaron en su día alegaciones a este artículo, solicitando que las bicicletas pudiesen circular libremente por cualquier carril, o que se contemplasen algunas excepciones como la doble fila.

La contestación del Ayuntamiento a estas alegaciones indica que, por razones de seguridad vial no se considera conveniente modificar la redacción del artículo 39 bis en lo referente a la circulación de la bicicleta por el centro del carril y por el carril de la derecha en vías de más de un carril. Sobre los estacionamientos indebidos, si el carril está ocupado indebidamente es obvio que no se puede circular por el mismo, sin necesidad de que se contemple esta previsión en la Ordenanza.

56 comentarios :

  1. 1. En calles de un carril, las bicis circularán por el centro del carril.
    Aquí estamos casi todos de acuerdo, aunque hay gente que proponía "podrán circular por el centro del carril"

    2. En calles de varios carriles, las bicis circularán por el carril derecho. Evidentemente, si está ocupado (obras, doble fila,...) podremos pasar al siguiente carril.
    Este punto es el más conflictivo, porque muchas asociaciones y colectivos proponían que cada ciclista pudiese circular por el carril que creyese conveniente.

    3. Sólo se podrá ir por el carril bus, si es cuesta arriba y mide más de 4,5 metros.
    El Consorcio de Transportes no quería que los ciclistas pudiesen utilizar el carril bus en ningún caso, aunque finalmente se aprobó esta excepción.

    4. Solo se podrá circular por el carril de la izquierda si se va a girar a la izquierda. Evidentemente, si hay tres o más carriles, para llegar al carril de la izquierda habrá que pasar por los carriles centrales.
    Otro punto conflictivo, porque muchas asociaciones y colectivos proponían que cada ciclista pudiese circular por el carril que creyese conveniente.

    :) :) :)

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  2. Yo creo que estamos muy atrasados respecto a las "leyes" que rigen el uso de bicicleta en la ciudad.Es muy díficil,dada la mentalidad que tiene mucha gente de la capital,pero está claro que en ciudades avanzadas el uso de la bicicleta,asi como la existencias de carriles bici están muy avanzados respecto a lo que tenemos nosotros.
    Aparte que,apelando a la lógica,la bicicleta deberia tener bastante más libertad de movimiento.Está claro que no es un vehículo a motor,por lo tanto no puede desarrollar la velocidad de vehiculos que si lo son,esto quiere decir,que circular por las aceras también deberia estar permitido,dependiendo,eso si,de la velocidad a la que vaya la bicicleta.Si queremos ir deprisa,al la calzada,y si vamos a menos de 5 ó 10 kms por hora a la acera(siempre y cuando respetemos a los viandantes).La razón es muy sencilla,¿que es peor,que un coche que de media supera los 50 kms en ciudad atropelle a un ciclista,o que un ciclista(que en acera no desarrolla una velocidad mayor de 10 kms por hora atropelle a un viandante?creo que queda claro.
    Mas libertad para los ciclistas!!

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  3. A la luz del artículo quiero lanzar unas preguntas a los lectores de este blog

    ¿cuantos conductores conocen la ordenanza?

    ¿cuantas veces os han pitado en una calle de un sólo carril por ir "despacio"? 

    ¿cuantos ciclistas circulan por el carril bus en las condiciones que indica la ordenanza?

    ¿que se puede hacer para solucionar todas estas situaciones? 

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  4. Me sorprende el desacuerdo con la norma de circular por la derecha. Yo voy mucho en bici por Berlín y nunca se me ocurriría ir por otro carril que no sea el de la derecha a no ser que esté ocupado o que quiera girar a la izquierda. ¿Cuál es la razón?

    Respecto a las aceras: Aquí está prohibido circular por ellas en bici si no hay carril y si tienes más de cierta edad (¿12 años?). También es cierto que muchos nos saltamos esa norma muchas veces porque con las aceras de 4 m y más que hay aquí y lo vacías que están muchas veces es un poco ridículo tener que bajarse...

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  5. te respondo con otra pregunta: si las bicis ya van por el carril de la derecha de motu propio, ¿cuál es la razón de hacer una norma que les obligue a ello?

    Y más preguntas: ¿existe tal norma en algún otro sitio del mundo? ¿Está Madrid en situación de "innovar" en aspectos sobre circulación ciclista?

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  6. Yo añadiría,

    ¿Cuántos ciclistas conocen la ordenanza?
    (por lo que he podido comprobar en algunos BiciFindes, te aseguro que muy pocos)

    Desde aquí, lo que estamos intentando es darle más difusión, pero es necesario que el Ayuntamiento, y en particular el Área de Movilidad, saque dinero de debajo de las piedras y haga una buena campaña mediática para darla a conocer a TODOS los madrileños. 

    *DONT_KNOW* *DONT_KNOW* *DONT_KNOW*

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  7. ¿Qué es peor, que un coche atropelle a un ciclista, o que un ciclista atropelle a un viandante?

    Creo que es mejor evitar situaciones en las que se puedan producir atropellos, creando calzadas más seguras, con coches a menor velocidad, e impidiendo a las bicis (salvo excepciones como niños pequeños o zonas señalizadas) ocupar el espacio reservado a la circulación de peatones.

    :) :) :)

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  8. Después de leer las respuestas del Ayuntamiento a las alegaciones, ellos consideran que es, por razones de seguridad vial, es decir, consideran que tanto para el ciclista como para el resto de usuarios de la calzada, es más seguro que las bicis circulen por el carril derecho.

    Alguien puede alegar que nos dejen a nosotros decidir qué es mejor para nuestra seguridad y por qué carril podemos ir... como también pueden alegar que dejen que nosotros elijamos ir con nuestro coche por autopista a la velocidad que queramos y no a 110 km/h.

    :) :) ;)

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  9. lo peor son situaciones que uno mismo no pueda controlar.

    llevo 10 años yendo en bici por madrid, he pasado muchas veces por aceras y jamas nadie se me ha quejado. incluso alguna vez me han dado las gracias por ceder el paso (innecesario pero se agradece gente educada).

    las leyes estan para protegernos de los indeseables, y muchas veces ni eso.

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  10. Releyendo el tema de los carriles bus,

    Si el carril reservado estuviera en zona de pendiente desfavorable (...) los carriles tendrán una sección mínima de 4,5 metros y la circulación de bicicletas se realizará lo más próximo posible a la derecha.

    Es decir, los carriles bus en calles en subida deberían medir más de 4,5 metros, y en ese caso los ciclistas deben ir por la derecha del carril bus, no por el centro.

    Si el pegarte a la derecha es para permitir que pueda adelantarte un autobús, o un taxi por ese mismo carril, se contradice con el artículo 20:

    "Los conductores de vehículos motorizados que quieran adelantar a un ciclista en zona urbana deberán extremar las precauciones, cambiando de carril de circulación dejando un espacio lateral suficiente que garantice la seguridad entre la bicicleta y el vehículo motorizado que pretende adelantarla".  

    *DONT_KNOW* *DONT_KNOW* *DONT_KNOW*

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  11. Yo la verdad que siempre voy por el carril de la derecha  y por el centro del mismo, incluso alguna veces mas pegado a la izquierda para "dejar claro" que es "mi" carril. Más que nada porque sino los coches suelen aprovechar ese espacio que tienen para adelantar.

    En cuanto al carril bus, antes muchas veces iba por ahí por comodidad e incluso seguridad, pero desde que conozco la normativa he dejado de usarlo. A no ser que haya un atasco muy serio en los carriles "normales" y el bus esté completamente despejado. Y ahora puedo decir que veo lógico no ir por el carril bus, porque sino entorpeces al transporte público, que en mi opinión debe ser nuestro aliado.

    Y ya bueno con las aceras si que no le veo sentido excepto para novatos que tengan miedo a circular por la calzada o para personas que por condición física o edad no puedan ir a una velocidad razonable para ir por la calzada. Igual que los coches son un peligro para ciclistas, nosotros lo somos para los peatones. Incluso yo mismo he sido cuasi atropellado por alguna bici.

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  12. Estarían (si esa fuera la intención) intentando arreglar un problema que no existe (ni va a existir). Y, como de costumbre, lo único que se les ocurre, además, es restricción al elemento vulnerable.

    Lo que de verdad sucede (y tú, Aalto, deberías saberlo de sobra) es que hay mucho viejo dinosaurio en el ayuntamiento de Madrid que aún ve la bici como un problema. Nunca como un elemento positivo, deseable y al que promocionar sino como un elemento molesto al que hay que restringir para que no "cree" problemas.

    Insisto, ¿dónde está el precedente? (que a lo mejor existe, yo no lo sé...) ¿En qué se ha inspirado Madrid para esta medida? o ¿podemos considerar Madrid como innovadora en materia de seguridad y tráfico ciclista?

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  13. Teikvk, el carril bus/taxi/moto está ahí para favorecer el tráfico de ciertos vehículos y no forzarles a tragarse el atasco que generan otros. Se hace así porque se pretende promocionar el uso de esos vehículos (bus, taxis y motos) y, al mismo tiempo, desincentivar el uso del resto (coches... ¿y? porque, para cierta gente, no hay nada más...)

    Si la bici tuviera el estatus de vehículo cuyo uso se quiere promocionar (pero de verdad, no sólo de palabra), sería vehículo preferente en el carril ese y quizá incluso en otros carriles igual de anchos o más. Ahora mismo, como la realidad es que no interesa promocionar el tráfico en bici, a las bicis se les obliga a tragarse el atasco que no generan. A mí, esto no me parece justo.

    Y otra cosa: debemos quitarnos de encima de una vez el sanbenito de que molestamos, que tenemos asumido incluso quienes usamos la bici. No puede ser que una bici moleste a un autobús; en todo caso, será el autobús el que moleste a la bici. No digo ya a coches y demás fauna motorizada.

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  14. Hmm, más ordenanza, más normativa para el ciclista sin lo correspondiente para los otros usuarios. Una promoción de la bici implica un tratamiento preferente, cosa que no veo aquí.

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  15. Hombre en el caso de un carril bus teniendo el resto de la via libre... yo sí creo que una bici molesta al autobus. Hay que ser consciente de la limitación que supone la bicicleta en cuanto a velocidad y si puedes ir por el carril normal y dejar que el autobus vaya por el suyo libremente mejor que mejor. Tengamos en cuenta que en la bici vas tu sólo y en el autobus unos cuantos más. Así que si puedes evitarlo, para que vas a ralentizar al autobus teniendo más vía libre???

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  16. Con ese argumento, nadie podría tomar una decisión que implique valorar un riesgo y lo delegamos todo a leyes y diseños externos, que al final es el problema que tiene la bici cuando se la quiere delimitar en exceso en un escenario inmutable sin tener en cuenta las condiciones variables del tráfico.

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  17. Hay veces, sobre todo en tráfico lento, cuando es necesario cambiar de carril... tener ordenanzas así sólo da más excusa a automovilistas para las quejas de siempre.

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  18. ¿Podríamos tomar una decisión que implique valorar un riesgo si fuésemos en coche?

    Por ejemplo, podríamos decidir, a pesar del riesgo, ir a 180 por la autopista ¿no? 

    :) :) ;)

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  19. Añado mi respuesta: Sí, podríamos tomar la decisión, a pesar del riesgo implícito, de circular en coche a 180 por la autopista...

    al igual que podríamos tomar la decisión, a pesar del riesgo implícito, de circular en bici en el Paseo de la Castellana por el carril de la izquierda.

    (eso sí, en ambos casos, además del riesgo de accidente nos enfrentamos con el riesgo de una multa)

    :) :) :)

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  20. cuando hablo de "molestias" hablo en genérico; por supuesto que, a la hora de buscar ejemplos particulares, los encontrarás de bicis que molestan a buses, buses a bicis, coches a bicis, coches a buses, etc. etc... Pero no son los ejemplos particulares los que nos interesan sino la sensación general de quién "posee" la calzada legítimamente y quien está ahí porque no queda más remedio que "dejarle" que esté... a pesar de que "molesta", papel este último aún asignado a la bici, lo que contrasta con su teórico carácter de vehículo a promocionar por ser beneficioso para la ciudad en su conjunto.

    Yo creo que la bici debe poder usar los carriles preferentes porque la bici debe ser el vehículo más importante de la ciudad. Más incluso que el autobús, que no deja de ser un vehículo a motor muy contaminante, por mucho que sea público y colectivo y, por ello, mucho menos malo que el coche particular.

    Más en general, debemos, insisto, quitarnos de encima el sanbenito de molestos. Esta conciencia es un factor disuasor del uso de la bici de primer orden, así como es un factor fundamental de conductas (de entre la gente que sí usa la bici) que comprometen su seguridad: la gente no se siente legitimada para usar la calzada porque tiene conciencia de que molesta.

    Hay que cambiar ese chip.

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  21. hay una diferencia importante: en el caso decidas ir a 180 por la autopista, el riesgo lo pones tú. En el caso de que decidas circular por el carril izquierdo de la Castellana, el riesgo lo ponen otros.

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  22. "<span>¿cuantas veces os han pitado en una calle de un sólo carril por ir "despacio"? "</span>

    Ayer vi escrito en la parte trasera de una furgoneta: "Vehículo con frecuentes paradas, disculpen las molestias"

    Yo lo pensé para mí: "vehiculo lento, disculpen las molestias"

    ¿Que pasa?, ¿que los vehículos rápidos tienen prioridad?. No, la calzada está llena de vehículos cada uno con sus peculiaridades, se siente.

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  23. Además, Aalto, partes de un supuesto, que el carril izquierdo es siempre más peligroso que el derecho. Y eso, en ciudad no tiene que ser así, habrá casos en los que sea preferible cambiarse de carril para evitar circunstancias de peligro, por ejemplo:

    -Coches que van a girar a la derecha y que te pueden cerrar el paso adelantándote.
    -Salidas frecuentes de garajes con reducida visibilidad.
    -Calles con frecuentes paradas en segunda fila que obliguen a cambiarse de carril con frecuencia, mejor permanecer en uno a la izquierda que ir por la derecha a tramos e ir cambiándose de carril.

    Estos casos suceden con cierta frecuencia en algunas calles, en otras no. No sería sensato legislar distinto en cada caso, así que mejor dejar la norma con ese "preferentemente por la derecha" para poder tener esa flexibilidad.

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  24. Yo lo que no consigo entender es ¿por qué los taxistas teniendo un carril exclusivo para su uso pueden circular por el resto de carriles(aún estando vacío el carril taxi/bus/moto)?

    Es decir,les haces una carril exclusivo y encima no lo usan.

    "Para ese viaje no hacían falta tantas alforjas".
    Hay que hacer una pensada muy seria de la circulación en Madrid,con los coches,motos,buses,bicis etc etc etc.

    La cosa tal como está ahora,no funciona.

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  25. El tema de los taxistas es delicado. Tienen derecho a usar esas vías que deberían estar reservadas al transporte público colectivo, no es razonable.  *DONT_KNOW*

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  26. Claro. Y peligroso. Entonces, se permite a un autobús pasarte 'follao' a 20 cm. si vas por el carril-bus en subida.

    Es absurdo. Casi mejor que te dejaran ir por la acera (vas muy despacito en cuestas pronunciadas) y así ni molestas al bus, ni casi molestas al peatón ni te vas jugando la vida.

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  27. Lo repito de nuevo. Jurídicamente, en Madrid como en cualquier ciudad española, en mi opinión los ciclistas podemos con arreglo a derecho adelantar utilizando los carriles de la izquierda, no sólo podemos sino que debemos ejecutar maniobra de giro a la izquierda desde los carriles de la izquierda, podemos ocupar el carril de la izquierda si el de la derecha está ocupado.

    Nuestro estatuto jurídico como conductores de bicicletas tiene su fundamento clave en la Ley de Tráfico, que define a la bicicleta como un vehículo. La Ley de Tráfico y el Reglamento de Circulación son de plena aplicación también en vías urbanas y los alcaldes no pueden alterar los principios básicos del tráfico. 

    No puede aparecer de repente un alcalde pro-británico y regular que una ciudad de España se circule por la izquierda, aunque sea un municipio de la España de sol y playa con mayoría de ciudadanos británicos.

    No puede llegar un alcalde iluminado y cambiar las reglas sobre preferencias de paso en las intersecciones. Afortunadamente.

    Es un error tratar de exponer cuáles son los derechos y obligacioens del ciclista como hace, por ejemplo, la página de la banda de Conbici, señalando solo los artículos del código que el buscardor ha identificado con la palabra bicicleta. Esas serán en su caso las reglas especiales, pero ¡faltan todos los demás artículos que sí nos son aplicables!

    Escapa a la competencia de los ayuntamientos (repito, afortunadamente) la posibilidad de alterar legalmente nuestro estatuto fundamental como conductores de vehículos. Esto nos protege de ineptos municipales como Gallardón y su equipo y también de la gandalla cochista y carrilbicista local que después de siglo y pico de bicicleta siguen atascados intentando reinventar la bici como un neo-juguete para adultos, como un híbrido del peatón y el carrito infantil y la silla de ruedas, y otras teorías estrambóticas favoritas de ciertos amantes de la ingeniería social.

    Por supuesto, la ordenanza municipal de Madrid está redactada de forma chapucera -¿esperábamos acaso que no fuera así ? - , y sería positivo que se corrigiera. Pero eso es, sobre todo, porque lo que dice la ordenanza tiene un valor fundamentalmente didáctico y publicitario, no porque tenga una relevancia jurídica fuerte en cuanto a nuestro estatuto legal real como conductores de vehículos. 

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  28. Y por eso es dramático ver lo que está haciendo la gente a la que se le está dando interlocución, en supuesta representatividad de los ciclistas, en los centros clave de decisión, allí donde existe de verdad poder real para modificar o para influir decisivamente en la legislación de tráfico que nos afecta, como específicamente está sucediendo con la banda de Conbici ante la Dirección General de Tráfico.

    Esta banda no parece preocupada por aumentar nuestra protección contra amenazas y discriminaciones legales reales a los conductores de bicicletas, como las reglas que pueden interpretarse como un arrinconamiento obligado de la bici a un extremo de la calzada, o directamente pretenden echarla de la calzada, como la "regla de la extrema derecha", o la obligatoriedad de circular por el carril-bici, problemas legales que a día de hoy padecemos, ya que dependen de cómo se interpreten los artículos 15 de la Ley de Tráfico o 36 del Reglamento de circulación, manifiestamente mejorables, y auténtica amenaza sobre nuestro estatuto jurídico como ciclistas.

    (Porque, querido Iñaki, te informo que ambos artículos son de plena aplicación en vías urbanas y no sólo interurbanas).

    Ambos preceptos debieran modificarse para ser enfocados como simplemente una regla general de que el vehículo más lento circular más a la derecha, y aclarando que se debe aplicar respetando la posibilidad de posicionarse según destino. Se debería regular el derecho de circular utilizando como posición general el centro de la calzada, debiendo utilizar la izquierda solamente en condiciones en las que sea seguro para el ciclista compartir el carril.

    Y Etc 

    Y sin embargo, la banda de Conbici de lo que está preocupada en este momento es de reivindicar ¡la legalización de la circulación ciclista masiva por las aceras! Lo cual constituye en mi opinión una situación insólita, inaceptable e impresentable, que nos hace sentir auténtica vergüenza ajena como compañeros ciclistas.

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  29. Nuevo ejercicio grandilocuente del que parece hablar desde la tribuna hacia un público necesitado de luz.
    Hay que reconocer, sin embargo, que lo de "neojuguete" se sale de toda norma escrita hasta ahora y su merecido punto innovador.
    A cada uno lo suyo......

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  30. Reconozca también que lo de "la banda de Conbici" es de un "Losantismo" encantador. Pero oiga, en mi barrio había uno que le echaba discursos a una fuente, y bien que se lo pasaba.

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  31. Yo en esa situación preferiría ir por el carril derecho que por el carril bus. Si voy por el derecho los coches se pueden apartar cuando me adelantan, mientras que si voy por el carril bus el conductor no va a poder darme mucho espacio por más voluntad que tenga.

    Por supuesto, no está garantizado que los coches vayan a apartarse, pero pueden y suelen.

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  32. En ningún sitio del Reglamento de Tráfico o de la Ley de Tráfico se dice que NO se puedan imponer restricciones como las que ha establecido Madrid hacia las bicis con lo que me parece difícilmente demostrable, a efectos legales, que la nueva normativa municipal sea inválida. El hecho de que la bici tenga consideración de vehículo no cambia esto. Se pueden establecer normas que afecten sólo a algunos vehículos y, de hecho, se hace. Por poner ejemplos típicos del ámbito urbano, que es el que nos interesa aquí, es conocido que hay normativas que prohíben circular a determinados vehículos por determinadas zonas y/o en determinados momentos: automóviles de matrícula par/impar, automóviles de más de cierta edad y/o nivel de emisiones.

    Por otro lado, el Reglamento de Tráfico dice:

    "Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.

    1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto (artículo 16.1 del texto articulado).

    2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados (artículo 16.2 del texto articulado)."

    Nótese que la única justificación que utiliza el ayuntamiento de Madrid para restringir el espacio a las bicis en la calzada habla de "razones de seguridad".

    De todas formas, Cook, tu opinión le va a importar un carajo al automovilista medio madrileño que no quiere ver bicis en "su" calzada y cuya posición resulta reforzada ahora por una norma discriminatoria. Refuerza la ya de por sí arraigada idea de que la calzada es para los coches. Casi mejor que no la publiciten porque esto introduce más factor disuasión hacia el uso de la bici. Ten en cuenta que tanto el mayoritario no-uso de la bici como el habitual comportamiento anómalo en la calzada de quienes sí la usan son consecuencias de la sensación de falta de legitimidad: la conciencia imperante es que la bici "molesta" y por ello mucha gente que la usa lo hace con miedo; pero no ya el miedo al atropello sino el miedo a estar haciendo algo malo, molesto, que entorpece la vida normal de las personas. Esta norma refuerza esta sensación y este estado de las cosas que margina a la bici y la condena a no ser jamás una opción atractiva para la mayoría de la gente.

    Lo de la indefensión legal ya lo dirá el tiempo.<span><span>
    </span></span>

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  33. Una banda o una neobanda, vaya usted a saber...
    Lo que está claro es que el poscarrilismo desfasado que promueve la acerización y el anticompañerismo entre los Hermanos de La Secta, Machos y Supermachos todos ellos, curtidos entre autobuses y asfalto caliente de las calzadas, está llevando a la unidad patria hacia la amanerización de la casta y bla, bla, bla, bla, bla, bla, bla......
    ;)  

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  34. Como sabes de sobra, los artículos que mencionas están referidos a la circulación por arcenes. En ningún sitio se especifica el ámbito (urbano y/o interurbano) así que, sí, efectivamente, es de esperar que ambos apliquen en el entorno urbano. Es decir, que, en presencia de un arcén, las bicis están obligadas a ir por él (si es transitable) si no existe una vía ciclista en el lugar.

    En Madrid, hay algún túnel y algún puente que tienen arcenes pero suelen ser demasiado estrechos para que se les considere transitables.

    Soy consciente de que tu objetivo es demostrar que las vías ciclistas son malas per sé y que para ello pretendes usar el argumento de su presunta obligatoriedad de uso. Es significativo (léase, patético) que todo lo que hayas podido encontrar en la normativa para apoyarte es el clavo ardiendo de un artículo que habla de la circulación por arcenes.

    De la labor de Conbici en el ámbito normativo estatal, por lo que veo que comentas, no tienes mucha información (correcta, al menos). Ten por seguro que los aspectos que comentas, con los que estoy de acuerdo, están en la agenda. Ten paciencia porque la DGT es otro nido de viejos dinosaurios y las cosas no van a cambiar de un día para otro pero no supongas que no se está haciendo sólo para atacar a un ente, Conbici, que no te cae bien.<span><span>
    </span></span>

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  35. Iñaki,

    Disculpa mi dureza, pero aquí lo único patético está siendo tu reiterada ignorancia acera de cuáles son y qué significan las normas de derecho que nos resultan de aplicación a los ciclistas.

    El artículo 15 de la Ley de Tráfico (y el 36 del RC) regula ni más ni menos que la posición general por defecto en la vía de los conductores de bicicletas: la que debemos por ley mantener los ciclistas con carácter general, salvo que por cualquier circunstancia del tráfico estemos ejecutando una maniobra.

    Te equivocas de plano (patéticamente, si es que lo que pretendes es argumentar que la segregación no es del todo tan mala por no ser obligatoria, hay que joderse) pretendiendo restringir su ámbito de aplicación a las vías con arcén pintado.

    Te estás dejando confundir por el equívoco título del artículo y por su ubicación francamente mejorable también, en el reglamento.

    Sin embargo, es fácilmente observable que el artículo 15 de la LT (que es la madre del cordero, puesto que el 36 del RC trae causa de este y solo puede desarrollarlo) se inscribe en la sección I "Lugar en la vía" (dentro del capítulo II "De la circulación de vehículo" del Título II "normas de circulación en la vía").

    Lu-gar-en-la-ví-a. Por tanto:

    Basta una sencilla interpretación sistemática de la norma y de su ubicación en la Ley (al alcance de cualquier persona con una experiencia elemental en derecho) para tener claro lo que está regulando el artículo.

    Basta con repasar y entender lo que dicen los demás artículos concordantes sistemáticamente de la sección I, cap II, Tit II de la Ley (porque en Derecho los artículos de los textos legales no se pueden interpretar de forma aislada).

    Basta, en definitiva, con darle un vistazo a la Ley de Tráfico y asimilar cuál es su estructura básica de funcionamiento, para captar de qué estamos hablando.

    Basta con un test de razonabilidad de la interpretación que sostiene Iñaki - que la regla contenida en el artículo es de aplicación EXCLUSIVA en vías con arcén - para darse cuenta que es una conclusión perfectamente absurda. ¿Según Iñaki la obligatoriedad del carril-bici depende de que al lado exista una calzada con un arcén pintado con una línea? ¿Si borráramos la línea del arcén, automáticamente dejaría de ser obligatorio el carrilbici?  

    Por otra parte, la labor pública de la banda de Conbici en el ámbito normativo estatal ha quedado gravemente dañada tras el mazazo que ha supuesto la publicación en la propia web de Conbici "en nombre de todos los ciclistas representados en Conbici" de un panfleto sobre la posición de la banda en relación a la reivindicación del amparo legal a la circulación masiva en las aceras que, como sabes, es sencillamente bochornosa e impresentable.

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  36. En mi opinión, es dudosísimo que los artículos que citas puedan servir de fundamento legal para que un ayuntamiento pueda imponer una restricción general de circulación por una determinada parte del territorio nacional a un determinado tipo de vehículo como es la bicicleta por razones de seguridad???. Sería abiertamente desproporcionado restringir el la bicicleta por todo Madrid de forma permanente vía ordenanza por obviamente inexistentes motivos de seguridad.

    Como contexto relevante para entender de que estamos hablando: no hay que perder de vista es que los ciudadanos tenemos reconocido un derecho importante (desde antiguo, i.e. Carta Magna etc) y que ampara nuestra constitución como Derecho Fundamental, que es la libertad de circulación.

    Este Derecho Fundamental yo creo que no ha sido suficientemente explorado ni analizado hasta sus últimas consecuencias, en relación con ciertas neo-amenazas a nuestra libertad de circulación, bien conocidas por todos.

    Por lo demás, para alivio de todos, no voy a exponer ahora qué son las competencias municipales en España, cómo se regulan en nuestro ordenamiento, y en particular cuál es el encaje constitucional y en la Ley de Bases de Régimen Local de las competencias municipales en materia de tráfico, ni cómo estas se ejercen necesariamente en el marco de la normativa estatal sobre tráfico. Es un tema en el que cualquier interesado tiene material bibliográfico abundante para profundizar.

    El principio de plena sujeción de la competencia municipal en materia de tráfico a la normativa general estatal ha sido ratificado entre otras en la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre la ordenanza ciclista de Sevilla-zona cero.

    Finalmente, baste recordar lo establecido en el artículo 93.2 del Reglamento de Circulación

    "2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este Reglamento."

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  37. Iñaki, Fíjate, además, que cuando el ciclismo deportivo y de carretera consigue que se modifique la ley para decir que a determinada velocidad, en particular en descensos etc, el ciclista puede ocupar una parte central de la calzada, el legislador utiliza el art. 15 de la LT, precisamente porque es el que regula el lugar en la vía, de forma general, la posición por defecto del ciclista.

    Es absurdo entender que esta excepción sólo aplica en los descensos en vías con arcén. ¿Si la vía no tiene arcén, seguramente porque es más estrecha, hay que permanecer a la derecha? No tiene sentido.

    Estos preceptos aplican a todas las vías, tengan o no tengan arcén.   

    Aprovecho para apuntar que la excepción que menciono es interesantísima porque en la Ley (en el reglamento se le ha intentado dar un vuelo más corto) literalmente no se refiere exclusivamente a bajadas de puertos, aunque es el caso básico en el que el legislador seguramente pensaba, sino que está dando una excepción por motivos de seguridad ciclista en función de la velocidad del ciclista  a la regla general de posicionamiento del artículo.

    Es interesante en relación al problema del carril-bici en España en la medida en que a las velocidades que un usuario habitual de la bicicleta es capaz de moverse por la calzada, en general, técnicamente para esa velocidad suele ser difícil asegurar el mismo nivel de seguridad para ese ciclista circulando por ejemplo las aceras-bici madrileñas.

    Un argumento por tanto para sostener que, en función de las circunstancias concretas, no necesariamente es obligatorio circular por el CB, incluso con la actual legislación de tráfico.

    Dicho lo cual, en mi opinión es obvio que estos artículos están desfasados y necesitan urgentemente una nueva redacción. Para lograr una redacción verdaderamente razonable con los ciclistas sería ideal contar en mi opinión con un activismo ciclista completamente distinto al que ahora hay ahí fuera.

    Todo esto es un rollo y las discriminaciones legales del ciclista no interesan a nadie, hasta que te pegas un oxtión tú o un amigo tuyo o familiar tuyo, y entonces empieza a ser, de repente, dolorosamente super-interesante darse cuenta de lo vendidos que podemos llegar a estar jurídicamente en caso de accidente, todo ello mientras caemos en la cuenta de que los cambios legislativos que los simpáticos activistas oficiales de este país están reclamando para proteger a los ciclistas consisten en ¡¡¡ la circulación ciclista general por las aceras!!!

    Menuda mierda de activismo lamentable





      

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  38. <span>Nuestro estatuto jurídico como conductores de bicicletas</span>

    JAAAAAAAAAAAAAAJAJAJA. Gracias por alegrarme la mañana, conductor de bicis.

    :-D :-D :-D

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  39. gravitas arbitrariamente entre lo que "se dice" y lo que "se quiere decir"; según te interesa, claro. Yo (quizá por mi formación) prefiero atenerme a lo que "se dice" y dejar las interpretaciones arbitrarias y/o interesadas para las discusiones de bar pero, ya que estamos con interpretaciones, supongo que un juez puede razonablemente interpretar que si el espírtu de la norma fuera obligar a las bicis a usar ciertas vías, estaría claramente especificado y no recluido a una oscura referencia en un artículo de título equívoco. Que también es mala suerte que la referencia que te interesa haya sido colocada en un artículo de título equívoco...

    También puede el juez interpretar que el espíritu de dicho artículo es aplicar a las vías interurbanas y que el legislador obvió tener en cuenta una normativa específica para las vías urbanas, cuya realidad física y circulatoria es muy diferente. Quizá puede interpretar el juez que el espíritu de la norma es dejar dejar el ámbito urbano abierto para su desarrollo en normas más específicas y menos genéricas que atiendan a las especificidades del caso.

    Efectivamente, una norma específica puede complementar pero no contradecir a otra de rango superior pero el término "contradecir" tampoco es absoluto. Precisamente, el Tribunal Supremo acaba de fallar que la normativa municipal de Sevilla se ajusta a derecho. Sin entrar a valorar si esa normativa es buena, mala o regular, nótese que incluye aspectos que podrían contradecir la Ley de Tráfico. El TS decidió que no. Así que parece que las normativas municipales SÍ tienen cierta capacidad de decisión sobre por dónde van los vehículos en el ámbito urbano. Se ha reconocido explícitamente la especificidad del ámbito urbano y la falta de alcance de la Ley de Tráfico para regular la circulación en él.

    > amparo legal a la circulación masiva en las aceras

    En tu línea habitual de amarilleo, introduces un "masiva" gratuito porque te viene bien para tu guerra particular contra Conbici. Como sabes, las condiciones en que se plantea la circulación de bicis por aceras son muy restringidas y, a nivel normativo, ni siquiera se plantea como algo vinculante sino como una opción que cada municipio puede adoptar o no.

    > los cambios legislativos que los simpáticos activistas oficiales de este país están reclamando para proteger a los ciclistas consisten en ¡¡¡ la circulación ciclista general por las aceras!!!

    No es en absoluto "general" y lo sabes de sobra pero todo te vale con tal de malmeter... en cualquier caso, no ha habido ningún esfuerzo por parte de Conbici respecto al tema aceras; todo ha partido de una normativa municipal en Sevilla que ha pasado por dos tribunales tras ser recurrida por (recordemos) el entorno del lobby automovilista. Conbici sólo se ha hecho eco del asunto y ha emitido su opinión.

    De todas formas, si tan mala te parece la representatividad actual, está en tu mano cambiarla. Conbici no es un ente hermético, al contrario, está no sólo abierto sino necesitado (como toda organización basada en el trabajo voluntario) de colaboración. Implícate y haz oír tu voz. Hacer siempre es más difícil que criticar al que hace pero ten por seguro que es mucho más eficaz si lo que se quiere es construir.
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  40. Mal veo la solidez de tu argumentación si tienes que apelar a la Constitución, esa gran lista de brindis al sol (vivienda digna...)

    Por desgracia, "razones de seguridad o fluidez de la circulación" encajan perfectamente en la mentalidad cochista como razones para quitar a las bicis de enmedio. Poca gente va a discutir eso; desde luego, pocos políticos y, probablemente, ningún juez.

    Y explícame el encaje legal de, por ejemplo, una prohibición de circular con vehículos de más de una cierta edad por una cierta zona de la ciudad; que es, efectivamente, "una restricción general de circulación por una determinada parte del territorio nacional a un determinado tipo de vehículo". ¿Quizá esto es también inconstitucional?

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  41. Las sandeces que puede llegar a soltar un vehicular con tal de justificar que un coche y una bici son lo mismo.

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  42. La ley es, por definición, de aplicación general. No nos intentes torear, por favor, con el rollo de que es un tema de Sevilla, porque sabes perfectamente que lo que ha pasado aquí es que la banda de Conbici ha estado en tratos con la DGT para llevar la legalización de la aceras a la legislación nacional. Hasta que ha tenido que salir Rubalcaba a dar el puñetazo en la mesa para cortar en seco la burrada. 

    Es gravísimo, sobre todo estando la legislación ciclista necesitada de mejoras como está, pedir esto.

    Muchas restricciones? Cuáles? Por favor, no nos tomes el pelo, Iñaki 

    ¿Que la acera mida 3 metros? ¿Que el cicleton al dar por culo lo haga "con respeto" al peatón? ¿Esas son de verdad las grandes restricciones a las que te refieres?

    Venga ya, Iñaki, - ¿no estarás viendo fantasmas? - ni es malmeter, ni esto es un tema personal, ni una "guerra particular" con nadie, basta de juicios de intenciones: la nota de la banda Conbici sobre este tema,por favor, es que no sé si has asimilado bien lo que dice, objetivamente, es una auténtica pasada, es una burrada, es un verdadero cubo de mierda sobre el activismo ciclista de este país.

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  43. Por cierto, Iñaki, no te obsesiones con el carril bici, por favor. La regulación de la posición general del conductor de bicicletas en la calzada, tal y como se regula en los arts 15 LT y 36 RC es muy deficiente en sí misma, con independencia de la mención que en ella se efectúa a las vías ciclistas. 

    La mención a las vías ciclistas en ese artículo es solo una manifestación particular de un problema más general, que es la "regla de la extrema derecha" o del borde derecho, que en definitiva apunta al problema de fondo: la deslegitimización de la bicicleta como vehículo en la calzada (la mejor infraestructura ciclista que se ha inventado hasta la fecha).

    Como te puedes imaginar yo no encuentro ningún placer en que las vías ciclistas sean jurídicamente obligatorias. De hecho si te has leido con mínima atención mis mensajes anteriores, estoy dando a entender que existen en mi opinión, quizás, algunos argumentos (cierto que argumentos de parte, argumentos de abogado) para tratar de escapar de la citada obligatoriedad, en ciertas circunstancias, aprovechando en particular el panorama de aceras-bici que nos rodea. Como norma general las aceras bici típicas de este sufrido país son claramente inadecuadas para asegurar el mismo nivel de seguridad del que disfrutamos - a la velocidad estándar a la que nos desplazamos por la calzada - los usuarios habituales de la bicicleta.

    El Art 15 de LT con su excepción final que nos autoriza a ocupar posiciones centrales de la calzada por razones de velocidad/seguridad, quizás nos ofrezca un salvavidas jurídico ante la cagada segregadora que nos ha caido encima. 

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  44. Es muy significativa (o patética, como dice Idde, según se mire) es la actitud de la peña que ahora está organizando el pollito airado e indignado ante la ordenanza municipal que nos ha caido en breva, porque (dicen ellos) supuestamente la ordenanza nos obliga jurídicamente en Madrid a circular solo por el carril derecho, como si fuéramos con raíles, restringiendo maniobras como giros, adelantamientos o, en general, restringiendo la posibilidad de llevar un posición correcta en el tráfico, etc. <span>Aunque </span><span>ya sabemos que esto jurídicamente es falso y no tiene ni pies ni cabeza</span>, ellos están indignados porque ¡¡¡esto es terrible!!! ¡¡¡cómo nos pueden obligar a ir por ahí!!!! ¡¡¡es inaceptable para los ciclistas!!! 

    Son exactamente los mismos que si mañana se levanta Gallardón con el pie cambiado y anuncia que en la próxima legislatura va a pintar de verde, o de rojo, o de azul ese mismo carrril derecho, va sembrar cuatro bolardos y a poner pegatinas en el suelo con dibujos de bicicletas, lo va a bautizar como "red ciclista básica" y nos va a obligar por Ordenanza a circular por exactamente el mismo sitio de mierda, pues entonces ya automáticamente se pondrían a dar palmas con las orejas: ¡¡¡es cojonudo!!! ¡¡¡ lo hemos conseguido!!! ¡¡¡yuppiiii!!!!! ¡¡¡¡Madrid Velocity 2016!!!! ¡¡¡¡viva el carrilbici!!!!¡¡¡Viva Gallardón!!!!

    Me quedo con lo de patética.

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  45. JAAAAAAAAAAAAAAJAJAJA. Gracias por alegrarme la mañana, calzador de bicis.

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  46. <span>Las sandeces que puede llegar a soltar un carrilbicista con tal de justificar que un zapato y una bici son lo mismo.</span>

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  47. ¿Es el nuevo mantra humorístico, bicis y zapatos? Lo digo por aprendérmelo. Cambias los chascarrillos a mitad del partido y así no se puede.

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  48. Es habitual que el clásico ciclopaletillo de carril, después de sufrir un accidente de tráfico con su bicicleta (al que, en un número horriblemente frecuente de casos, el ciclo paletillo ha contribuido con su ineptitud a producir o a no evitar), se lleve el susto siguiente al ser informado (quizás por su abogado) de que el término utilizado con mayor precisión por la Ley de Tráfico para referirse a los titulares de derechos y obligaciones en el tráfico por razón de circular en bicicleta es, precisamente, "conductores de bicicletas" (ej. Articulo 15 de LT). 

    Y resulta patético tener que informar a no pocos incluso acerca de qué es (en la vida real) una bicicleta.

    Esto es lo que hay. Este es el desierto cultural en el que estamos tras años de activismo ciclista orientado al monocultivo de carril-bici-ya. 

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  49. Iñaki, En primer lugar, las restricciones al tránsito de vehículos motorizados por razones de contaminación tienen su propio régimen legal desarrollado en leyes de protección al medio ambiente y, como sabes, no tienen nada que ver con lo que estamos hablando.

    Por otra parte, el artículo 39 del RC efectivamente regula, con carácter excepcional, la posible limitación a la circulación de vehículos, sobre la base de 2 únicos fundamentos: la seguridad y la fluidez. (Como contexto: hay que recordar que el artículo 139.2 de la Constitución establece que: “Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de los bienes en todo el territorio español.”)

    1. La "fluidez" se encarga de definirla el mismo artículo 39, apartado 2º: “En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.”

    En mi opinión, una interpretación como la que propones ni encaja en la literalidad del artículo (las bicis no son ninguno de los vehículos marcados ni hay constancia de que se haya fijado en Madrid ningún límite mínimo de velocidad a las bicis por razones de "fluidez") ni en su finalidad, dado que la circulación en bicicleta no sólo no es causa de falta de fluidez en Madrid, sino que es una posible solución a los problemas de fluidez del tráfico en la ciudad.

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  50. 2. En cuanto a la "seguridad", efectivamente constituye un "concepto jurídico indeterminado". Esto quiere decir en la práctica que es un concepto "cajón de satre", susceptible de interpretación, y por tanto, es cierto que hay aquí un margen de inseguridad sobre cuáles podrían ser las consecuencias de una distinta interpretación. Ciertamente, no puede descartarse por tanto que pueda haber algún iluminado en el Ayuntamiento que se crea que puede restringir el tráfico ciclista en el sentido que tú estás interpretando por razones de seguidad. 

    Sin embargo, en mi opinión, tendría unas posibilidades escasas de prosperar esta interpretación en los tribunales. La razón es que, dado que estamos hablando de una retricción a una libertad fundamental, los Tribunales interpretan estas restricciones en el marco de la  "proporcionalidad" o razonabilidad de la medida en función del fin que persigue. Dado que es claramente desproporcionada la medida respecto al fin, esto quiere decir que el Ayuntamiento puede prohibir por ejemplo circular en bici por un determinado túnel, pero en mi opinión no puede imponer una norma que de forma permanente obligue a los ciclistas a circular por todas las calles de Madrid de una forma contraria a los principios generales de la Ley de Tráfico y a todos los acuerdos internacionales en materia de tráfico a los que España está adherida. 
     
    El Ayuntamiento simplemente es incapaz de aportar ninguna evidencias acerca de que circular en bici de forma responsable por Madrid sea contrario a la "seguridad" en modo razonable alguno y, desde luego, sería incapaz de probar que hacerlo de la forma ortopédica que tu crees que está proponiendo en la ordenanza sea más seguro o contribuya en algo a mejorar la seguridad.
     
    Es evidente que la interpretació que propones no sólo no mejoraría la seguridad del ciclista responsable sino que la empeoraría.

    La aplicación del principio de proporcionalidad en las restricciones al tráfico ha sido reconocida por los tribunales en numerosas sentencias. 

    Po ejemplo, en la sentencia 64/1990 el Tribunal Constitucional se dice que: "Fuera de estos márgenes [se refiere entre otros a la aplicación principio de proporcionalidad en materia de restricciones al tráfico], aquellas medidas que persigan de forma intencionada la finalidad de obstaculizar la libre circulación o generen consecuencias objetivas que impliquen el surgimiento de obstáculos que no guarden relación y sean desproporcionados respecto del fin constitucionalmente lícito que pretenda la medida adoptada caen dentro de la prohibición del artículo 139.2 CE".

    En este sentido, hay que recordar que el artículo 139.2 de la Constitución establece que: “Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de los bienes en todo el territorio español.”

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  51. No sé Planckaert, como no sea por lo de cicleatón...

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  52. Por curiosidad, me he mirado el tema de ir por la derecha en Alemania y existe el llamado "Rechtsfahrgebot",  la orden de ir " lo más a la derecha porsible", que se aplica a todos los vehículos, incluidas las bicicletas.

    El hecho de que yo vaya por la derecha no significa que todo el mundo lo haga. Yo puedo contestar con la pregunta contraria: si es cuestión de sentido común ir por la derecha, salvo en las excepciones obvias, ¿por qué no incluir esa norma en el código de circulación? Vamos, no sé cómo está formulado el párrafo concreto en Madrid...

    Tema aceras: los niños de hasta ocho años deben ir por la acera. Hasta los diez pueden elegir. Después está prohibido ir por la acera para todo el mundo. Esa regla nos la saltamos mucho en Berlín con las aceras de varios metros y el @$#!! adoquinado...

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  53. Bicicleta=vehículo. La calzada es para que circulen vehículos, caballerías y carruajes. Si alguien saca a su caballo a dar un paseo por la calle Alcalá, a joderse los cagaprisas, tienen igual derecho a circular y punto. Lo dice la ley de circulación. Con la bici, lo mismo. Hay que pasar totalmente de las demagogias legislativas de los políticos. Circulo igual que un coche y ya está. El que me quiera multar, tendrá que coger la matrícula que llevo tatuada en el culo, jejejeje Los políticos vienen y se van, la bici está hace mucho tiempo y ya se queda para siempre y cada vez más, por mal que les pese a muchos que tendrán que acostumbrarse sin remedio

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  54. es verdad que muchos ciclistas no lo saben o no lo hacen, por no molestar. igualmente verdad que los conductores no lo saben.
    la semana pasada, en un carril de un sentido, con coches aparcados de los dos lados, iba por el centro del carril, sé que no hay sitio para adelantarme. al llegar al final de la calle en el semaforo, la senhora empieza a quejarse que yo estoy provocando una cola y molestando,sin dejar pasar. le expliqué que las bicis tienen el derecho de ir por el medio del carril y que podria preguntarlo a cualquier policia. se enfadó más y me mandó a la mierda.
    empieza a ser estresante ir en bici en la ciudad...

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