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lunes, 26 de marzo de 2018

Aparcabicis en comunidades de vecinos: Procedimiento legal para conseguirlos

Los últimos cambios normativos han facilitado la instalación de rampas, ascensores... y hasta enchufes para recargar coches eléctricos en las comunidades de vecinos. Sin embargo, nada se dice sobre los espacios de bicis. No se mencionan, no se les apoya, ni siquiera hay obligación en nueva vivienda, algo que Conbici lleva unos años tratando de corregir.

Si vives en una comunidad de vecinos sin espacio para bicis y quieres luchar para lograr que se ponga uno, te dejamos con el procedimiento legal que tienes que seguir, trucos para conseguir convencer a la mayoría, subvenciones... y hasta una manera de conseguir un aparcabicis sin coste para la comunidad.





Tu biblia es el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal

Sí o sí, has de proponer el asunto al presidente para que lo incluya en la orden del día de la próxima asamblea de la comunidad de propietarios. Si además de vecino eres propietario, hasta podrás votar.

Todo el proceso de cambios y mejoras en la finca se rige por lo que dice la ley respecto a cómo llegar a acuerdos, concretamente el artículo 17. Cuatro son los apartados que nos interesan:

Artículo 17.3 Convence a 3 / 5 de los propietarios... y no te olvides de ese potentado que tiene varios pisos

Este artículo habla expresamente de la posibilidad de realizar mejoras, instalar nuevos servicios... y hasta coger un cacho de zona común sin uso y arrendarla. Está dando cobertura legal a la instalación de un espacio para bicis, incluso a cobrar cuotas a sus usuarios (esto último ayudará más adelante).

Una obra así requiere un 60% de apoyos (3/5, para abreviar), y esos apoyos los necesitamos no sólo de personas, sino de cuotas de representación. Ejemplo:

  • Hay 6 viviendas, 3 de ellas son de un único propietario
  • Los otros 3 propietarios están a favor, eso es 75% de apoyo.
  • Pero esos propietarios sólo suman el 50% de la propiedad. La propuesta NO se aprueba
Quien decide son los propietarios, no los vecinos. Recuérdalo a la hora de hacer campaña: los que están de alquiler tendrán que convencer a sus caseros.



Artículo 17.4 Si la obra es cara y se aprueba, los disidentes pueden elegir quedarse fuera
Este artículo es especialmente interesante para llegar a acuerdos en comunidades con escaso presupuesto. Para que la comunidad pague íntegramente la obra, no debería costar más de tres mensualidades (es decir, lo que se recauda de cuotas de propietarios en tres meses). Es algo fácil en comunidades grandes, pero puede ser un problema en comunidades pequeñas con pocos servicios.

Un ejemplo:
  • 100 vecinos que pagan 50€/mes por vivienda suponen 15.000€ de ingresos al trimestre. Es una cifra más que suficiente para instalar un aparcabicis
  • 6 vecinos pagan 30€/mes por vivienda. 540€ en un trimestre, un aparcabicis podría fácilmente costar más que eso.

Si el coste del aparcabicis supera esas 3 mensualidades y se aprueba, los que han votado en contra pueden acogerse a su derecho de no participar. En ese caso, habría que hacer una derrama específica que sólo pagarían los interesados. Si algún día el que se salió se arrepiente, deberá pagar su parte con intereses.


Artículo 17.7 El reglamento de uso del espacio requiere mayoría absoluta
Un aparcabicis es un regalo envenenado si no hay sitio para todos. El número de bicis no deja de crecer y no pocos la usan como trastero para almacenar chatarra de dos ruedas, quitando espacio a quien a lo mejor sí usa la bici habitualmente.


Para evitar ese problema, es necesario un reglamento interno que establezca cómo se usa ese espacio. Por ejemplo:
  • Cuántas bicis por vivienda se pueden meter
  • Cómo se retiran las bicis abandonadas
  • Cómo se asignan las plazas en caso de alta demanda
  • Si se establece una cuota por uso para ayudar a gestionar dicha escasez
  • Si se contrata un servicio externo de mantenimiento de bicis 
Este reglamento sólo requiere de mayoría absoluta para aprobarse... y ¡atención! La mayoría bastará con que sea sólo de los presentes si es en segunda convocatoria. Mucho más fácil lograr una mayoría así.

Ojo, también hay que lograr mayoría de cuotas de representación, tal como explicamos en el 17.3

Trucos para lograr la aprobación


Esos vecinos con bici son tus aliados, logra que te deleguen su voto 



Un 40% de asistentes puede tirar abajo la propuesta, incluso con sus abstenciones. Pero a veces lo logran gracias a la baja participación de los vecinos. Es clave que el promotor de la propuesta consiga convencer los días previos a los que tienen bici de que vayan a la junta, o en su defecto que les deleguen su voto positivo. Una vez conseguida la aprobación, aunque se informe a los vecinos que no asistieron, es prácticamente seguro que la victoria se mantenga: rara vez la gente que no asiste inicia los papeleos para votar a posteriori.


Convencer a los tacaños pagando la instalación


La mayor parte de las pegas suele ser el dinero. Aunque hay aparcabicis baratos, hay quien por principio se opone a cualquier gasto que no vaya a disfrutar.
¿La clave? Que paguen los usuarios. Hay dos fórmulas:
  • Pagar la instalación entre los usuarios, eso convence a unos cuantos
  • Pagar un alquiler por uso, lo que genera beneficios a la comunidad. Eso ablanda hasta los corazones más ahorradores


Revocar una votación anterior en la que salió "NO a poner aparcabicis"


La junta de propietaros puede votar revocar un acuerdo anterior, siempre que no supongan un perjuicio para ningún vecino. En este caso, se puede volver a plantear instalar un aparcabicis siempre que se realice con un sistema en el que ningún vecino pueda alegar perjuicio. Aquí info en detalle.

  • ¿Qué significa lo del perjuicio? Un vecino puede oponerse a replantear poner un aparcabicis si eso implica alguna molestia evidente (por ejemplo, que vive en un bajo y se plantea poner delante de su ventana o le impide el paso). Pero también si eso implica una derrama o gasto adicional.

  • ¿Qué mayoría hace falta para revocar un acuerdo en contra de poner aparcabicis? Será necesario un quorum igual que el acuerdo que votó en contra. Si se hizo por mayoría de 3/5, será necesaria la misma mayoría, por ejemplo. Esto es así en la mayoría de Comunidades Autónomas, pero en Madrid es más fácil, esta sentencia en Madrid dicta que basta una mayoría simple.

¿Y si ya había un aparcabicis aprobado y la junta ha votado no ponerlo?
En ese caso se puede impugnar el acuerdo por suponer un perjuicio para los afectados: Para ello hace falta haber votado en contra. Si no se asistió, hay 30 días naturales para hacerlo constar. Aquí lo explican con detalle. Si no te han dado oportunidad de tener esos 30 días, se puede impugnar el acuerdo.


Subvenciones

Es posible pagar hasta el 40% del coste, pero sólo para viviendas terminadas antes de 1996 que estén dentro de las "Áreas de Regeneración y Renovación Urbana y Rural"según el plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (Real Decreto 106/2018, ver artículo 36.2 j).

Consulta aquí si tu vivienda está dentro de estas zonas.

¿Necesitas ayuda para convencer a tus vecinos de poner un aparcabicis?

Muchas veces no se llega a un acuerdo por falta de información. Contacta con la Casa de tu Bici y podrás tener a un especialista que sin compromiso explique las fórmulas posibles para poder poner un aparcabicis y que todos salgan ganando, los que tienen bicis y los que no.

¿Quieres un aparcabicis sin coste para la comunidad?

Intelligent Parking instala un piloto de un año de prueba de manera totalmente gratuita. Pasado el tiempo, su mantenimiento se sufraga mediante sus usuarios, sin coste alguno para la comunidad.

Mira aquí si tu comunidad reúne las condiciones para optar a él.


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