Circulaban por zonas protegidas del Parque Regional de la Cuenca Alta de Manzanares
La sanción por circular en este tipo de terrenos puede llegar a los 600€.
La Asociación Profesional de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid (APAF-Madrid) informa que la circulación de este tipo de vehículos por zonas protegidas naturales ocasiona, entre otros, los siguientes daños: apertura de trochas y caminos que dañan los perfiles del suelo y eliminan la cubierta vegetal; graves molestias al ganado, a la fauna en general y especialmente a la fauna protegida, a las especies cinegéticas en la época de cría y reproducción así como contaminación acústica y atmosférica.
APAF-Madrid informa a la ciudadanía que la prohibición de circular con motocicletas y quads sin autorización en terrenos de la Comunidad de Madrid esta recogida en un amplio catálogo de normativa ambiental, tanto estatal como autonómica: Leyes de los diferentes Parques Regionales, Ley Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, Ley Estatal de Montes, leyes de Vías Pecuarias, Decreto de montes a cargo de la Comunidad de Madrid, Ley de Embalses y Humedales, Orden sobre uso socio-recreativo de los montes y terrenos forestales administrados por la Comunidad de Madrid y Decreto sobre Incendios Forestales.
Hemos escrito anteriormente: Los vehículos a motor no pueden circular por montes, terrenos forestales y vías pecuarias, En la Sierra, "Silencio", Está prohibido circular en moto por los caminos de la Sierra