Menú horizontal

Este blog lo escriben exclusivamente voluntarios

¿Echas de menos un tema? Pídelo o escríbelo tú y enviálo a enbici@espormadrid.es y te lo publicamos en un par de días.

Si quieres colaborar sin escribir o si te ha gustado un artículo, puedes invitar a una caña a quien escribe, que siempre hace ilusión.


domingo, 8 de julio de 2012

NO está prohibida la práctica del ciclismo fuera de los caminos forestales

-
En algunos caminos de la Sierra madrileña, como los de la Hoya de San Blas han colocado carteles indicando que está prohibida la práctica del ciclismo fuera de los caminos forestales.

-
En otros como los del Escorial van más allá diciendo que está prohibido circular en bicicleta excepto en pistas y caminos de más de tres metros de anchura, amparándose en la Resolución de 27 de julio de 1989, de la Agencia de medio Ambiente y Decreto 96/2009, de 18 de noviembre, del Consejo de Gobierno


Por si algún día me encuentro con un Agente Forestal que me recrimine ir por senderos, o quiera sancionarme, yo llevo impreso un extracto de ambos:

Resolución de 27 de julio de 1989, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se regula la circulación y prácticas deportivas, con bicicletas y velocípedos en general, en los montes administrados por la Comunidad de Madrid
...

Artículo 1.

Con carácter general, la circulación de bicicletas y velocípedos en general en los montes administrados por la Comunidad de Madrid, se limitará a las vías de tránsito autorizadas y a las rutas, pistas y áreas específicamente acondicionadas o que se acondicionen para ello mediante la correspondiente señalización.



Decreto 96/2009, de 18 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la ordenación de los recursos naturales de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid
...

4.4.8. Uso público y deportivo

17. La circulación de bicicletas de montaña y velocípedos en general en las zonas del ámbito de ordenación que admitan este uso se limitará a pistas forestales y caminos abiertos por maquinaria de anchura de plataforma superior a los tres metros, así como a las pistas, caminos, senderos, vías pecuarias, vías de tránsito y rutas tradicionalmente utilizados; salvo en las Zonas de Reserva donde estará prohibida y sin perjuicio de la regulación que sobre esta actividad establezcan los instrumentos de gestión de los espacios naturales protegidos que se declaren. Las personas que circulen en bicicletas de montaña o velocípedos en general respetarán siempre a los senderistas y caballistas, que tendrán prioridad de paso en este orden.



Es decir, aunque con caracter general hay que circular por las pistas forestales de más de 3 metros de ancho, también podemos circular por las pistas, caminos, senderos, vías pecuarias, vías de tránsito y rutas tradicionalmente utilizados.

Eso sí, con prudencia, y sabiendo que la preferencia es siempre de los senderistas.

11 comentarios :

  1. muy interesante, no está de más saberlo. Al final con la ordenanza municipal de Madrid, la del pueblo periférico que cruzas, y la de los montes, casi es esto peor que sacarse el carnet de conducir...

    ResponderEliminar
  2. Lo dice el 17,
    ...salvo en las Zonas de Reserva donde estará prohibida y sin perjuicio de la regulación que sobre esta actividad establezcan los instrumentos de gestión de los espacios naturales protegidos...
     O sea, que en los espacios protegidos (Parque Regional de la Cuanca Alta del Manzanares, etc... http://es.wikipedia.org/wiki/Espacios_naturales_de_la_Comunidad_de_Madrid )
    Lo que manda es la regulación interna de dichos espacios.
    Lo que creo que se saca en claro de esto, es que debes saber en todo momento por donde circulas y respetar la legislación de esa zona.

    ResponderEliminar
  3. ¿Y para cuándo un celo semejante en relación a 4x4, quads, motos, etc...? ¿Qué hace mas daño al entorno, un cacharro de esos por una pista forestal de 4m o una bici por un sendero de un metro?

    ResponderEliminar
  4. Está claro que a la Laguna de Peñalara no puedes subir en bici, porque dañarías una zona especialmente protegida. Hasta hay restricciones para los senderistas, que no pueden salirse de los caminos.

    Pero en zonas como El Escorial, Fuenfría, Navacerrada, Cotos, Morcuera, La Hoya... hay muchos senderos que se utilizan tradicionalmente por los ciclistas, y el artículo 17 deja muy claro que puede seguir haciéndose... ponga lo que ponga en los carteles.

    :) :) :)

    ResponderEliminar
  5. Segun el articulo 1 que tu mismo has reproducido, ¿No se entiende que solo se puede circular por caminos debidamente señalizados? Y por tanto, si deciden señalizar que por ahi no se puede, como en las fotos que tu muestras, es que no se puede.
    Tambien es cierto que el articulo 17 que muestras, si permite la circulación ciclista y es un articulo mas nuevo que el anterior, habria que ver en ese caso que tipo de ley o normativa tiene carácter superior, porque tal cual yo lo he leído, uno no lo permite si no esta señalizado y el otro lo permite expresamente.
    En ese caso ¿Cual prevalece?

    ResponderEliminar
  6. El primer artículo se refiere a los Montes gestionados por la Comunidad de Madrid, y habla de que "con caracter general..." se debe circular por los caminos.

    El segundo se refiere a la Sierra de Guadarrama (que es por donde solemos movernos en bici), y deja muy claro que además de por caminos forestales, puedes circular por pistas, caminos, senderos, vías pecuarias, vías de tránsito y rutas tradicionalmente utilizados.
     
    :) :) ;)

    ResponderEliminar
  7. Gracias por traer aquí la ley, porque con tanto vericueto, uno ya no sabe a qué atenerse y te pueden marear hasta que te saquen la pasta.

    ResponderEliminar
  8. Buenas de nuevo, voy a obviar el segundo articulo (el 17) porque ambos estamos de acuerdo en lo que dice.
    Mi duda sigue estando en el primero, pues dice; "se limitará a (o sea que solo se puede ir por) las vías de tránsito autorizadas, y a las rutas, pistas y áreas específicamente acondicionadas". Lo de dentro del paréntesis es mío.
    Yo con ese artículo no entendería que se puede circular por cualquier camino, si no por los que la administración específicamente señale, por eso ,si señala que por ahi no se puede, pues nos fastidian.
    Agradezco en cualquier caso que hayas sacado la ley a la luz, pues era una duda mia de hace tiempo y es difícil encontrar la normativa.
    En cualquier caso no hay que olvidar que los que nos multarían en ese caso serian generalmente forestales y la multa puede ir mas orientada a "peligros medioambientales" que al codigo de circulación, y ante un "peligro medioambiental" es nuestra palabra contra la suya.


    :)

    ResponderEliminar
  9. Peor es en mi tierra Albacete que quieren poner los politicos un impuesto de circulacion para las bicis. Claro se me olvidaba como ellos van en un carraco de 500 caballos... 

    UNA VERGUENZA

    ResponderEliminar