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domingo, 8 de julio de 2012

NO está prohibida la práctica del ciclismo fuera de los caminos forestales

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En algunos caminos de la Sierra madrileña, como los de la Hoya de San Blas han colocado carteles indicando que está prohibida la práctica del ciclismo fuera de los caminos forestales.

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En otros como los del Escorial van más allá diciendo que está prohibido circular en bicicleta excepto en pistas y caminos de más de tres metros de anchura, amparándose en la Resolución de 27 de julio de 1989, de la Agencia de medio Ambiente y Decreto 96/2009, de 18 de noviembre, del Consejo de Gobierno


Por si algún día me encuentro con un Agente Forestal que me recrimine ir por senderos, o quiera sancionarme, yo llevo impreso un extracto de ambos:

Resolución de 27 de julio de 1989, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se regula la circulación y prácticas deportivas, con bicicletas y velocípedos en general, en los montes administrados por la Comunidad de Madrid
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Artículo 1.

Con carácter general, la circulación de bicicletas y velocípedos en general en los montes administrados por la Comunidad de Madrid, se limitará a las vías de tránsito autorizadas y a las rutas, pistas y áreas específicamente acondicionadas o que se acondicionen para ello mediante la correspondiente señalización.



Decreto 96/2009, de 18 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la ordenación de los recursos naturales de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid
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4.4.8. Uso público y deportivo

17. La circulación de bicicletas de montaña y velocípedos en general en las zonas del ámbito de ordenación que admitan este uso se limitará a pistas forestales y caminos abiertos por maquinaria de anchura de plataforma superior a los tres metros, así como a las pistas, caminos, senderos, vías pecuarias, vías de tránsito y rutas tradicionalmente utilizados; salvo en las Zonas de Reserva donde estará prohibida y sin perjuicio de la regulación que sobre esta actividad establezcan los instrumentos de gestión de los espacios naturales protegidos que se declaren. Las personas que circulen en bicicletas de montaña o velocípedos en general respetarán siempre a los senderistas y caballistas, que tendrán prioridad de paso en este orden.



Es decir, aunque con caracter general hay que circular por las pistas forestales de más de 3 metros de ancho, también podemos circular por las pistas, caminos, senderos, vías pecuarias, vías de tránsito y rutas tradicionalmente utilizados.

Eso sí, con prudencia, y sabiendo que la preferencia es siempre de los senderistas.