El acceso motorizado (4x4, motos o quads) a las montañas, fuera de las carreteras o los caminos autorizados, ESTA PROHIBIDO y regulando por una abundante legislación. Es preciso que se sepa y que se denuncien sus incumplimientos.
- Ley de Montes (10/2006 de 28 de abril de modificación de la ley 43/2003 de 21 de noviembre). Limita la circulación de vehículos a motor por pistas fuera de la red de carreteras y caminos vecinales, exclusivamente a las actividades de vigilancia, extinción de incendios, gestión agroforestal y, si las hubiera, servidumbres de paso.
- Ley de Vías Pecuarias (3/1995 de 23 de marzo): Prohíbe la circulación de vehículos a motor por toda la red de Vías Pecuarias con excepción de los usos ganaderos, rurales o emergencias.
Otras legislaciones estatales o autonómicas que prohíben o regulan el acceso a las montañas con vehículos motorizados:
- Ley de Conservación de Espacios naturales y de Flora y Fauna Silvestre (4/1989 de 27 de marzo).
- Ley de aguas (29/85) y Reglamento de dominio público hidráulico (R.D. 849/86 de 11 de abril).
- Madrid: Decreto de circulación y práctica de deportes con vehículos de motor (110/1988 de 18 de octubre). Prohíbe expresamente la circulación por los montes a cargo de la Comunidad de Madrid excepto con autorizaciones especiales o en las áreas específicamente señaladas para ello.
- Castilla y León: Decreto que regula la circulación y prácticas de deportes, con vehículos a motor en los montes y vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Castilla y león: Prohíbe expresamente la circulación (4x4, quads, motos…) por sendas y campo a través, además de otras limitaciones según las características de la zona.
Hemos escrito anteriormente: Los vehículos a motor no pueden circular por montes, terrenos forestales y vías pecuarias, En la Sierra, "Silencio"