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jueves, 8 de julio de 2010

La nueva Ordenanza de Movilidad a información pública

Aprobación inicial


El impulso que el Gobierno de la Ciudad de Madrid está dando al uso de la bicicleta ha dado hoy un importante paso con la inclusión de 4 nuevos artículos en la Ordenanza de Movilidad que regulan la circulación de este medio de transporte. Cinco años después de que se aprobara la actual ordenanza -el 26 de septiembre de 2005- el Ayuntamiento aprueba inicialmente un proyecto que la modifica. Los cambios afectan a 26 artículos y suponen la incorporación de 7 nuevos preceptos y la supresión de 9. Aunque las modificaciones más importantes afectan a la circulación de bicicletas, también hay novedades para la carga y descarga, los transportes especiales y las infracciones.

La nueva Ordenanza de Movilidad a información pública
Esta adaptación del articulado responde especialmente a los objetivos del Plan Director de Movilidad Ciclista y a la próxima puesta en marcha de un sistema público de alquiler de bicicletas. Madrid se ha marcado como objetivo alcanzar para 2016 un 3% de movilidad ciclista, una cifra en apariencia escasa, pero que tiene una gran importancia si se compara con el 0,6% actual.

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7 comentarios :

  1. tiempo para presentar alegaciones e intentar mejorar la nueva ordenanza

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  2. Pero esto del 3% era antes de paralizar los dineros que iban a asignarse al Plan.

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  3. "los vehículos motorizados, cuando estén circulando detrás de una bicicleta, mantendrán una distancia que nunca podrá ser inferior a los 5 metros....................se prohíben los adelantamientos de bicicletas dentro del mismo carril de circulación."

    Me lo voy a tatuar en un sitio bien visible

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  4. ¿Qué se puede hacer cuando alguien se salte esa norma?

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  5. reirte histericamente y rezar para que la poli no te multe ese mismo dia cuando pases por una acera vacia con tu bici...

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  6. http://unciclistaurbano.blogspot.com/
    Aquí se señala muy clarito las novedades de la ordenanza. Algunas novedades respecto al borrador anterior:
    -Se permite usar carriles de la izquierda con la bici para girar a la izquierda.
    -Se puede circular por carril bus si tiene más de 4,5 m y es cuesta arriba (es decir, dejando sitio para que adelante el autobús). 

    Y me surge una duda: El código de circulación establece una velocidad mínima para circular, de 25 km/h en zona urbana. ¿Cómo se trata eso con bicis o en zonas 20?

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  7. <span>no está muy claro que la novedad respecto al giro a la izquierda sea hacia permitir, quizá más bien todo lo contrario; me explico: en la situación anterior, no había tal mención con lo que, en teoría, podíamos perfectamente usar el carril de la izquierda o el del centro o el que hiciera falta cuando hiciera falta si la maniobra lo requería. Sólo en carretera había una mención específica a que un giro a la izquierda había que iniciarlo desde el lado derecho pero esto no aplicaba en casco urbano, donde se estaba a lo dispuesto por la ordenanza municipal correspondiente que, en Madrid, hasta ahora (que yo supiera) no decía nada al respecto.</span>
    <span></span>
    <span>Que yo sepa, no hay velocidad mínima en casco urbano, ¿estás seguro/a de que ese dato? En cualquier caso, si la hay y es de 25 km/h, en zonas 20 se estará a lo dispuesto por la señalización correspondiente, vertical u/o horizontal, que es de rango superior al código general, es decir, prevalece en caso de conflicto entre ambas cosas.</span>

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