Aprobación inicial
El impulso que el Gobierno de la Ciudad de Madrid está dando al uso de la bicicleta ha dado hoy un importante paso con la inclusión de 4 nuevos artículos en la Ordenanza de Movilidad que regulan la circulación de este medio de transporte. Cinco años después de que se aprobara la actual ordenanza -el 26 de septiembre de 2005- el Ayuntamiento aprueba inicialmente un proyecto que la modifica. Los cambios afectan a 26 artículos y suponen la incorporación de 7 nuevos preceptos y la supresión de 9. Aunque las modificaciones más importantes afectan a la circulación de bicicletas, también hay novedades para la carga y descarga, los transportes especiales y las infracciones.
Esta adaptación del articulado responde especialmente a los objetivos del Plan Director de Movilidad Ciclista y a la próxima puesta en marcha de un sistema público de alquiler de bicicletas. Madrid se ha marcado como objetivo alcanzar para 2016 un 3% de movilidad ciclista, una cifra en apariencia escasa, pero que tiene una gran importancia si se compara con el 0,6% actual.
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tiempo para presentar alegaciones e intentar mejorar la nueva ordenanza
ResponderEliminarPero esto del 3% era antes de paralizar los dineros que iban a asignarse al Plan.
ResponderEliminar"los vehículos motorizados, cuando estén circulando detrás de una bicicleta, mantendrán una distancia que nunca podrá ser inferior a los 5 metros....................se prohíben los adelantamientos de bicicletas dentro del mismo carril de circulación."
ResponderEliminarMe lo voy a tatuar en un sitio bien visible
¿Qué se puede hacer cuando alguien se salte esa norma?
ResponderEliminarreirte histericamente y rezar para que la poli no te multe ese mismo dia cuando pases por una acera vacia con tu bici...
ResponderEliminarhttp://unciclistaurbano.blogspot.com/
ResponderEliminarAquí se señala muy clarito las novedades de la ordenanza. Algunas novedades respecto al borrador anterior:
-Se permite usar carriles de la izquierda con la bici para girar a la izquierda.
-Se puede circular por carril bus si tiene más de 4,5 m y es cuesta arriba (es decir, dejando sitio para que adelante el autobús).
Y me surge una duda: El código de circulación establece una velocidad mínima para circular, de 25 km/h en zona urbana. ¿Cómo se trata eso con bicis o en zonas 20?
<span>no está muy claro que la novedad respecto al giro a la izquierda sea hacia permitir, quizá más bien todo lo contrario; me explico: en la situación anterior, no había tal mención con lo que, en teoría, podíamos perfectamente usar el carril de la izquierda o el del centro o el que hiciera falta cuando hiciera falta si la maniobra lo requería. Sólo en carretera había una mención específica a que un giro a la izquierda había que iniciarlo desde el lado derecho pero esto no aplicaba en casco urbano, donde se estaba a lo dispuesto por la ordenanza municipal correspondiente que, en Madrid, hasta ahora (que yo supiera) no decía nada al respecto.</span>
ResponderEliminar<span></span>
<span>Que yo sepa, no hay velocidad mínima en casco urbano, ¿estás seguro/a de que ese dato? En cualquier caso, si la hay y es de 25 km/h, en zonas 20 se estará a lo dispuesto por la señalización correspondiente, vertical u/o horizontal, que es de rango superior al código general, es decir, prevalece en caso de conflicto entre ambas cosas.</span>