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viernes, 22 de marzo de 2019

Bicis multadas por ir en sentido contrario en calles residenciales (y eso que está permitido)

Con la nueva ordenanza de movilidad de octubre 2018 las bicis tienen autorizado circular en sentido contrario en calles residenciales (art 169.1).

Las bicicletas pueden circular en ambos sentidos de la marcha en las calles residenciales en las que exista una limitación de velocidad a 20Km/h, excepto cuando exista una señalización específica que lo prohíba. Esta circunstancia se señalizará en los puntos de entrada a zonas o recintos de calles residenciales.

La calle residencial está definida por aquella con la señal S-28 (Anexo III).

Zona o calle residencial: Aquellas en las que existe una coexistencia en el mismo espacio de peatones, ciclistas y vehículos a motor. Deberán señalizarse mediante la señal “S-28” (calle residencial).



La disposición de señales S-28 que existe en Madrid indica claramente el comienzo de la calle residencial, pero en muy pocos casos se sabe dónde termina, al no haber apenas señales S-29 de Fin de calle residencial.










En esos casos caben al menos seis interpretaciones de dónde termina la calle residencial:


  1. En el primer cruce
  2. En el primer cruce en el que se incorpore tráfico 
  3. En el primer cruce en el que se incorpore tráfico desde una calle no residencial 
  4. Cuando cambie el carácter de la calle y las bocacalles de plataforma única a una calle que diferencie aceras y calzada a distinto nivel
  5. Cuando cambia el nombre de la calle 
  6. Cuando termina la calle, aunque haya cambiado de nombre 
Un examen de las distintas calles residenciales de Madrid muestra que la señalización está siguiendo varios de estos criterios, según la calle. Es decir, a día de hoy existe una inseguridad jurídica clara para las bicicletas que circulan en sentido contrario en una calle con aspecto residencial, incluso si existe señal S-28 en algún punto de su recorrido, ya que no es posible saber qué tramo es residencial.

¿Te resulta increible? Bien, te invitamos a ver la calle Fúcar en Street View. Averigua dónde termina la calle residencial para saber desde qué punto puedes recorrerla en sentido contrario con tu bici.





Ya están sucediendo las primeras multas por tal motivo (500€, nada menos).


Actualización

Nos llegan los primeros casos de que estas multas son fácilmente recurribles

 

 

¿Qué estamos haciendo para arreglar esto?

  • Estamos mapeando las señales s-28 y s-29 en todo Madrid para tener un mapa de las calles en las que se puede circular en sentido contrario. Los datos abiertos tienen numerosos errores.
  • Estamos en comunicación con el responsable de señalización del Ayuntamiento para indicar la disparidad de criterios, las zonas con señalización ambigüa y las carencias de la base de datos.
  • Hemos pedido a Policia Municipal que aclare el criterio por el cuál se multa, es decir, tener claro hasta dónde llega una calle residencial indicada por la S-28 si no hay señal que indique su fin, y que haga público ese criterio para que usuarios y policías lo sepan.
  • Hemos solicitado que se adopte como criterio único el número 4, es decir que sea la existencia de una plataforma a único nivel entre calzada y peatón la que determine si la calle ha de ser residencial, y que las señales se pongan con ese criterio. Es la única manera de poder saber que esa calle permite el doble sentido a bicis entrando en sentido contrario.
Mapa de calles con doble sentido permitido a bicis (conectar capa con dicho nombre)


¿Qué puedes hacer tú?

  • Déjanos un comentario de dónde hay señal s-28 o s-29.
  • Indícanos si te han multado en una calle con aspecto residencial por ir en sentido contrario, en algunos casos puedes reclamar.
  • Presiona al Ayuntamiento para que clarifique este tema con una sugerencia o reclamación.

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