Actualizado tras descubrir nuevas prohibiciones
El Ayuntamiento somete a información pública la futura Ordenanza de Movilidad Sostenible. Te damos tres opciones para conocerlo:
Las alegaciones se pueden presentar en este enlace hasta el 28 de junio.
De aprobarse el texto provisional sin modificaciones, bicis y VMP se encontrarían con doce catorce prohibiciones nuevas que resumimos en el siguiente cuadro:
1. Prohibido aparcar bicis y VMP en la franja de aparcamiento
Actualmente sí está permitido. La prohibición propuesta afectará especialmente a riders esperando entregas, cargobikes o
bicis de alquiler sin base como bicimad Go, que ya no van a poder estacionar
en las bandas de aparcamiento si no hay un aparcabicis.
(Art 48.1)
2. Prohibido dejar bicis y VMP en aceras sin anclar a mobiliario
De manera excepcional se permite anclar las bicis a mobiliario (excepto vegetación o señales) ¿Qué pasa con las bicis que se autobloquean en lugar de atarse, como biciMad GO? Básicamente, quedan vetadas de la ciudad. Sólo podrán dejarse en las bases y en los aparcabicis. Esto último es
realmente abusrdo, en tanto un aparcabicis sirve precisamente para que
las bicis que sí lo necesitan puedan atarse.
(Art 48.1)
Mientras que la bicis sin base dejarían de poderse aparcar en aceras, el texto no cambia respecto a las motos que sí podrán seguir haciéndolo en las mismas condiciones que ahora.
La vigilancia para que esto se cumpla será bastante mayor: los controladores de los parquímetros denunciarán tanto a requerimiento como de oficio a cualquier vehículo mal aparcado, algo que ya estaban haciendo sólo con vehículos de alquiler y que ahora podrán hacer también con coches, motos y bicis particulares.
(Art 241.2)
3. Prohibido circular a los ciclistas y VMP que vayan sin casco entre los 16 y 17 años
(Art 167.2)
(Art 176.6)
El Ayuntamiento pretende modificar la Ley de Seguridad Vial del Estado, modificando la edad a partir de la cual se puede rodar sin casco desde los 16 a los 18 años. Según
hemos comentado aquí,
esta modificación podría ser contraria a derecho,
al tratar un municipio de modificar un aspecto regulado por una norma
de rango superior.
Por
otro lado, el Ayuntamiento ha argumentado que la medida es necesaria por
el aumento de accidentes los últimos 5 años, pero no se corresponde con la realidad:
llevan estabilizados a pesar del crecimiento en el uso de la
bici. En la franja de edad de 15-17 años además se está viendo una
evolución positiva,
prácticamente han desaparecido los accidentes graves. La percepción
errónea de que los accidentes aumentan parece venir de
un cambio de metodología en los datos: hasta 2019 no se incluyeron los accidentes de ilesos sin daños materiales.
Adicionalmente, la medida podría provocar un cambio modal hacia modos más peligrosos como la moto,
tal como comentan aquí.
La actual posibilidad de ir sin casco en VMP en sendas ciclables quedaría también anulada.
4. Prohibido circular a los ciclistas que trasladen mercancías o personas dentro de una actividad económica sin casco
(Art 172.2)
Riders,
repartidores de ciclologística o bici-taxis no podrían ejercer su
actividad sin casco. En este caso muchas empresas ya lo exigen, pero podría no ser legal
al invadir competencias estatales.
5. Prohibido el doble sentido en calles residenciales a 20 km/h
(Art 169)
Las
calles residenciales quedarían prohibidas en el sentido que ahora es
exclusivo de bicis, pudiéndose circular sólo en el sentido compartido
con el resto del tráfico. Si bien es cierto que la norma actual genera
confusión al no estar bien señalizadas dónde terminan estos tramos, la
nueva norma de la DGT de aplicar 20 km/h a cualquier calle de plataforma
única podría usarse como definición de los tramos autorizados al ser
mucho más fáciles de identificar
6. Prohibido autorizar el doble sentido en calles 30 km/h
(Art 169)
Actualmente el Ayuntamiento puede decidir que una calle limitada a 30 sea de doble sentido para bicis si hay señal que lo permita, como sucede
en la calle Mayor o Reyes.
La eliminación del artículo que lo permite deja en un limbo legal estas calles ¿siguen estando autorizados esos sentidos propios para bici al diponer de carril propio o no?
7. Prohibido la circulación en túneles a bicis ¿Pasos inferiores? Indeterminado
(Art 167.9)
Se
pretende prohibir la circulación de bicicletas por cualquier túnel. Esta prohibición dejaría incomunicados algunos
distritos (Ver mapa) y terminaría por condenar la conexión entre
Vallecas y Madrid Río, al haberse también prohibido el paso por el
Parque Tierno Galván, tal como denunciamos hace unos días.
El texto habla de túneles y no de pasos
inferiores, una distinción importante para no prohibir pasar por debajo
de cualquier paso elevado. El problema es que se trata de una definición técnica sin soporte legal, y ya venimos advirtiendo que en muchos tramos no quedaría claro si se prohíbe o no. Eso podría generar arbitrariedad policial y no pocas
multas recurribles.
El único permiso claro de paso serían aquellos túneles con vías reservadas a bicis que además
estén segregadas. La Ley de Seguridad Vial (Anexo I, art.78 y 79) define que sólo las vías ciclistas por parques o con trazado independiente de la calzada son "segregadas". Eso implica que este carril-bici y otros similares podrían quedar prohibidos.
8. Prohibido girar a la derecha con el semáforo en rojo en los cruces actualmente autorizados a las bicicletas
(Art 171)
La
actual posibilidad de que una señal autorice a girar a las bicis con el
semáforo en rojo no se ha llegado a aplicar a ningún cruce de Madrid
aún, y es dudoso que pueda ser legal: recordemos que las normas
estatales dejan claro que en caso de contradicción un semáforo tiene
siempre más prioridad que una señal vertical.
En
su lugar, quedaría como única opción que ese derecho de paso para bicis
ante un disco rojo se regule con semáforos específicos, como ya sucede
en Cibeles o la Puerta de Alcalá.
9. Prohibido usar la M30 incluso en los tramos urbanos con semáforos
(Art 169.5)
Actualmente las bicis pueden usar los tramos urbanos de las vías de servicio de la M30 que tienen semáforos, es decir, los laterales de la Av. Ilustración que se ven en la foto. La nueva redacción elimina esta posibilidad, incentivando así el uso de las zonas peatonales de esa vía.
10. Prohibido circular en VMP por cualquier ciclocarril 30
(Art 177.3)
La
actual ordenanza limita muchísimo la movilidad legal de los VMP, hasta
el punto de ser necesario
este plano para saber cómo llegar a un sitio sin
exponerse a multas. En la práctica parte de los patinetes acaba usando
calzadas prohibidas y otra circula por aceras.
Para solucionarlo, la ordenanza se dejó un año para evaluar la siniestralidad de patinetes y a partir de los resultados permitir ciclocarriles a 30, aunque hubiese carriles a 50 al lado, reduciendo
considerablemente el problema.
Ante los buenos datos de siniestralidad, el primer borrador de esta nueva ordenanza autorizaba el uso de los ciclocarriles (a los que llegó a llamar "multimodales" para hacer referencia a los VMP, llegándose incluso a estudiarse añadir el pictograma del patinete). El texto que se somete a consulta pública ha retirado esa opción y expresamente prohíben circular por ese tipo de carriles, incluso en las calles de un único carril donde antes se permitía.
11. Prohibido a niños entre 10 y 15 años usar VMP dentro de un grupo turístico
(Art 179)
La
norma actual contempla la posibilidad de que una familia con niños
contrate un tour con guía en patinete o segway, siempre que los niños
tengan al menos 10 años de edad. La propuesta del ayuntamiento es
prohibir esa opción.
12. Prohibido a menores de 15 años usar VMP en zonas sin tráfico
(Art 176.1)
Como
parte del proceso de aprendizaje, la norma actual establece que un
adulto pueda acompañar a un menor de 15 años que use un VMP, siempre que
lo haga en zonas cerradas al tráfico. El Ayuntamiento pretende prohibir
esa opción.
13. Prohibido circular por túneles con VMP, incluso si se trata de vías ciclistas segregadas
(Art 177.3)
La norma estatal ha prohibido el paso por cualquier túnel urbano. Aparte del problema mencionado de la falta de distinción clara respecto a pasos inferiores, la prohición sin matices puede implicar no poder pasar por túneles sin tráfico a motor, como el del Anillo que conecta Fuencarral y Las Tablas.
14. Prohibido estacionar a los vehículos de movilidad reducida de alquiler
Para evitar la invasión de sillas para personas de movilidad reducida en las aceras, el Ayuntamiento ha decidido eliminar el problema de raíz. Se prohibe completamente el alquiler en el espacio público de estos elementos.
Alegaciones
Las alegaciones se pueden presentar en este enlace hasta el 28 de junio.
Madrid Ciclista ha confeccionado un modelo que puedes descargar aquí.
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