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viernes, 26 de abril de 2013

El ayuntamiento de Madrid se manifiesta también contra el casco obligatorio

SOLICITA QUE LA BICI CIRCULE SIEMPRE POR CALZADA COMO OTRO VEHÍCULO MÁS, SIN ARRICONAMIENTOS NI OBLIGACIÓN DE USAR EL CARRIL BICI

 

El ayuntamiento de Madrid acaba de presentar un documento de alegaciones al borrador del Reglamento General de Circulación que prepara la DGT.
 
Reproducimos a continuación las alegaciones referidas a la bicicleta. El texto completo lo facilita Pedalibre en este enlace.

Alegaciones al proyecto de Reglamento General de Circulación del ayuntamiento de Madrid ALEGACIONES AL PROYECTO DEL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN: BICICLETAS

El Ayuntamiento de Madrid ha venido realizando en los últimos años un permanente esfuerzo por incorporar la bici en los desplazamientos en ciudad. El Plan Director de Movilidad Ciclista aprobado en el año 2008 marca un hito al definir la voluntad municipal de “fomentar la bici como medio de transporte”.

Con este fin se han venido diseñando infraestructuras específicas para ciclistas con una visión proteccionista, aún si cabe paternalista, pero la experiencia nos conduce a que la bici debe estar en la calzada, tratando de que no disponga de una infraestructura ciclista propia, desplazándose como un vehículo más en circulación pero de forma cómoda y segura.

Se necesitan medidas que transmitan mensajes que permitan la captación de clientes potenciales y para conseguirlo el Reglamento General de Circulación es un instrumento perfecto. Coincidimos con los contenidos recogidos en la Exposición de Motivos del Borrador del RGCir pero consideramos que alguna de las medidas desarrolladas son contradictorias con el impulso que todas las administraciones tratamos de dar al uso de la bicicleta como modo de transporte sostenible, específicamente en los aspectos que se detallan a continuación:



2.1.-POSICIÓN EN CALZADA


En el borrador del RGC establece en su artículo 176. 2 lo que sigue:
  • “2. En vías con límite de velocidad igual o inferior a 50 km/h, que dispongan de al menos dos carriles de circulación por sentido, los ciclistas circularán por la calzada y por el carril derecho, favoreciendo el tránsito del resto de vehículos que circulen a mayor velocidad. Podrán circular por los otros carriles cuando vayan a cambiar de dirección, o cuando lo precisen.
  • En las que dispongan de un carril de circulación por sentido, los ciclistas circularán preferentemente por la parte derecha del carril en la medida en que su seguridad y la de los otros usuarios lo permitan, favoreciendo el paso a otros vehículos”.


En cuanto a la posición en la vía, el viario urbano presenta una complejidad en su trazado, una variabilidad de giros a derecha e izquierda y posibilidad de diferentes itinerarios a seguir, que hacen inapropiado determinar cuál es realmente la posición dentro del carril y en calzada más segura para el ciclista y para el resto de usuarios. Es un vehículo más en circulación y como tal se le debe tratar evitando situarle en una posición que cuanto menos pudiera resultar insegura para sí y para el resto de usuarios:
entrada y salida de vehículos de la banda de estacionamiento, apertura de puertas de vehículos estacionados, imposibilidad de cumplir el margen lateral de seguridad de 1.5 metros al adelantar a una bici.

Circulación por el centro del carril La posición más segura para las bicicletas, dentro de la calzada urbana, es la parte central del carril, si bien, cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, deben de tener flexibilidad para utilizar una zona distinta del centro del carril.

En vías con más de un carril por sentido, la circulación de las bicicletas debe realizarse preferentemente por el carril más a la derecha, si bien en este caso debe también flexibilizarse esta posición en función del itinerario a realizar o de las condiciones del tráfico.



En cuanto a la aplicación de la normas de prioridad de paso, a nivel local tratamos de favorecer los desplazamientos por la ciudad en bici y para ello necesitamos la colaboración de la norma estatal que entienda y nos ayude a trasmitir un mensaje positivo de pacificación y convivencia; en este sentido deben quedar claras las normas de prioridad de paso entre ciclista y resto de vehículos, tanto a motor como ciclomotores.

En la circulación por calzada, la bici debe cumplir y atenerse a las reglas generales de prioridad de paso en las mismas condiciones que el resto de vehículos, en intersecciones semaforizadas o no, en sus accesos a glorietas, etc, pero ante la presencia de un ciclista el resto de usuarios deben reducir la velocidad, evitar cortar su trayectoria y facilitar su maniobra, con márgenes de seguridad lateral y frontal.

Cuando a nivel local pretendemos fomentar el uso de la bici en calzada nos encontramos con un serio problema: la captación de nuevos ciclistas. Los posibles nuevos usuarios no se animan a desplazarse en bici por la ciudad por el miedo a convivir con los vehículos a motor, protagonista de las calzadas por dimensión y velocidad. En este contexto, en el que las ciudades estamos intentando aumentar los desplazamientos en bici, resulta fundamental introducir normas que contribuyan a otorgar ese plus de seguridad que su circulación exige ofreciendo mensajes positivos para la bici.

En este sentido, el artículo 176.2 no ayuda. Necesitamos normas y medidas concretas: la limitación a 30 Km/h ayuda, pero es insuficiente. La mejor medida para aportar seguridad a los ciclistas es la mayor presencia de ciclistas, circulando, pero las reglas del juego tienen que cambiar a favor de la bici, para alcanzar, como se indica en la exposición de motivos La pérdida de protagonismo del vehículo a motor y, por el contrario, el auge de otros medios para desplazarse, es un cambio cultural importante que es necesario también trasladar a la norma, con objeto de dotar a los usuarios de las vías de la necesaria seguridad jurídica.

 Por ello, el tratamiento de la bici en calzada debiera ser como mínimo el mismo que se otorga al resto de vehículos en circulación, y, favorecer sus movimientos, obligando al resto de usuarios a reducir la velocidad, facilitar su maniobra y mantener una distancia frontal de seguridad de 5 metros.

Propuesta de redacción:

  • “2. Dentro de poblado, en vías con límite de velocidad igual o inferior a 50 km/h, los ciclistas circularán por el carril que mejor convenga a su destino con el fin de garantizar su seguridad y la del resto de usuarios de la vía pública. 

  • Ante la presencia de un ciclista el resto de usuarios deben reducir la velocidad, evitar cortar su trayectoria y facilitar su maniobra, respetando en todo caso el margen lateral de seguridad de 1.5 metros y frontal de 5 metros”



2.2.-CIRCULACIÓN POR ACERAS Y ZONAS PEATONALES

En el borrador del RGC se concede a los ayuntamientos libertad para regular la circulación de bicicletas por aceras con determinadas limitaciones. En concreto la redacción el artículo 176.6 establece:

  • "En el ámbito urbano, se podrá permitir que las bicicletas transiten por las aceras y demás zonas peatonales, en los términos que se establezcan mediante ordenanza municipal. En ningún caso podrá permitirse el tránsito de bicicletas por las aceras y demás zonas peatonales en los siguientes supuestos: 
      a) En las aceras que dispongan de una anchura inferior a 3 metros. 
      b) Cuando la densidad de peatones lo impida por causar riesgo o entorpecimiento indebido. 
      c) A una distancia inferior a 1 metro de la fachada de los edificios. 
  • Los menores de 14 años podrán circular en bicicleta por las aceras y demás zonas peatonales, siempre que la densidad de peatones lo permita. Un adulto podrá acompañar a uno o varios menores circulando por la acera, en las mismas condiciones” . 
En aceras, el ciclista no puede circular
Con respecto al párrafo primero indicar que la Ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid prohíbe actualmente la circulación de bicicletas por las aceras y demás zonas peatonales.

En cuanto al párrafo segundo, queda excluido de la posibilidad de regular este aspecto mediante ordenanza, por lo que se solicita se rebaje la edad a 12 años o que se atribuya su regulación a las ordenanzas municipales.

 

2.3.-USO DEL CASCO

En el artículo 179.1 del borrador del RGC se establece con carácter obligatorio:
  • “1. Los ciclistas, y en su caso los ocupantes, estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente. 
  • Los ciclistas en competición y los ciclistas profesionales en entrenamiento o en competición, se regirán por sus propias normas.”

El casco ciclista optativo ayuda a la seguridad vial Como se ha indicado anteriormente, uno de los objetivos principales de la reforma, así descrito en la exposición de motivos, estriba en incentivar el uso de la bicicleta restándole protagonismo, espacio y tiempo al vehículo de motor. Las experiencias internacionales indican que en una ciudad donde se produce un uso masivo de la bicicleta se reduce, de modo especialmente relevante, la velocidad media de circulación de los vehículos de motor. Dicho efecto se produce porque la presencia de bicicletas, de marcha más lenta que la del vehículo de motor, frena y ralentiza el desplazamiento de estos. Y, como consecuencia de esa ralentización de los vehículos de motor, las colisiones/conflictos entre estos y los ciclistas disminuyen en número, por una parte, y traen consecuencias menos graves para los ciclistas, por otra.  

De este efecto de reducción de la velocidad se benefician, colateralmente, los peatones: cuando pisan la calzada disminuye el número de conflictos con el vehículo de motor, y, en segundo lugar, las consecuencias de producirse son menos lesivas para el peatón.

La premisa principal de la norma que ahora se pretende modificar debe incentivar los viajes en bici para que éstas, por su propia circulación, disminuyan la velocidad de los vehículos de motor y, con ellas, las consecuencias para los vulnerables. Así las cosas, el Ayuntamiento de Madrid entiende que:
  • a) el uso obligatorio del casco implica una nueva exigencia para el uso de las bicicletas y es una medida que no atiende el objetivo que preside la Reforma de fomentar el uso de la bici: por exigir el uso del casco no van aumentar el uso de las bicicletas. Más al contrario, experiencias en diferentes países como Australia y Nueva Zelanda dan como resultado que disminuye su uso; es lógico, se establece una “¨barrera” más al ciclista. 
  • b) esta obligatoriedad puede convertirse en infranqueable en el caso de los sistemas de bicicleta pública de alquiler. A la exigencia del casco se le añade la exigencia de tenerlo en un lugar y momento determinados cuando, ocasionalmente, el ciudadano decide hacer un desplazamiento en bicicleta y arrienda una en el lugar donde esté. La obligatoriedad del casco haría muy disuasorio su uso: en cada punto de alquiler es imposible – costes, retrasos, infraestructura, higiene- establecer sistemas de alquiler de cascos. En Melbourne (con casco obligatorio) se ha instalado un sistema de bicicleta pública que ha resultado muy deficitario pese a una fuerte inversión (0,4 usos por día), contrastando con los datos de ciudades españolas (Sevilla, 5.9, Barcelona 5.8 o Valencia 9.1). A este respecto, Madrid tiene previsto poner en marcha el sistema público de bicicleta cuya inclusión puede condicionar y perjudicar su puesta en funcionamiento. 

Por todo lo expuesto, el Ayuntamiento de Madrid entiende que la imposición de la obligatoriedad del uso del casco es una medida contraproducente, no estando de acuerdo con el establecimiento de la misma: el crédito de la norma está en garantizar su cumplimiento y una norma que se pretende hacer valer sin consenso difícilmente se cumple.


3.-SEÑALIZACION DE VÍAS CICLISTAS

El art. 155 RGC determina que la señal R-407 a) es una Vía reservada para ciclos o vía ciclista. Obligación para los conductores de ciclos de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.

Por tanto, la Acera bici y Carril bici se han de señalizar mediante el empleo de la señal R-407 a ).

Señal R-407a
El empleo de dicha señal en Carril bici (vía ciclista que se dispone en calzada) obliga a los ciclistas a circular por el mismo sin poder hacer uso del resto de la calzada, cuestión que en ciudad puede llegar a impedir la realización de determinados itinerarios y en consecuencia desincentivar el uso de la bici cuando precisamente lo que pretendemos es fomentar el transporte en bici.

En una ciudad como Madrid, no es viable la implementación de carriles bici en todas sus calles, por razones obvias no sólo de trazado del propio viario, sino también económicas, pero allí donde se haya creado no debe impedir que el ciclista pudiera utilizar el resto de la calzada para favorecer sus desplazamientos y el itinerario deseado. La presencia ciclista en calzada contribuye a moderar la velocidad de los vehículos y en consecuencia a pacificar las ciudades.

El empleo de la señal R-407a en Acera bici, como señal de obligación impide la circulación de las bicicletas por la calzada adyacente a dicha Acera bici. Entendiendo que la existencia de una Acera bici no debería impedir circular por la calzada adyacente, puede resultar de interés que se cree en el Catalogo una señal informativa de Acera bici cuyo significado indique expresamente que cuando esta señal se sitúe en acera no impide la circulación de las bicicletas en calzada

Propuesta redacción: 

  • R-407 a. Vía reservada para ciclos o vía ciclista. Obligación para los conductores de ciclos de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla. 
  • Esta obligación se entenderá sin perjuicio de utilizar el resto de la calzada. Las vías para bicicletas han de convertirse en vías recomendadas pero no obligatorias, con independencia de que se sitúe en calzada (Carril bici, protegido o no) o en acera (Acera bici). 



Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación
Área de Gobierno de Medioambiente y Movilidad
Ayuntamiento de Madrid

20 comentarios :

  1. A mi esto"el crédito de la norma está en garantizar su
    cumplimiento y una norma que se pretende hacer valer sin consenso difícilmente se
    cumple." me suena a: somos los Ayuntamientos los que deberemos poner las multas. Si estamos en contra esto no sale adelante...

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  2. "el Ayuntamiento de Madrid entiende que la imposición de la obligatoriedad del uso del casco es una medida contraproducente, no estando de acuerdo con el establecimiento de la misma" Zas!...en toda la boca!

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  3. ¡Viva mi ayuntamiento!

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  4. Un poco de esperanza contra el lobby del coche!

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  5. El problema no es ese, el problema es que si vas sin casco y te ostian probablemente no te pagarán la indemnización de la bicicleta (está claro que llevando casco no te harás ningún daño físico porque te conviertes en superman) debido a que incumplías la ley. Eso en cuanto al casco, en cuanto a ir por la acera sí que es cierto que si el ayuntamiento no se pone a multar poco caso se le va a hacer. No me parece mal poner el límite legal en 3 metros de acera y luego que cada ayuntamiento decida qué calles son aptas y cuáles no. En Madrid, por ejemplo, me parece que las bicis no deberían pasar por Preciados de 10 de la mañana a 10 de la noche pero en cambio sí que podrían pasar si el tráfico de peatones lo permite durante todo el día por Montera y Fuencarral.
    De todas formas un ole por el ayuntamiento de Madrid, me gustaría saber quién está llevando esto porque después de pasar hoy por la acera bici de Serrano, veo que se ha aprendido mucho desde entonces y que el interés por mejorar el transporte en bici es sincero.

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  6. ¿Qué tiene Preciados que no tengan Montera y Fuencarral? Las dos están siempre hasta arriba de gente hasta que cae la noche.

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  7. Qué alegría da leer estas alegaciones. Ya pensaba que el PP era un partido carente de sentido común. Ahora es cuestión de que alcance al ministro del Interior de la Caverna.

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  8. A mi modo de ver, Montera es más ancha que Preciados y hay menos densidad de peatones en general. En cuanto a la zona peatonal de Fuencarral, quizá sí que no valga la pena dejar pasar a las bicis porque hay alternativas.
    Es cierto que Para ir de Sol a Chueca se puede ir por carretera, pero para el sentido inverso aún no he visto el camino más cómodo. Especialmente para cruzar Gran vía en esa dirección.

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  9. "el crédito de la norma está en garantizar su cumplimiento y una norma que se pretende hacer valer sin consenso difícilmente se cumple." Impecable.

    Si acaso podían haberlo completado aún más:
    ...sin consenso de ayuntamientos ni usuarios...
    ¡Que claro lo tiene el Ayuntamiento!
    ¡Enhorabuena al Ayuntamiento de Madrid!
    ... y enhorabuena a los que habéis participado en su ilustración!

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  10. Excelente noticia y excelente argumentación

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  11. Para eso estaría bien que Virgen de los Peligros dejara un carril para bicis en sentido contrario, pero como los de Vitoria, no como el de Sol (véase a partir del 0:40) http://www.youtube.com/watch?v=dFswVcXrjZo

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  12. Elisa Barahona, una de las responsables del cambio del ayuntamiento en materia ciclista:
    http://blogs.elpais.com/love-bicis/2013/04/la-bici-es-estrategica-en-madrid.html

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  13. Si por Fuencarral pasa la policía en coches y furgonetas cada dos minutos, no veo por qué no va a pasar una bici.
    De acuerdo en todo lo demás.

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  14. ¡Olé!

    Enhorabuena a los técnicos y también a los políticos que les han dejado hacer.

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  15. ¡Wow! ¡Excelente noticia! Estoy gratamente sorprendido.

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  16. Enhorabuena, y ahora a rezar o presionar o buscar o lo que sea para que se comprenda y se les haga caso :)

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  17. Yo no se si son ciclista o simples personas que les da por coger la bici para hacer el chorra, pero si van por la acera (que ya es bastante falta de respeto a los peatones, ademas de anti-fomentar la bici como transporte).

    Ya que van por la acera, lo menos que pueden hacer es ir despacio, vamos pienso yo.

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  18. antitodoterrenos1 de mayo de 2013, 20:41

    Me cuesta creerlo, el ayuntamiento haciendo algo bien.

    En cuanto a las aceras, que se prohíba cuando es cuesta abajo, que hay algunos que ya les vale. Ahora, por la Cuesta de San Vicente, subir entre el carril bus-taxi-moto y resto de tráfico es ralentizar el tráfico donde no se debe, por el bien común.

    Las bicis deberían ir obligatoriamente por vías segregadas en las carreteras nacionales, especialmente en puertos de montaña.

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  19. Facilitar el flujo de entrada de automóviles al centro, no me parece que sea el bien común.

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  20. ¿Qué el ayuntamiento de Madrid ha luchado por la bicicleta? Venga ya, qué vergüenza y qué inocencia para reconocer semejante estupidez... El Ayuntamiento de esta ciudad no tiene el más mínimo interés, no ha hecho nada que tenga verdadero alcance, el plan de movilidad es una risa, y cada vez que tiene una oportunidad, la desaprovecha... Cómo la desastrosa intervención en Madrid Río, dónde las bicicletas son relegadas al último eslabón...


    Por favor, dejen de hacer tanta publicidad del Ayuntamiento, que ya es triste no tener criterio... Tanto copia pega de la información oficial me da urticaria...

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